Compañero, al CO le van a hacer cosquillas....
Te explico el proceso: El reloj se queda en el CO, que avisa a la policia judicial, y ésta se lleva el reloj, luego localiza a quien lo llevó y a partir de ahí a tirar del hilo hacia atrás.
Esto no lo impone Rolex, lo ordena la Policia Judicial.
El resto de detalles posteriores me los ahorro, pero guste o no así es, y quien lo deja en el CO, se entera de esto cuando lo localiza la Policia, que ya tiene el reloj en su poder.
No se a que resto de detalles te refieres, pero desde luego los que referencias no corresponden a la situación planteada, y el compañero Franken no está afirmando nada incorrecto. El debate es bueno por supuesto pero ya que se está cuestionando el buen funcionamiento de nuestro estado de derecho voy a intentar ser más concreto sobre lo que yo entiendo que se puede o no, hacer en el caso mencionado.
1o Hablamos de un reloj sustraído presuntamente FUERA del espacio Schengen.
2o Un taller de relojes sea de Rolex o del Carrefour, no avisa ni moviliza a ninguna "Policia Judicial" las FFCCSS sea cuales fueren tienen sus diferentes Uds. algunas adscritas a juzgados u órganos judiciales, otras con ese nombre específico (PJ) etc. pero incluso una policía local podrá actuar con ese carácter en sentido genérico cuando actúe en determinados supuestos.
3o Dicho esto, en el caso planteado y con los datos que tenemos lo normal es que el taller de aviso a la sala de una policía cualquiera que tenga competencias de Seguridad Ciudadana en el territorio y en el taller se presentará una patrulla uniformada que recogerá los echos y realizará las primeras pesquisas, estas serán verificar en primer lugar si pueden corroborar fehacientemente que el reloj figure como sustraído, como eso no será así, (no se podrá verificar en ninguna base de datos policial española ni europea) sólo quedará valorar la información aportada por un tercero (la anotación en la base de datos de Rolex europa de la filial de Rolex en ese país de que fecha es? Que requisitos exigen? Que se puede verificar in situ en el SO español? ) y lo tomará como lo que es, un indicio, y procederá a verificar/contactar con el cliente del SO su versión de como a llegó a su poder el reloj y si tiene ficha policial y llegado el caso porqué motivo.
4o Si lo que manifiesta el cliente tiene cierta credibilidad, no salta ningún aviso sobre su persona y esta es localizable, los agentes actuantes no tendrán ningún supuesto legal para incautar preventivamente el bien, a lo sumo, según como lo valoren, podrán notificar al propietario que debe poner a disposición judicial el reloj cuando se le requiera, y que por tanto puede retirarlo pero no venderlo/regalarlo/destruirlo sin notificarlo previamente. Estos dejaran constancia de la actuación policial y según el cuerpo el caso irá a quien corresponda, (patrimonio, investigacion... Etc) que realizará las gestiones oportunas hasta donde puedan.
5o Otros compañeros han apuntado datos correctos sobre las incautaciones sobre vehículos etc., las "buenas" y con cierta flexibilidad son las judiciales, las policiales tienen muchos requisitos (como debe ser) y no tienen sentido forzar una intervención policial a sabiendas que ni fiscalia ni el juez de guardia la respaldarán si no es procedente.
6o Ya he dicho anteriormente que las gestiones policiales con un país de fuera del espacio Schengen se hacen mediante Interpol, a los relojes les pasa como a las bicicletas, si, muchos tienen número de serie pero no existen bases de datos especificas en ámbito Schengen ni internacional como ocurre con los vehículos a motor por ejemplo, embarcaciones etc.
7o El Servicio Oficial puede llamar antes a la policía que al cliente, ahí ya la picardia de cada uno, pero ojo con proceder a la retención de un bién sin cumplir los requisitos para ello que estipula el código civil, y en contra de la voluntad del presunto propietario, pues como la patrulla tarde, le digan al tendero que ya se pasarán etc... estariamos ante un presunto delito de apropiación indebida.
Saludos.