JuanjoG
De la casa
Contribuidor de RE
Sin verificar
te estas liando, como vendedor no estas obligado a pagar nada, es obligación del comprador liquidar dicho impuesto, y no en la declaración anual de hacienda, sino que antes de un mes después de la compra en las oficinas de Hacienda rellenado el modelo 600 y pasando por caja. Esta claro que ahora mismo nadie conoce un caso de que hacienda le reclame tal impuesto, y que nadie (o casi nadie) lo hace, pero eso no exime de la responsabilidad de pagarlo.
Cuando compras el objeto por primera vez ya estas pagando el IVA, y ese iva es el vendedor quien tiene que entregarlo a hacienda. Cuando ese bien se revende no corresponde IVA salvo que sea una empresa juridica quien hace la venta, en ese caso hay otro impuesto el ITP para que Hacienda lleve un cachito de esa transmisión, en el mundo de la venta de viviendas y coches nadie lo discute y esta muy claro, pues ese impuesto existe para todo tipo de bienes, es lo que hay.
Correcto. Solo a efectos de impuestos sobre la transmisión. No en declaración de IRPF.
"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.