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La opción de ponerse firme, explicar la situación, y dejar un porcentaje por las molestias ocasionadas creo que es la más adecuada. Después de todo el joyero habrá ganado un dinero sólo por retrasar la venta de un producto que seguro que venderá.
Creo que ese tipo de transacción debe estar contemplada en nuestro ordenamiento jurídíco, por lo tanto yo consultaría con un abogado, porque incluso el de la joyería además de no devolverte el dinero, podría llegar a exigirte el pago de lo que le debes, al fin y al cabo, no deja de ser un contrato.
Saludos.
La opción de ponerse firme, explicar la situación, y dejar un porcentaje por las molestias ocasionadas creo que es la más adecuada. Después de todo el joyero habrá ganado un dinero sólo por retrasar la venta de un producto que seguro que venderá.
Pienso que en ningún caso te puede exigir nada si el cliente no el tiene el producto en su poder.
Buenas a todos,solo queria saber,si sois tan amables de ayudarme:
Haber estaba comprando un reloj a plazos,deacuerdo con el dueño de la relojeria,pero despues de haber pagado algo mas de la mitad,concretamente 2450 euros,no me va a ser posible seguir pagando dicho reloj,los que tiene no son lo que quiero,asi que gastarme ese dinero en una pieza que no me haga gracia pues como que no,creeis que tengo derecho a recuperar mi dinero?? No me gustaria quedar mal con esa persona en question,pero es que mi vida a dado un vuelco,y me es imposible seguir pagando,y la verdad es que con ese dinero prefiero un omega a un fortis,por ejemplo.
Gracias por la ayuda
No me convence esta manera de "vender".
Pues no te digo a mí esa manera de "comprar".
No sé si ese "trato" fué escrito o verbal, con testigos o sin testigos,... pero ha fin de cuentas es un contrato, en el que ambas partes ponen unas condiciones, y hay una de las partes que no quiere cumplir su parte de ese contrato, a no ser que el joyero haya vendido el reloj, que entonces serían las dos partes las que incumplen.
Pongo un ejemplo que se ha dado en mi entorno recientemente:
Una persona alquila un local comercial por 5 años al propietario del local, pasados 3 años la persona que ocupaba ese local quiere marcharse ya que el negocio le va mal, pero el dueño del local quiere hacer cumplir el contrato (vamos, que se quede los 2 años que faltan hasta la resolución del contrato), como en el contrato no hay ninguna clausura de rescisión la persona que quiere abandonar el local debe pagar al dueño X cantidad de dinero en concepto de daños, eso o ir a juicio.