Con mi deseo de aclarar los términos de interpretación que hace el periodista:
La Sentencia que se comenta en "El Economista" no es general.
Los distintivos cuando son plenamente aptos, por ejemplo SCHWEPPES, no necesitan de leyendas anexas. Las ponen, las quitan o las varían, sin ningún límite -salvo otros derechos- pues son distintivos, originales y plenamente aptos para diferenciar productos o servicios.
Sin embargo, cuando la marca está formada por una conjunción de elementos comunes que adoptan por su conjunto un carácter diferenciador de hecho, y así se reconoce por la Ley de Marcas (la 17/2001, y también según la reforma del RDL 23/2018 que entró en vigor el viernes pasado) en su artículo 5, la identidad entre el signo registrado y el signo utilizado tiene que ser máxima. Porque en otro caso se arriesgan a una caducidad por falta de uso de "ese signo registrado", o en algún caso, incluso de nulidad, esto ya algo más complicado.
Artículo 5. Prohibiciones absolutas. 1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:
b) Los que carezcan de carácter distintivo.
c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.
d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
2. No se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) o d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo.
Y esto por ejemplo le pasó a FESTINA LOTUS S.A., que perdió la marca FORMULA 1 por sentencia confirmada de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 15ª nº 259/2008.
O a Clyar Ibérica S.L. y Visualis Ibérica S.L. que perdieron por caducidad por falta de uso la marca VISUALIA en confirmación de Sentencia nº 314/2009 por la sección 9ª de la Auciencia Provincial de Valencia. (Se tenía registrada pero se usaba "Visualis").
El Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, en su artículo 7 presenta una disposición de alcance similar.
Y en las Sentencias sobre esta materia, se reputa uso de la marca con las variaciones que sean poco significativas. Y así la retirada o adición de leyendas insustanciales no constituirían motivo de caducidad por falta de uso. Dicho en SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)
de 13 de septiembre de 2016 En el asunto T‑146/15:
En tales situaciones, cuando el signo utilizado en el comercio difiere de la forma en la que está registrado únicamente por elementos insignificantes, de modo que los dos signos pueden ser considerados globalmente equivalentes, la disposición anteriormente citada prevé que la obligación de uso de la marca registrada puede cumplirse aportando la prueba del uso del signo que constituye la forma utilizada en el comercio [sentencias de 23 de febrero de 2006, Il Ponte Finanziaria/OAMI — Marine Enterprise Projects (BAINBRIDGE), T‑194/03, EU:T:2006:65, apartado 50; de 10 de junio de 2010, ATLAS TRANSPORT, T‑482/08, no publicada, EU:T:2010:229, apartado 30, y de 5 de diciembre de 2013, Olive Line International/OAMI — Carapelli Firenze (Maestro de Oliva), T‑4/12, no publicada, EU:T:2013:628, apartado 23; véase también, en ese sentido, la sentencia de 18 de julio de 2013, Specsavers International Healthcare y otros, C‑252/12, EU:C:2013:497, apartado 29; véase también, por analogía, la sentencia de 25 de octubre de 2012, Rintisch, C‑553/11, EU:C:2012:671, apartados 21 y 22].
Por ello, la utilización te textos no constituye una "obligación", más bien una mera pretensión del fabricante del producto para exhibir al uso de la moda o de la competencia los productos.
(Lamento haberme puesto en modo abogado62.8, pero hay veces que resulta "necesario" aunque sea para liberar el espíritu. Pido disculpas a quien por la extensión o por el lenguaje pueda pensar otra cosa que mi necesaria aportación de un punto de vista objetivo sobre la cuestión).