ushio
Forer@ Senior
Sin verificar
Buenas tardes,
A raiz de diversas dudas surgidas en este post https://relojes-especiales.com/foros/bonus-malus/malus-para-roma1805-346489/25/ , me gustaría intentar aclarar en lo posible como funciona la garantía según cada situación, a tenor de lo que dicen las diversas leyes actuales que afectan a la materia.
En primer lugar hay que distinguir entre particular y profesional. Los profesionales están obligados pero no protegidos por la ley de Consumo. Esta solo es aplicable a consumidores finales, no a intermediarios profesionales.
Una vez hecha esta distinción, podemos tener 3 situaciones:
1. Vendedor: fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante que vende un producto nuevo.
Comprador: particular.
Situación: este es el caso estándar. En esta situación, el vendedor ofrece un producto nuevo al consumidor. La ley obliga a una garantía de 2 años ilimitada contra cualquier defecto de fabricación, que se presente durante este periodo. La garantía es del producto, con lo cual se conserva durante esos 2 años, independientemente de cuantos propietarios haya tenido.
2. Vendedor: mercante o intermediario que ofrece un producto usado
Comprador: particular
Situación: cuando un profesional vende un bien usado a un particular, la ley exige que se de una garantía mínima de 2 años, salvo que se pacte un periodo menor entre ambas partes. El periodo mínimo que permite la ley es 1 año. Esta garantía es personal, de tal forma que la garantía de que el producto está en buen estado la ofrece al vendedor a su cliente, y no puede traspasarse a un tercero. Sin embargo, la ley dice que esta garantía de bienes usados solo cubre los vicios ocultos que no se hayan manifestado en el momento del contrato. Es decir, si yo pongo por escrito que el reloj tiene una tija rota y el comprador lo acepta, no puede reclamarme eso en garantía posteriormente.
3. Vendedor: particular
Comprador: particular
Situación: en este caso, la ley no obliga al vendedor a dar ninguna garantía del bien vendido, y se atiene a la buena fe de las partes.
Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria.
En cualquiera de los casos, la garantía empezar a correr desde el momento en que se documenta la venta (contrato, email, ticket de compra) y no cuando se paga o se recibe el bien.
También hay que tener en cuenta que la ley de consumo, dice que durante los 6 primeros meses de garantía la carga de la prueba recae sobre el vendedor, mientras que los otros 18 meses esta recae sobre el comprador, que tendrá que demostrar que no ha efectuado un mal uso del bien, si ese fuera el caso del desacuerdo.
Espero haber sido claro, porque es un tema un poco enfarragoso.
Saludos.
A raiz de diversas dudas surgidas en este post https://relojes-especiales.com/foros/bonus-malus/malus-para-roma1805-346489/25/ , me gustaría intentar aclarar en lo posible como funciona la garantía según cada situación, a tenor de lo que dicen las diversas leyes actuales que afectan a la materia.
En primer lugar hay que distinguir entre particular y profesional. Los profesionales están obligados pero no protegidos por la ley de Consumo. Esta solo es aplicable a consumidores finales, no a intermediarios profesionales.
Una vez hecha esta distinción, podemos tener 3 situaciones:
1. Vendedor: fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante que vende un producto nuevo.
Comprador: particular.
Situación: este es el caso estándar. En esta situación, el vendedor ofrece un producto nuevo al consumidor. La ley obliga a una garantía de 2 años ilimitada contra cualquier defecto de fabricación, que se presente durante este periodo. La garantía es del producto, con lo cual se conserva durante esos 2 años, independientemente de cuantos propietarios haya tenido.
2. Vendedor: mercante o intermediario que ofrece un producto usado
Comprador: particular
Situación: cuando un profesional vende un bien usado a un particular, la ley exige que se de una garantía mínima de 2 años, salvo que se pacte un periodo menor entre ambas partes. El periodo mínimo que permite la ley es 1 año. Esta garantía es personal, de tal forma que la garantía de que el producto está en buen estado la ofrece al vendedor a su cliente, y no puede traspasarse a un tercero. Sin embargo, la ley dice que esta garantía de bienes usados solo cubre los vicios ocultos que no se hayan manifestado en el momento del contrato. Es decir, si yo pongo por escrito que el reloj tiene una tija rota y el comprador lo acepta, no puede reclamarme eso en garantía posteriormente.
3. Vendedor: particular
Comprador: particular
Situación: en este caso, la ley no obliga al vendedor a dar ninguna garantía del bien vendido, y se atiene a la buena fe de las partes.
Como dije al principio, la ley de consumo no es aplicable a la compra-venta entre profesionales, y en este caso se atienen al Derecho Mercantil, con un año de garantía obligatoria.
En cualquiera de los casos, la garantía empezar a correr desde el momento en que se documenta la venta (contrato, email, ticket de compra) y no cuando se paga o se recibe el bien.
También hay que tener en cuenta que la ley de consumo, dice que durante los 6 primeros meses de garantía la carga de la prueba recae sobre el vendedor, mientras que los otros 18 meses esta recae sobre el comprador, que tendrá que demostrar que no ha efectuado un mal uso del bien, si ese fuera el caso del desacuerdo.
Espero haber sido claro, porque es un tema un poco enfarragoso.
Saludos.