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En el foro, ¿responde el vendedor de un envío perdído?

  • Iniciador del hilo ankor80
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  • #101
te estas liando, como vendedor no estas obligado a pagar nada, es obligación del comprador liquidar dicho impuesto, y no en la declaración anual de hacienda, sino que antes de un mes después de la compra en las oficinas de Hacienda rellenado el modelo 600 y pasando por caja. Esta claro que ahora mismo nadie conoce un caso de que hacienda le reclame tal impuesto, y que nadie (o casi nadie) lo hace, pero eso no exime de la responsabilidad de pagarlo.

Cuando compras el objeto por primera vez ya estas pagando el IVA, y ese iva es el vendedor quien tiene que entregarlo a hacienda. Cuando ese bien se revende no corresponde IVA salvo que sea una empresa juridica quien hace la venta, en ese caso hay otro impuesto el ITP para que Hacienda lleve un cachito de esa transmisión, en el mundo de la venta de viviendas y coches nadie lo discute y esta muy claro, pues ese impuesto existe para todo tipo de bienes, es lo que hay.

Correcto. Solo a efectos de impuestos sobre la transmisión. No en declaración de IRPF.


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
  • #102
hacienda le pone una placa en la entrada de su delegación con honores y flores. El delito esta claro de quien es, es mas el vendedor si el importe es superior a 3.000 euros bien puede justificar al banco que ese importe es por la venta de un reloj y el comprador ya esta identificado.

Hay otra cosa que nos debe preocupar aun mas, y es el tema de que estas adquiriendo un bien que no sabes a ciencia cierta la procedencia (salvo que el vendedor sea primer propietario y sea de confianza). Que sucede si pasados unos años decides poner ese reloj de nuevo en el mercado, y recibes un requerimiento policial porque figura como objeto robado? si no tienes un contrato que avale esa compra tendrás un problema. O otro caso posible, despues de unos años llevas el reloj al concesionario oficial y te dicen que no es 100% original, y el que te lo vendio bien puede ser que tampoco lo supiera, con las vueltas que dan algunos relojes en nuestras manos todo puede ser.

Un contrato es el documento que te garantiza y delimita la reponsabilidad de cada parte en la transacción.

Por eso es conveniente tener el contrato, como el que se ha puesto en el FCV. Y con fotocopia de los DNI de vendedor y comprador.


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