Muy buenas, una pregunta. ¿Eres abogado en Andorra o aquí?
Porque si lo eres en Andorra, es evidente que allí la ley es distinta, nada que añadir,yo no tengo mucha idea pero si eres aquí...bien sabes que eso no es cierto.
Yo no soy abogado, pero cuando trabajo soy agente de la autoridad y me conozco al dedillo ciertas leyes (porque el agente de la autoridad es quien las aplica o ejecuta mejor dicho) normas, órdenes ministeriales, ley LOPD etc etc y la toma de fotos y vídeos desde la via pública a un recinto, incluso estando debidamente señalizado) es algo que lo trato casi a diario.
Corrígeme si me equivoco por favor...pero que yo sepa, nunca, un civil en España puede exigir un borrado de fotos de una cámara privada, y menos si se han hecho desde la via pública, solo puede hacerlo una agente de la autoridad, aunque sea hacia una propiedad privada, pero en este caso al tener un expositor mostrado con su consentimiento hacia el público, no está muy claro.
Segundo, la prohibición de no sacar fotos de un recinto público y privado debe estar por ley anunciado en un cartel informativo.
El siguiente paso, despues de estar ese cartel colocado, es advertir a la persona de que no está permitido y avisar a las autoridades, por supuesto, nunca se le podrá ni retener ni exigir de que se no se marche, si comete una falta para eso deberia estar la correspondiente cámara de seguridad que serviria de prueba despues de tomar diligencias las autoridades (cámaras que por supuesto deben estar reguladas y con la respectiva norma LOPD reflejada tanto en el exterior como en el interior del local).
Igual me dejo algunas cosas, tú eres el abogado...pero pero esa dependienta no puede exigir absolutamente nada a un civil en la vía pública.
Ojo, mi comentario va con todo el respeto, pero pienso que si damos seguridad de que conocemos algo debemos explicar bien al que no lo sepa como son las cosas, si no damos pié a que se hagan comentarios fuera de lugar.
Saludos