rodilla
Milpostista
Sin verificar
Hola amigos:
Tal y como yo lo veo, aquí no ha existido compraventa a plazos porque no se ha perfeccionado el contrato con la entrega de la posesión del reloj al comprador; únicamente existen una serie de "pagos a cuenta" de un precio convenido y un derecho de reserva de un reloj, a cambio. Estaríamos quizá ante una "promesa de compraventa", figura que regula nuestro Código Civil en el artículo 1451. Esta figura da derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Es decir, que si el relojero se empecina podrá reclamar el pago del precio completo, eso sí debiendo entregar (naturalmente) el reloj objeto del contrato; y al contrario, si hubiera obstrucción por el vendedor, el comprador también puede exigir el cumplimiento del contrato con entrega del dinero pendiente y adquisición del reloj.
En el supuesto de una resolución previa al cumplimiento íntegro del contrato, que es el caso que ahora parece plantearse, dicho incumplimiento debería sustanciarse por una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la parte que no incumple.
Lo que, a mi entender, no cabe de ninguna de las maneras es que la parte "futura vendedora" se quede con el reloj y con el dinero, es un supuesto evidente de enriquecimiento injusto cuyo amparo en los tribunales tienes garantizado. Pero insisto, también es legítima la pretensión del vendedor que se le indemnicen los daños y perjuicios que tu retractación le haya podido ocasionar (matizados y compensados en parte por el hecho de que ha dispuesto libremente de un dinero tuyo anticipado, que evidentemente le ha aportado liquidez en su negocio, a cambio de nada).
Consejo práctico: ofrécele, en concepto de indemnización, un cinco/diez por ciento del valor del reloj, como indemnización, sino acepta infórmale que le vas a denunciar por esta vía: enriquecimiento injusto, o si quieres tensar un poco las cosas (aún pasándote) por apropiación indebida ... y a ver qué pasa. Si finalmente no llegas a un acuerdo no te quedará otra que iniciar un procedimiento civil por los trámites del juicio verbal, ejercitando una acción por enriquecimiento injusto.
Tal y como yo lo veo, aquí no ha existido compraventa a plazos porque no se ha perfeccionado el contrato con la entrega de la posesión del reloj al comprador; únicamente existen una serie de "pagos a cuenta" de un precio convenido y un derecho de reserva de un reloj, a cambio. Estaríamos quizá ante una "promesa de compraventa", figura que regula nuestro Código Civil en el artículo 1451. Esta figura da derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Es decir, que si el relojero se empecina podrá reclamar el pago del precio completo, eso sí debiendo entregar (naturalmente) el reloj objeto del contrato; y al contrario, si hubiera obstrucción por el vendedor, el comprador también puede exigir el cumplimiento del contrato con entrega del dinero pendiente y adquisición del reloj.
En el supuesto de una resolución previa al cumplimiento íntegro del contrato, que es el caso que ahora parece plantearse, dicho incumplimiento debería sustanciarse por una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la parte que no incumple.
Lo que, a mi entender, no cabe de ninguna de las maneras es que la parte "futura vendedora" se quede con el reloj y con el dinero, es un supuesto evidente de enriquecimiento injusto cuyo amparo en los tribunales tienes garantizado. Pero insisto, también es legítima la pretensión del vendedor que se le indemnicen los daños y perjuicios que tu retractación le haya podido ocasionar (matizados y compensados en parte por el hecho de que ha dispuesto libremente de un dinero tuyo anticipado, que evidentemente le ha aportado liquidez en su negocio, a cambio de nada).
Consejo práctico: ofrécele, en concepto de indemnización, un cinco/diez por ciento del valor del reloj, como indemnización, sino acepta infórmale que le vas a denunciar por esta vía: enriquecimiento injusto, o si quieres tensar un poco las cosas (aún pasándote) por apropiación indebida ... y a ver qué pasa. Si finalmente no llegas a un acuerdo no te quedará otra que iniciar un procedimiento civil por los trámites del juicio verbal, ejercitando una acción por enriquecimiento injusto.