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creo que se puede asegurar el contenido no te lo digo 100% seguro , pero estoy casi seguro , por otro lado yo cuando envio algo lo envalo a lo animal , le meto a los cierres de la caja carton , envuelto con cinta de envalar industrial me cuelgo muchisimo en hermetizarlo , papel de pompas por dentro , corcho ... por eso mismo que tu explicas , por si hay mano ajena que se le quiten las ganas de abrirlo , y sobretodo que si se abre se note : y asi si que se sabe lo que ha pasado
El vendedor es responsable hasta que la mercancía llegue a buen puerto.
Y creo que un juez opinaría lo mismo.
Por eso no entiendo si vale de algo eso de envío a cuenta y Riesgo del comprador.
Ya expliqué en un post anterior en este hilo como funcionaba esto, según legislación y jurisprudencia pero parece que aquí va todo de opiniones. El anuncio es una oferta de contrato que si se acepta sin pactar ninguna modificación a los términos anunciados se convierte en contrato. Por eso he dicho que si no se pacta ninguna modificación a lo anunciado rige lo que diga el anuncio.
En algunos casos de venta profesional la legislación de defensa de consumidores, venta a distancia, etc. puede afectar a la validez de algunas cláusulas (no a la del riesgo en el transporte). En el FCV la mayoría son vendendores privados y por tanto no le sería oponible dicha legislación. A los mercantes profesionales sí.
Un ejemplo interesante es que el derecho de desistimiento rige en las compras a mercantes pero no en las compras entre privados.
Saludos,
Scitium
Ya expliqué en un post anterior en este hilo como funcionaba esto, según legislación y jurisprudencia pero parece que aquí va todo de opiniones. El anuncio es una oferta de contrato que si se acepta sin pactar ninguna modificación a los términos anunciados se convierte en contrato. Por eso he dicho que si no se pacta ninguna modificación a lo anunciado rige lo que diga el anuncio.
En algunos casos de venta profesional la legislación de defensa de consumidores, venta a distancia, etc. puede afectar a la validez de algunas cláusulas (no a la del riesgo en el transporte). En el FCV la mayoría son vendendores privados y por tanto no le sería oponible dicha legislación. A los mercantes profesionales sí.
Un ejemplo interesante es que el derecho de desistimiento rige en las compras a mercantes pero no en las compras entre privados.
Saludos,
Scitium
Si se llega a un acuerdo primara siempre ese acuerdo, si no hay acuerdo o no se dice nada siempre la responsabilidad sera del vendedor . El comprador ya cumple haciendote el ingreso o trasferencia, logicamente tiene que recibir lo que ha comprado, pero si por ejemplo se llega a un acuerdo de que se ahorra un dinero por coger la responsabilidad entonces ya es otra cosa.