• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

La garantia en la compra-venta de relojes

Estado
Hilo cerrado
  • #26
Muchas gracias por la explicacion.

Informacion interesante y a tener en cuenta pues desconocia como funciona el tema.

Un saludo!
 
  • #27
Buena información,esto debería ir a la chincheta
 
  • #28
Cierto. Es así y por ello la marca de relojería a la que se refiera en particular obliga a que cualquier distribuidor que pertenezca a la red de distribución de la marca trámite y gestione la revisión del reloj en el periodo de garantía aunque no hayan tenido que ver en la venta (e incluso de otro país).
Pero algunos puntos de venta o agentes niegan tramitar esto alegando y afirmando como cierto que el reloj debe llevarse en garantía al punto de venta del que se obtuvo para hacer valer la misma cuando eso no es así y podría ser incluso motivo de reclamación justificada.
 
Última edición:
  • #29
No, quise decir PROFESIONALES. La ley de consumo tiene como objeto defender los intereses de los consumidores (considerando a estos como aquellas personas que adquieren un bien/servicio para hacer uso de el, no para comerciar con el mismo). En este sentido los profesionales quedan excluidos de la ley como consumidores, no como vendedores.

Por este motivo, en las compraventas entre profesionales no se puede aplicar la Ley de Consumo, y hay que atenerse al Derecho Mercantil.

Saludos.

Entonces lo que he escrito refuerza tu afirmación ya que comento que siempre la ley protege al consumidor y por ello el vendedor profesional deberá asumir hacer valer la garantía.
Es por ello que los vendedores profesionales están supeditados por ello a consumo.
Tal vez no entendí bien como lo plateabas y por eso quise aclarar.
Mis disculpas si no me he sabido explicar :pardon:

En 2012 fui consultor de gama alta de relojería de una conocida empresa americana en Madrid y las tres tiendas que tenían entonces debían tener la hoja de reclamaciones de consumo de la comunidad de Madrid habiendo además tenido que dar solución a una reclamación a través de consumo por una interpuesta por un cliente.
Recuerdo que se dio la razón al establecimiento y el cliente renuncio a interponer denuncia en los juzgados.
 
Última edición:
  • #31
Entonces lo que he escrito refuerza tu afirmación ya que comento que siempre la ley protege al consumidor y por ello el vendedor profesional deberá asumir hacer valer la garantía.
Es por ello que los vendedores profesionales están supeditados por ello a consumo.
Tal vez no entendí bien como lo plateabas y por eso quise aclarar.
Mis disculpas si no me he sabido explicar :pardon:

En 2012 fui consultor de gama alta de relojería de una conocida empresa americana en Madrid y las tres tiendas que tenían entonces debían tener la hoja de reclamaciones de consumo de la comunidad de Madrid habiendo además tenido que dar solución a una reclamación a través de consumo por una interpuesta por un cliente.
Recuerdo que se dio la razón al establecimiento y el cliente renuncio a interponer denuncia en los juzgados.

Correcto. Creo que yo tampoco interpreté bien tus palabras, disculpa.
 
  • #32
Buenos días, espero aportar algo, con algo más de precisión,

La ley de cabecera es:
[h=2]RDLeg. 1/2007 de 16 Nov. (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) [/h]y El Código Civil.

En cuando al RDLeg 1/20007 (se aplica en relaciones entre consumidores/usuarios y empresarios) -art.2-
Es consumidor o usuario, las personas físicas que que en este caso compran para un uso o destino diferente al de su actividad profesional. También son consumidores las personas jurídicas (empresas), que compren sin ánimo de lucro (para no revenderlo y ganar un margen comercial) fuera de su ámbito profesional. (art.3)

art.59 (ámbito de aplicación) contratos entre consumidores y empresarios.

art. 68. y siguientes. Desistimiento. Es el derecho que tiene el consumidor a deshacer el contrato celebrado con el empresario. Plazo mínimo de 14 días naturales.
art. 118. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
art. 123. plazos:
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Puedes ejercitar dos acciones: O la de la Ley de los consumidores o la que te permite el Código Civil (saneamiento por vicios ocultos)

Para compraventas entre profesionales o entre particulares, nos iríamos al Código Civil.
art. 1484 y siguientes del Código Civil: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, el vendedor responde frente al comprador del saneamientos por los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio. El plazo para el ejercicio de la acción es de seis meses a contar desde la entrega de la cosa.

Fdo.- Un abogado.
 
  • #33
Muchas gracias!
Excelente tu aportación. Muy útil.


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie