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¿quien se debe responsabilizar ante la desaparición de un paquete?

  • Iniciador del hilo waltrapa
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Estado
Hilo cerrado
  • #51
Pregunta para abogados -que aquí hay muchos- ¿las condiciones especificadas en un anuncio se entienden como aceptadas por la parte compradora en caso de no objetar nada y quedan por encima del régimen general que se aplique en estos casos de venta?
 
  • #52
Ya expliqué en un post anterior en este hilo como funcionaba esto, según legislación y jurisprudencia pero parece que aquí va todo de opiniones. El anuncio es una oferta de contrato que si se acepta sin pactar ninguna modificación a los términos anunciados se convierte en contrato. Por eso he dicho que si no se pacta ninguna modificación a lo anunciado rige lo que diga el anuncio.

En algunos casos de venta profesional la legislación de defensa de consumidores, venta a distancia, etc. puede afectar a la validez de algunas cláusulas (no a la del riesgo en el transporte). En el FCV la mayoría son vendendores privados y por tanto no le sería oponible dicha legislación. A los mercantes profesionales sí.

Un ejemplo interesante es que el derecho de desistimiento rige en las compras a mercantes pero no en las compras entre privados.

Saludos,

Scitium
 
  • #53
Suponiendo que se trata de una transacción comerciall y hablando de forma muy general, el responsable del producto durante el envío es quien paga el transporte (en este caso el envío). Dicha responsabilidad comprende - de forma general - hasta el momento de la entrega o recogida, es decir en el momento que el receptor firma el documento de entrega (si es pagado el envío por el vendedor) o el vendedor entrega y recibe documento firmado del transporte (si es pagado por el comprador).

El responsable de la contratación del transporte deberá reclamar al transportista en caso de daño o pérdida, pero eso ya es otra historia.

Un saludo.

.
 
  • #54
creo que se puede asegurar el contenido ;-) no te lo digo 100% seguro , pero estoy casi seguro , por otro lado yo cuando envio algo lo envalo a lo animal , le meto a los cierres de la caja carton , envuelto con cinta de envalar industrial :D me cuelgo muchisimo en hermetizarlo , papel de pompas por dentro , corcho ... por eso mismo que tu explicas , por si hay mano ajena que se le quiten las ganas de abrirlo , y sobretodo que si se abre se note :ok:: y asi si que se sabe lo que ha pasado


Eso mismo hago yo ponerselo lo más dificil posible al que lo quiera abrir y ademas que se note a simple vista nada mas verlo.
 
  • #55
El vendedor es responsable hasta que la mercancía llegue a buen puerto.
Y creo que un juez opinaría lo mismo.
Por eso no entiendo si vale de algo eso de envío a cuenta y Riesgo del comprador.

Ni más, ni menos. Así debe ser y así asumo yo mis tratos.
 
  • #56
bien, javierirureta!!
 
  • #57
Una chincheta merece esto. Yo lo entiendo también así, dado que no somos profesionales lo que rige es el contrato con las condiciones del anunciante salvo que se negocie lo contrario por lo que ni vendedor ni comprador son necesariamente responsables de nada por defecto sino que va a depender de las condiciones que se propongan en el anuncio y de su aceptación -que se entiende implícita si el comprador no objeta ninguna de ellas- por lo que entiendo que, cuestiones éticas aparte, si un anuncio especifica que el envío es a cargo y riesgo del comprador y el comprador no lo discute, si el paquete se pierde es perfectamente lógico que el vendedor se desentienda ya que de antemano el comprador ha aceptado esa responsabilidad citada en el anuncio y con valor de contrato pues.

Yo toco madera para que no ocurra pero si se pierde un paquete o llegua manipulado apuesto a que si en el anuncio constaba de el "a riesgo del comprador" no creo que haya manera legal de que, entre particulares, el comprador vaya a ganar nada legalmente.

Edito: personalmente no estoy de acuerdo ni dejo de estarlo ni opino sobre la ética de la responsabilidad, simplemente quisiera dejar claro que no se puede decir que taxativamente el vendedor es resposable y punto tratándose de contratos entre particulares, es algo que todos deberíamos tener en cuenta para no llevarnos a engaño si surge algún problema.

Ya expliqué en un post anterior en este hilo como funcionaba esto, según legislación y jurisprudencia pero parece que aquí va todo de opiniones. El anuncio es una oferta de contrato que si se acepta sin pactar ninguna modificación a los términos anunciados se convierte en contrato. Por eso he dicho que si no se pacta ninguna modificación a lo anunciado rige lo que diga el anuncio.

En algunos casos de venta profesional la legislación de defensa de consumidores, venta a distancia, etc. puede afectar a la validez de algunas cláusulas (no a la del riesgo en el transporte). En el FCV la mayoría son vendendores privados y por tanto no le sería oponible dicha legislación. A los mercantes profesionales sí.

Un ejemplo interesante es que el derecho de desistimiento rige en las compras a mercantes pero no en las compras entre privados.


Saludos,

Scitium
 
Última edición:
  • #58
Habría que ver efectivamente si esa manida frase, de a cuenta y riesgo del comprador no se puede considerar como una claúsula abusiva...:hmm:

En cualquier caso, sí me gustaría que de algún modo, bién sean mercantes a particulares, para evitar malentenidos, expongan en sus anuncios si se responsabilizan del envío.

Por mi parte lo tengo claro, de no responsabilizarse no compro.

Ya expliqué en un post anterior en este hilo como funcionaba esto, según legislación y jurisprudencia pero parece que aquí va todo de opiniones. El anuncio es una oferta de contrato que si se acepta sin pactar ninguna modificación a los términos anunciados se convierte en contrato. Por eso he dicho que si no se pacta ninguna modificación a lo anunciado rige lo que diga el anuncio.

En algunos casos de venta profesional la legislación de defensa de consumidores, venta a distancia, etc. puede afectar a la validez de algunas cláusulas (no a la del riesgo en el transporte). En el FCV la mayoría son vendendores privados y por tanto no le sería oponible dicha legislación. A los mercantes profesionales sí.

Un ejemplo interesante es que el derecho de desistimiento rige en las compras a mercantes pero no en las compras entre privados.

Saludos,

Scitium
 
  • #59
Si se llega a un acuerdo primara siempre ese acuerdo, si no hay acuerdo o no se dice nada siempre la responsabilidad sera del vendedor . El comprador ya cumple haciendote el ingreso o trasferencia, logicamente tiene que recibir lo que ha comprado, pero si por ejemplo se llega a un acuerdo de que se ahorra un dinero por coger la responsabilidad entonces ya es otra cosa.
 
  • #60
Si se llega a un acuerdo primara siempre ese acuerdo, si no hay acuerdo o no se dice nada siempre la responsabilidad sera del vendedor . El comprador ya cumple haciendote el ingreso o trasferencia, logicamente tiene que recibir lo que ha comprado, pero si por ejemplo se llega a un acuerdo de que se ahorra un dinero por coger la responsabilidad entonces ya es otra cosa.

Me temo que si el Vendedor paga el envío es muy posible que sufra el riesgo de perdida durante el transporte. De todas formas cada Juez es un mundo, pero en los recursos se aplica la jurisprudencia imperante. Por eso insisto que es mejor pagar más precio y dejar dicho en el privado que el Vendedor paga los portes pues en ese caso responde siempre.

Me temo que la clausula de los mercantes no sería considerada abusiva. Fuera de los llamados contratos de adhesion (seguros y banca entre otros sectores) la interpretacion es enormemente restrictiva.

Saludos,

Scitium
 
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