• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

En el foro, ¿responde el vendedor de un envío perdído?

  • Iniciador del hilo ankor80
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #76
Y si se lo das a alguien que pase por la calle también es una entrega :D. La cosa está en entregárselo al que lo ha pagado.



Me preguntaba si faltando acuerdo previo, llegando a estraviarse el reloj y en defensa del vendedor podría considerarse la consignacion del paquete a la empresa de mensajeria como entrega.....
Yo en las pocas transacciones que he hecho siempre he dejado muy claro cuales serian mis responsabilidades como vendedor o como comprador.
Saludos.
 
Última edición:
  • #77
Y no se considera entrga el hecho de depositarlo en MRW?

Dani para mi no ya que uno dentro del paquete puede meter cualquier cosa, y si todos actuamos de buena fe no se que estamos discutiendo aquí.

Por que casos se pueden dar muchos y picaresca unas cuantas, ya que el paquete llega vacío y a ver de quien es la culpa o quien lo podrá haber abierto.

Pero vuelvo a repetir que a mi me cae de cajón que si envío algo es bajo mi cuenta y riesgo, para eso he recibido el pago y uno tiene que responder como tal.

Eso sí yo lo mando con mi empresa de transporte habitual, ya que más de una vez algún compañero me ha dicho que se lo envíe por MRW o Seur, y le he dicho que así no me hacía responsable ya que me la han liado más de una vez.

Así que si lo envío bajo mi responsabilidad será con la empresa de mi total confianza, pero estos puntos ya serán trstadas entre las partes.

Si uno no está de acuerdo en algún punto con no hacer el trato Santo problema.
 
  • #78
Yo aún no veo claro el asunto. Acabo de leer un anuncio en el que se especifica claramente que el envío es por cuenta (económica) y riesgo del comprador. Que el comprador determine el sistema que desea y lo pague. Veamos a ver si eso impide que se venda... Yo creo que no afectará a su venta.

La única solución para evitar riesgos, que compliquen la recuperación del dinero, es la de entrega en mano. Salvo que haya compañías que lo aseguren y den cobertura por el importe declarado, con la prueba de un contrato entre las partes.


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
Última edición:
  • #79
Borrado. No viene al caso.
 
Última edición:
  • #80
Dani para mi no ya que uno dentro del paquete puede meter cualquier cosa, y si todos actuamos de buena fe no se que estamos discutiendo aquí.

Por que casos se pueden dar muchos y picaresca unas cuantas, ya que el paquete llega vacío y a ver de quien es la culpa o quien lo podrá haber abierto.

Pero vuelvo a repetir que a mi me cae de cajón que si envío algo es bajo mi cuenta y riesgo, para eso he recibido el pago y uno tiene que responder como tal.

Eso sí yo lo mando con mi empresa de transporte habitual, ya que más de una vez algún compañero me ha dicho que se lo envíe por MRW o Seur, y le he dicho que así no me hacía responsable ya que me la han liado más de una vez.

Así que si lo envío bajo mi responsabilidad será con la empresa de mi total confianza, pero estos puntos ya serán trstadas entre las partes.

Si uno no está de acuerdo en algún punto con no hacer el trato Santo problema.
Yo, las pocas veces que he comprado o vendido algo, siempre he sido muy claro en este punto. Considero que lo mejor es aclararlo desde un inicio y así todos sabremos a qué atenernos....
Mi comentario iba en ese sentido, es decir, y desde un punto de vista legal que desconozco, ¿podrá llegar a considerarse la entrega de la mercancía en una empresa de mensajeria como entrega y perfeccionamiento del contrato?
 
  • #81
Yo aún no veo claro el asunto. Acabo de leer un anuncio en el que se especifica claramente que el envío es por cuenta (económica) y riesgo del comprador. Que el comprador determine el sistema que desea y lo pague. Veamos a ver si eso impide que se venda... Yo creo que no afectará a su venta.

La única solución para evitar riesgos, que compliquen la recuperación del dinero, es la de entrega en mano. Salvo que haya compañías que lo aseguren y den cobertura por el importe declarado, con la prueba de un contrato entre las partes.


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
No Juanjo, no sabremos si hay problema, porque lo más normal es que no se pierda. Con la cantidad de envíos que se hacen se pierden o estropean una cantidad ridícula e inapreciable ... excepto por el que le pasa.
 
  • #82
No Juanjo, no sabremos si hay problema, porque lo más normal es que no se pierda. Con la cantidad de envíos que se hacen se pierden o estropean una cantidad ridícula e inapreciable ... excepto por el que le pasa.

No digo que haya problemas. Solo que los puede haber y que para evitar el riesgo (por mínimo que sea) la única opción es que se entregue en mano, o que el seguro lo cubra a primer requerimiento. Cosa que no parece tan claro, a falta de que alguien pueda resolvernos la duda.

Todo lo demás es una "ruleta rusa", aunque en lugar de con una bala en un cargador de 6, sea una bala en un cargador de mil. Es difícil, pero puede salir el tiro y dejarte tieso. ¿No?


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
Última edición:
  • #83
Yo, las pocas veces que he comprado o vendido algo, siempre he sido muy claro en este punto. Considero que lo mejor es aclararlo desde un inicio y así todos sabremos a qué atenernos....
Mi comentario iba en ese sentido, es decir, y desde un punto de vista legal que desconozco, ¿podrá llegar a considerarse la entrega de la mercancía en una empresa de mensajeria como entrega y perfeccionamiento del contrato?


Ya pero luego eso explicáselo al comprador que está esperando por el reloj cuando la empresa de transportes se lave las manos por dicho asunto.

Claro se sería estupendo que yo al dejar dicho paquete en la empresa de transportes ya eximiese mi responsabilidad, pero dudo mucho que el comprador y empresa de transportes en caso de que ocurriese algo se fueran a poner de acuerdo.

En todo caso el vendedor sería el que se las tenga que apañar con la empresa de transportes y no el comprador.

Vamos yo al menos lo veo así, esté equivocando o no.
 
  • #84
No digo que haya problemas. Solo que los puede haber y que para evitar el riesgo (por mínimo que sea) la única opción es que se entregue en mano, o que el seguro lo cubra a primer requerimiento. Cosa que no parece tan claro, a falta de que alguien pueda resolvernos la duda.

Todo lo demás es una "ruleta rusa", aunque en lugar de con una bala en un cargador de 6, sea una bala en un cargador de mil. Es difícil, pero puede salir el tiro y dejarte tieso. ¿No?


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
Sí, tienes razón, pero si el precio es bueno y la probabilidad de "cagarla" es mínima, hay quien se arriesga. Yo no, desde luego.
 
  • #85
Sí, tienes razón, pero si el precio es bueno y la probabilidad de "cagarla" es mínima, hay quien se arriesga. Yo no, desde luego.

Yo hasta ahora no lo había reflexionado. Pero es para tomar precauciones. Da un poco de "yuyu".


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
  • #86
Por tener una postura "oficial":

Relojes Especiales pone a disposición de los usuarios que cumplan ciertos requisitos una plataforma o entorno (el FCv) donde poder anunciar relojes, plumas u otros objetos. Con las normas sólo regula el acceso a ese entorno o plataforma pero no puede ni debe asumir responsabilidad alguna en las transacciones que libremente se establezcan entre los usuarios del foro (= los foreros) o entre los foreros y los vendedores profesionales (= los mercantes).

Desde Relojes Especiales podemos recomendar, pero al final son los foreros los que disponen. Es por esto que desde hoy mismo va a haber a disposición de quien quiera usarlo un modelo de contrato de compraventa. Y del mismo modo que dos no discuten si uno no quiere, cualquiera de las partes de una transacción puede decidir no proseguir si la otra no quiere avenirse a celebrar ese contrato.

De momento podéis ver el documento aquí.
Está en Word para que sea fácilmente editable y poder así adecuarlo a lo que as partes convengan. Una vez más: es una sugerencia y una herramienta a vustra disposición, no una norma impuesta.

Saludos
 
  • #87
Hola Antón. Pero es ese documento Word no hay ningun punto sobre la responsabilidad del envio.
Por otro lado, se va a incluir en la plantilla el apartado donde se manifiesta si se responsabiliza del envío o no?
Muchas gracias.
 
  • #88
El contrato está en formato Word precisamente para que las partes puedan añadir las condiciones que estimen oportuno. Lo que se ha colgado es un modelo que podéis utilizar o modificar a vuestra conveniencia.
 
  • #89
Hola Antón. Pero es ese documento Word no hay ningun punto sobre la responsabilidad del envio.
Por otro lado, se va a incluir en la plantilla el apartado donde se manifiesta si se responsabiliza del envío o no?
Muchas gracias.

Una vez más: el foro no va a legislar sobre eso. Cada uno (o cada dos) van a tener que acordar ese punto, y si no hay acuerdo no debería haber trato.

Respecto a la ficha, la he estado revisando y no creo que necesite ninguna ampliación porque sería redundar:

- ¿Envío Incluido? s/n
- Forma de envío

En esos campos entra todo. Y es el comprador quien en mi opinión tiene que asegurarse de qué pasa con el envío hasta que llega a sus manos si el vendedor no lo expresa en su anuncio. Esto es, acordar con el vendedor quién se hace responsable hasta que llegue a sus manos, y si la respuesta no le satisface simplemente no cerrar el trato.
 
  • #90
La importancia del contrato.

No se si todos sabéis que este tipo de operaciones no están libres de impuestos. El comprador esta obligado a abonar en hacienda el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP modelo 600, impuesto que depende de cada comunidad autónoma donde tenga la residencia el comprador, por ejemplo para Castilla la Mancha es de un 6% del valor del bien comprado.
Cuando compramos un reloj por internet a un particular, o a un compañero de trabajo, es el comprador el que esta obligado a pagar este impuesto a Hacienda.
Podemos decir que esto no lo hemos visto nunca, que no tenemos ni idea de ello, que no conocemos a nadie que fuese sancionado desde hacienda por esto, pero eso no exime de la responsabilidad ante hacienda, y si hacienda no se ha puesto a perseguir y reclamar este impuesto es cuestión de tiempo. Desde hace unos años los bancos tienen la obligación de informar a hacienda de las operaciones superiores a 3000 euros, solo les falta cruzar datos, o tener capacidad para ello, cuestión de tiempo.
Cuando el comprador es una empresa tiene la misma obligación, debe documentar la compra, vale con el contrato donde figure el bien comprado su precio, asi como la identificación de las dos partes. Dispone de un mes para ingresar el impuesto mediante el modelo 600 y presentar el contrato ante la Oficina Liquidadora competente, que será la ubicada en el lugar donde el empresario tenga su residencia habitual.
Esta claro que un contrato es interesante para ambas partes, y como parte compradora imprescindible si no quieres tener problemas futuros y mas ahora que han aumentado a 10 años para que prescriban los delitos fiscales.
 
  • #91
Te hablare con conocimiento de causa; Mrw me robó un reloj de 5000e que iba a su comprador, el dinero estaba en mi cuenta, y el reloj no llegó a su destinatario, resultado. yo perdí el reloj y la pasta.
Desde entonces en el anuncio pongo que no me hago responsable del envio que no asegure el comprador; si aceptas mi anuncio, aceptas mis condiciones, por lo tanto tu ya eres responsable de lo que aceptas.

Sinceramente, demasiado poco nos pasa, con la de € que movemos por las agencias
 
  • #92
La importancia del contrato.

No se si todos sabéis que este tipo de operaciones no están libres de impuestos. El comprador esta obligado a abonar en hacienda el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP modelo 600, impuesto que depende de cada comunidad autónoma donde tenga la residencia el comprador, por ejemplo para Castilla la Mancha es de un 6% del valor del bien comprado.
Cuando compramos un reloj por internet a un particular, o a un compañero de trabajo, es el comprador el que esta obligado a pagar este impuesto a Hacienda.
Podemos decir que esto no lo hemos visto nunca, que no tenemos ni idea de ello, que no conocemos a nadie que fuese sancionado desde hacienda por esto, pero eso no exime de la responsabilidad ante hacienda, y si hacienda no se ha puesto a perseguir y reclamar este impuesto es cuestión de tiempo. Desde hace unos años los bancos tienen la obligación de informar a hacienda de las operaciones superiores a 3000 euros, solo les falta cruzar datos, o tener capacidad para ello, cuestión de tiempo.
Cuando el comprador es una empresa tiene la misma obligación, debe documentar la compra, vale con el contrato donde figure el bien comprado su precio, asi como la identificación de las dos partes. Dispone de un mes para ingresar el impuesto mediante el modelo 600 y presentar el contrato ante la Oficina Liquidadora competente, que será la ubicada en el lugar donde el empresario tenga su residencia habitual.
Esta claro que un contrato es interesante para ambas partes, y como parte compradora imprescindible si no quieres tener problemas futuros y mas ahora que han aumentado a 10 años para que prescriban los delitos fiscales.

¿Estás seguro que eso aplica entre particulares en la venta de bienes usados? El mercado inmobiliario esta regulado así. Pero desconozco si se aplica a nuestro supuesto.
¿Por qué entonces cuando compramos un reloj usado a un mercante no pagamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Deberíamos? Como bien usado no va por IVA. ¿No? Creo que emitirán una factura pero no con IVA.

Mañana preguntaré a mi asesor fiscal como se regula el mercado del "trapicheo de piezas relojeras" entre particulares.


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
  • #93
Ya ha salido el tema en el foro https://relojes-especiales.com/threads/hacienda-y-venta-de-reloj-entre-particulares.217965/

La unica diferencia es que cada año los cruces de datos y controles de hacienda son mayores, que yo tenga constancia aun no se estan reclamando, pero todo llegara.

Los mercantes supongo que seran personas juridicas y vendaran con su iva y en este caso ya no corresponde el itp ya que estarias tributando por duplicado, de todos modos es el comprador quien tiene que liquidar este impuesto no el vendedor. El vendedor si es juridita debera ingresar ese iva en hacienda.
 
Última edición:
  • #94
Si tuviéramos que hacer constancia de la venta de un reloj en la declaración de Hacienda, cosa que la lógica me dice que no, deberíamos imputar minusvalías en la mayoría de casos (en todos los que yo he vendido). Por tanto a mi me saldría muy bien. Vendo mucho más barato que lo que pagué por ellos.

Por eso, la lógica me dice que no debe anotarse en nuestra declaración de IRPF, puesto que no pertenece a nuestra actividad profesional o laboral. Del mismo modo que al comprarlos nuevos no nos dedujimos nada de la cuota a pagar de impuestos, ni desgravamos la compra por ningún concepto.

Para declarar el ingreso debería generar un beneficio. Se paga por los beneficios, no por las pérdidas. Y a mi siempre me han dado pérdidas.

¿No es así?


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.
 
Última edición:
  • #95
Te hablare con conocimiento de causa; Mrw me robó un reloj de 5000e que iba a su comprador, el dinero estaba en mi cuenta, y el reloj no llegó a su destinatario, resultado. yo perdí el reloj y la pasta.
Desde entonces en el anuncio pongo que no me hago responsable del envio que no asegure el comprador; si aceptas mi anuncio, aceptas mis condiciones, por lo tanto tu ya eres responsable de lo que aceptas.

Sinceramente, demasiado poco nos pasa, con la de € que movemos por las agencias
Una de las mayores putadas que han sucedido en el foro, pero de la que deberíamos aprender todos. Yo a partir de cierta cantidad, Correos asegurado, lo tengo claro. Ninguna empresa de paquetería privada sin factura va a responder (salvo lo que comentáis de Seur Plus).
Y en el precio pactado, ya debería estar incluído el precio del envío asegurado, puesto que yo como vendedor no aceptaría de otra manera, por la tranquilidad de ambas partes.
 
  • #96
Una de las mayores putadas que han sucedido en el foro, pero de la que deberíamos aprender todos. Yo a partir de cierta cantidad, Correos asegurado, lo tengo claro. Ninguna empresa de paquetería privada sin factura va a responder (salvo lo que comentáis de Seur Plus).
Y en el precio pactado, ya debería estar incluído el precio del envío asegurado, puesto que yo como vendedor no aceptaría de otra manera, por la tranquilidad de ambas partes.

Nico, si todos lo hiciéramos así, cojonudo, pero ahora llega el listo de turno y te empieza a regatear el precio, y ahora que??
Sin ir más lejos, el Sabado, con un Oris que puse en venta a un muy buen precio, viene el listo de turno a que le quitara 175€ de golpe!! Quitarle 175 a un reloj que apenas llevaba unos minutos puesto en venta!!
A un reloj de 675€!!
No a un Patek de decenas de miles de euros, si no, a un Oris cojonudo a un precio más que cojonudo...
Le entran a uno ganas de mandar a picar a los pollos a más de una oferta que entra!!!
El envío, se debe pactar, punto!! Tú lo quieres asegurado?? A mi no me importa, lo hablamos,,hablando se entiende la gente, pero de sí porque sí y encima te voy rateando el precio???
Mira bonico, NO!! (No me dirijo a tí Nico)
Si quereis os digo por MP el nick del caradura...
 
  • #97
No se trata de hacerlo constar en el IRPF como tampoco haces constar la compra en una tienda en la que pagas IVA.
Como dice el compañero una compra entre particulares hay que pagar el ITP, al igual que cuando vendes una casa pagas también ese impuesto, o por ejemplo también pagas impuestos cuando vendes un coche de segunda mano, a veces con valor muy inferior a muchos relojes.
 
  • #98
Si tuviéramos que hacer constancia de la venta de un reloj en la declaración de Hacienda, cosa que la lógica me dice que no, deberíamos imputar minusvalías en la mayoría de casos (en todos los que yo he vendido). Por tanto a mi me saldría muy bien. Vendo mucho más barato que lo que pagué por ellos.

Por eso, la lógica me dice que no debe anotarse en nuestra declaración de IRPF, puesto que no pertenece a nuestra actividad profesional o laboral. Del mismo modo que al comprarlos nuevos no nos dedujimos nada de la cuota a pagar de impuestos, ni desgravamos la compra por ningún concepto.

Para declarar el ingreso debería generar un beneficio. Se paga por los beneficios, no por las pérdidas. Y a mi siempre me han dado pérdidas.

¿No es así?


"Tengo gustos muy simples. Me siento satisfecho con lo mejor".
Oscar Wilde.


te estas liando, como vendedor no estas obligado a pagar nada, es obligación del comprador liquidar dicho impuesto, y no en la declaración anual de hacienda, sino que antes de un mes después de la compra en las oficinas de Hacienda rellenado el modelo 600 y pasando por caja. Esta claro que ahora mismo nadie conoce un caso de que hacienda le reclame tal impuesto, y que nadie (o casi nadie) lo hace, pero eso no exime de la responsabilidad de pagarlo.

Cuando compras el objeto por primera vez ya estas pagando el IVA, y ese iva es el vendedor quien tiene que entregarlo a hacienda. Cuando ese bien se revende no corresponde IVA salvo que sea una empresa juridica quien hace la venta, en ese caso hay otro impuesto el ITP para que Hacienda lleve un cachito de esa transmisión, en el mundo de la venta de viviendas y coches nadie lo discute y esta muy claro, pues ese impuesto existe para todo tipo de bienes, es lo que hay.
 
  • #99
te estas liando, como vendedor no estas obligado a pagar nada, es obligación del comprador liquidar dicho impuesto, y no en la declaración anual de hacienda, sino que antes de un mes después de la compra en las oficinas de Hacienda rellenado el modelo 600 y pasando por caja. Esta claro que ahora mismo nadie conoce un caso de que hacienda le reclame tal impuesto, y que nadie (o casi nadie) lo hace, pero eso no exime de la responsabilidad de pagarlo.

Cuando compras el objeto por primera vez ya estas pagando el IVA, y ese iva es el vendedor quien tiene que entregarlo a hacienda. Cuando ese bien se revende no corresponde IVA salvo que sea una empresa juridica quien hace la venta, en ese caso hay otro impuesto el ITP para que Hacienda lleve un cachito de esa transmisión, en el mundo de la venta de viviendas y coches nadie lo discute y esta muy claro, pues ese impuesto existe para todo tipo de bienes, es lo que hay.

Ricemos el rizo, puestos ya...
Si el vendedor quiere que se declare la venta y el comprador, no, que pasa??
 
  • #100
Ricemos el rizo, puestos ya...
Si el vendedor quiere que se declare la venta y el comprador, no, que pasa??

hacienda le pone una placa en la entrada de su delegación con honores y flores. El delito esta claro de quien es, es mas el vendedor si el importe es superior a 3.000 euros bien puede justificar al banco que ese importe es por la venta de un reloj y el comprador ya esta identificado.

Hay otra cosa que nos debe preocupar aun mas, y es el tema de que estas adquiriendo un bien que no sabes a ciencia cierta la procedencia (salvo que el vendedor sea primer propietario y sea de confianza). Que sucede si pasados unos años decides poner ese reloj de nuevo en el mercado, y recibes un requerimiento policial porque figura como objeto robado? si no tienes un contrato que avale esa compra tendrás un problema. O otro caso posible, despues de unos años llevas el reloj al concesionario oficial y te dicen que no es 100% original, y el que te lo vendio bien puede ser que tampoco lo supiera, con las vueltas que dan algunos relojes en nuestras manos todo puede ser.

Un contrato es el documento que te garantiza y delimita la reponsabilidad de cada parte en la transacción.
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie