¡Hola!
A pesar de la que está cayendo, me temo que se está exagerando mucho con el tema del delito de estafa.
El artículo 248.1 del vigente Código Penal de 1995 dice:
"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Los hechos son los siguientes: Hoyer compra el reloj, y al recibirlo descubre que no es nuevo, y que tiene los vicios y defectos que nos ha mostrado en las fotografías; pero sin embargo pese a todo ello DECIDE QUEDÁRSELO.
Hoyer, ante esos hechos, podría haber resuelto el contrato, es decir, devolver el reloj a Fincasrubio y recuperar su dinero, pero en su lugar decide quedarse el reloj tal y como está -aunque sea con el acuerdo de recibir más adelante la documentación que falta-.
Por lo tanto los vicios y defectos del reloj estéticos (los golpes, rayazos del armis y demás) han quedado "sanados" al haber aceptado Hoyer LIBREMENTE quedarse con el reloj.
Fincasrubio le ofreció devolverle el dinero, como comenta Hoyer. ¿Dónde está la estafa?. Sinceramente creo que no prosperaría una denuncia por estafa en estas circunstancias.
Además ahora se está cuestionando incluso el origen lícito del reloj. Pues bien, Hoyer, si yo fuera tú (y me pongo en tu situación) llevaría el reloj a un concesionario oficial de IWC, pediría un peritaje del reloj o como queráis llamarlo, y que se comprobara la numeración y se viera si está denunciado como robado o sustraído (como algún compañero sospecha).
SI y solo SI se comprobase que así es, entonces sí que veo la posibilidad de denunciar el hecho, y yo rectificaré públicamente aquí, pediré disculpas y te daré la razón. Pero hasta que se demuestre lo contrario, yo no veo estafa, Hoyer, lo siento.
Yo en tu lugar (y vuelvo a ponerme en tu situación) hubiera devuelto el reloj al principio de todo y santas pascuas.
¡Saludos!