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Noticia de interés para los homosexuales argentinos

Estado
Hilo cerrado
  • #76
Ya, pero el sufrimiento por ser (o mejor sentirte, que el tema de la belleza es muy subjetivo) feo me imagino que no resultará en nada comparable con el de mirarte en el espejo y ver un cuerpo femenino cuando te consideras un hmbre (o a la inversa). Me parece una situación horrible.

de verdad que no lo entiendo eso (y lo digo muy en serio y con todo el respeto a todo el mundo) yo he visto adolescentes pasandoselo fatal y contrayendo enfermedades gravisimas como la anorexia o la abulimia, me parece una cosa terrible no aceptar el propio cuerpo
 
  • #77
Si el padre de Kim - así la llamamos los ex -, soltó esperma - de joven yo lo llamaba "lefa", qué gran palabra "lefa" una pena su desuso -, y este líquido se fosilizó en amatista conservando sus propiedades, puedes montar una isla completa repleta de "Kims" en estado de desnudez natural que juguetonas e inocentes corretearán por las verdes laderas y valles de la "Isla Kim" buscando generar más vida...Sin duda el Código Civil de la "Isla Kim" velará por la poligamia.
 
  • #78
Mezclar el Derecho Natural con la obligación del vendedor de transmitir el dominio es blasfemia. Hablar del derecho civil matrimonial y los regímenes totalitarios es herejía.
Me voy a Argentina a casarme con un gay, luego me cambio de sexo, pido nulidad del matrimonio por vicio del consentimiento, luego me caso con un polaco en Ukrania por el rito ortodoxo y pido la convalidación al Vaticano tras convertirme. Aquí ya le puedes dar al Drecho Natural y de gentes, al Canónico, a la Ley divina de la que deriva el derecho natural y que por la gracia comparte el derecho de los hombres y el derecho animal en donde los orangutanes merecen ser quasi personas sujetos de derechos y de obligaciones humanas...
Y no, el vendedor no tiene obligación de transmitir el dominio salvo que se pacte expresamente - así se hace en las escrituras de venta -...

Pues no te diogo nada compararlo con una tortilla.

No tiene el deber de transmitirlo, pero el comprador puede compelerle a otorgar escritura pública, lo que conlleva la transmisión de la propiedad. De hecho, si se pactase lo contrario, podría anularse el contrato por inexistencia de causa en un momento dado.
 
  • #79
Pues no te diogo nada compararlo con una tortilla.

No tiene el deber de transmitirlo, pero el comprador puede compelerle a otorgar escritura pública, lo que conlleva la transmisión de la propiedad. De hecho, si se pactase lo contrario, podría anularse el contrato por inexistencia de causa en un momento dado.

Pero como que la escritura pública conlleva la transmisión de la propiedad?
 
Última edición:
  • #80
La caus de un contrato de compraventa como el de cualquier contrato oneroso no debe confundirse nunca con su objeto...
Andamos hoy un poco torcidillos...déjales que se casen, coño.
 
  • #81
Sin duda el Código Civil de la "Isla Kim" velará por la poligamia.

ahi le has dado, el codigo civil recoge algunas cosas y otras no, ese es el problema, porque si los homosexuales que son un grupo social que se ha hecho respetar por varias razones, por ser mayores de edad tiene que ser una, por ejemplo, si este grupo, digo, se hiciera eco de los problemas sicologicos de los adolescentes, a los que no defiende nadie, porque los padres muchas veces pasan un quilo, la cosa cambiaria bastante, creo yo

si se hiciera una plataforma en la que se fueran englobando las personas que tiene "problemas con su propio cuerpo" por decir algo eh? es un ejemplo nada mas, las cosas no quedarian dentro de las reivindicaciones de un grupo que para mucha gente (en este mismo hilo hay alguna opinion al respecto) "hacen mucho ruido" mientras numericamente, puede haber en la sociedad otros grupos que no se hacen oir, pero que la pasan fatal

yo es que estoy muy sensibilizado con los problemas de los jovenes
 
  • #82
Yo no les discrimino. Los gays me parece gente normal con otra orientación. Lo que no puedo aceptar es que se puedan casar. ¿Por qué no? pues porque el matrimonio es esencialmente entre personas de distinto sexo.

Un matrimonio homosexual es como un arrendamiento con transmisión inmediata de la propiedad. NO PUEDE SER. Será una compraventa, pero no un arrendamiento.

Según tu comparativa, sería en todo caso como un arrendamiento con opción de compra, ¿no?

Bromas a parte, amigo Pet, supongo que tu postura, como iusnaturalista declarado y defensor a ultranza de la doctrina jurídica, consideras que es necesaria una regulación sobre las uniones de personas del mismo sexo, con la peculiaridad de que se le llamase de otro modo. Si eso es así, lo veo perfecto.
Si en cambio es que no concibes que haya una regulación legal sobre una realidad que afecta a miles de personas en nuestro país, pueso no comparto tu postura.

Las parejas formadas por personas del mismo sexo existen, y es una injusticia que al fallecer uno de ellos, el otro quede indefenso, sin la que ha sido su casa durante casi toda su vida, sin pensión, ni reconocimiento alguno. Reconozcamos que ese vacío legal había que solucionarlo, con independencia de debetes sobre el término a usar.

Por cierto, es muy bonito ser iusnaturalista, pero en el mundo en que vivimos, creo que es mejor ser positivista metodológico y tener los pies en el suelo.
 
  • #83
Pero como que la escritura pública conlleva la transmisión de la propiedad? Pero que Derecho Civil estudiaste tú compañero?
Bueno, bueno, que eso no está mal...1462...título y modo...medios simbólicos de traditio...la escritura constituye ambos elemntos...pufff...discusión peñazo de leguleyos...
VIVA HONDURAS Y QUE CADA UNO SE CASE CON LA SUY@
 
  • #84
Las parejas formadas por personas del mismo sexo existen, y es una injusticia que al fallecer uno de ellos, el otro quede indefenso, sin la que ha sido su casa durante casi toda su vida, sin pensión, ni reconocimiento alguno

y los hijos de las familias rotas? si los padres de familia disuelta por divorcio por ejemplo, se vuelven a casar, los hijos se quedan sin patrimonio !!! tengo casos muy cercanos, hijos abandonados por gente que busca "una nueva vida" y que no tienen donde caer muertos
 
  • #85
Bueno, bueno, que eso no está mal...1462...título y modo...medios simbólicos de traditio...la escritura constituye ambos elemntos...pufff...discusión peñazo de leguleyos...
VIVA HONDURAS Y QUE CADA UNO SE CASE CON LA SUY@

El art.1462 señala símplemente que la escritura pública (como forma de traditio simbólica en los inmuebles por ejemplo) equivaldrá a la entrega de la cosa, pero en ningún caso que suponga la transmisión del dominio.
 
  • #86
Las parejas formadas por personas del mismo sexo existen, y es una injusticia que al fallecer uno de ellos, el otro quede indefenso, sin la que ha sido su casa durante casi toda su vida, sin pensión, ni reconocimiento alguno

y los hijos de las familias rotas? si los padres de familia disuelta por divorcio por ejemplo, se vuelven a casar, los hijos se quedan sin patrimonio !!! tengo casos muy cercanos, hijos abandonados por gente que busca "una nueva vida" y que no tienen donde caer muertos
 
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  • #87
Para empezar, el derecho natural no es fuente sino muy pero que muy subsidiaria de nuestro ordenamiento jurídico (a través de los denominados principios generales del derecho) siendo la fuente principal la Ley, y lógicamente la Constitución como Lex Superior.
La venta de cosa ajena (con la lógica obligación de responder por evicción) está admitida en nuestro derecho, y la doble venta regulada en el art.1473 de nuestro Código Civil.

Y como puedes decir que el derecho positivo fue la tesis tomada por los regímenes totalitarios del SXX? Esta última afirmación escapa a mi entendimiento.

Ya, pero el artículo 32.1 de la Constitución tampoco deja muy claro el asunto. Sobre todo si utilizamos una interpretación histórica y sistemática de la misma.

Quiero decir, que el matrimonio homosexual puede ser inconstitucional al ser contrario al art. 32.1 CE, aunque dudo que así sea declarado, porque forzarán una interpretación de tal precepto.
 
  • #88
El art.1462 señala símplemente que la escritura pública (como forma de traditio simbólica en los inmuebles por ejemplo) equivaldrá a la entrega de la cosa, pero en ningún caso que suponga la transmisión del dominio.

Pero si hay contrato (título) y entrega (escritura) hay transmisión ex art 609 CC
 
  • #89
La caus de un contrato de compraventa como el de cualquier contrato oneroso no debe confundirse nunca con su objeto...
Andamos hoy un poco torcidillos...déjales que se casen, coño.

La teoría de la causa de los contratos se objetivizó hace mucho tiempo, así ahora la causa de un contrato es la función socio-económica que éste cumple, que en el caso de la compraventa es la transmisión de la propiedad, por lo que PET tiene mucha razón en lo que dice.
 
  • #90
Pero si hay contrato (título) y entrega (escritura) hay transmisión ex art 609 CC

Siempre y cuando se sea propietario del bien (y podemos seguir así por los siglos de los siglos...)
 
  • #91
La teoría de la causa de los contratos se objetivizó hace mucho tiempo, así ahora la causa de un contrato es la función socio-económica que éste cumple, que en el caso de la compraventa es la transmisión de la propiedad, por lo que PET tiene mucha razón en lo que dice.

Lo que se decía más arriba (y esto es irrefutable) es que ,en la concepción romanista de la compraventa asumida mayoritariamente por nuestra doctrina y jurisprudencia, entre las obligaciones del vendedor no se encuentra el traspaso de la propiedad del bien.
 
  • #92
La teoría de la causa de los contratos se objetivizó hace mucho tiempo, así ahora la causa de un contrato es la función socio-económica que éste cumple, que en el caso de la compraventa es la transmisión de la propiedad, por lo que PET tiene mucha razón en lo que dice.
No y mil veces no. Causa y objeto del contrato no es lo mismo. Definir la causa como lo haces es correcto pero decir que la función socioeconómica es la transmisión de la propiedad es un error ya que haces causa de un elemEnto obligacional que debe expresamente pactarse como objeto del contrato.La causa de la compraventa es la promesa del precio para el vendedor y la entraga de la cosa para el comprador...nada más...el resto es objeto...1274CC...etc, etc, etc...y miles de folios sobre la materia
De cualquier forma me adhiero a la quinta enmienda...o a la segunda si ésta no se me admite.
Creo que la segunda es la de poder tener armas...y si no lo es, me la invento.
Y como no soy gay pero me gustan sus bodas y que se llamen matrimonios termino mi intervención jurídica coñazo con el inefable
VIVA HONDURAS.
 
Última edición:
  • #93
Según tu comparativa, sería en todo caso como un arrendamiento con opción de compra, ¿no?

Bromas a parte, amigo Pet, supongo que tu postura, como iusnaturalista declarado y defensor a ultranza de la doctrina jurídica, consideras que es necesaria una regulación sobre las uniones de personas del mismo sexo, con la peculiaridad de que se le llamase de otro modo. Si eso es así, lo veo perfecto.
Si en cambio es que no concibes que haya una regulación legal sobre una realidad que afecta a miles de personas en nuestro país, pueso no comparto tu postura.

Las parejas formadas por personas del mismo sexo existen, y es una injusticia que al fallecer uno de ellos, el otro quede indefenso, sin la que ha sido su casa durante casi toda su vida, sin pensión, ni reconocimiento alguno. Reconozcamos que ese vacío legal había que solucionarlo, con independencia de debetes sobre el término a usar.

Por cierto, es muy bonito ser iusnaturalista, pero en el mundo en que vivimos, creo que es mejor ser positivista metodológico y tener los pies en el suelo.

Estoy de acuerdo contigo, ¿y qué hacemos con la ingente cantidad de hermanos y hermanas que viven juntos y al morir uno se encuentran en esa misma situación? ¿Es que acaso no deberían tener los mismos derechos?, ¿cuál es la diferencia que no se acuestan en la misma cama?, ¿porqué no se legaliza entonces también el matrimonio entre hermanos? Si el no poder tener descendencia, de formas naturales antropológicas como es que una persona no puede fecundar a otra del mismo sexo, no es razón suficiente porque puede ser suplida por la medicina, entonces los hermanos también pueden recurrir a la medicina para su descendencia. O a adoptar.

De todas formas, me parece curioso y llamativo que estos colectivos (y otros de marcada corriente política) se aferren tanto al matrimonio cuando durante años han sido sus más fervientes opositores y lo han ridiculizado por todos los medios. Con todo respeto, me da la impresión de que el homomonio y el lesbimonio tienen más de joint-venture que de matrimonio.
 
  • #94
No he podido evitarlo. Me ha recordado a esto:

https://www.youtube.com/watch?v=AaO1FzE6J9I

No y mil veces no. Causa y objeto del contrato no es lo mismo. Definir la causa como lo haces es correcto pero decir que la función socioeconómica es la transmisión de la propiedad es un error ya que haces causa de un elemEnto obligacional que debe expresamente pactarse como objeto del contrato.La causa de la compraventa es la promesa del precio para el vendedor y la entraga de la cosa para el comprador...nada más...el resto es objeto...1274CC...etc, etc, etc...y miles de folios sobre la materia
De cualquier forma me adhiero a la quinta enmienda...o a la segunda si ésta no se me admite.
Creo que la segunda es la de poder tener armas...y si no lo es, me la invento.
Y como no soy gay pero me gustan sus bodas y que se llamen matrimonios termino mi intervención jurídica coñazo con el inefable
VIVA HONDURAS.
 
  • #95
CREO QUE LOS DERROTEROS DE ESTE HILO SE RESUMEN EN ESTO...
Nunca se explcó tan bien la relaciçon entre homosexuales y abogados...

 
  • #96
Ejercicio de imaginación para los que ya son madres y padres:

Imaginemos que por un accidente (por ejemplo, de tráfico) se mueren los padres y dejan hijos huérfanos. Estos hijos no tienen ningún familiar vivo (ni tio, ni sobrino, ni abuela, ni nadie más).

Decidme: ¿cuantos de vosotros os gustaria que vuestros hijos fueran criados, cuidados y educados por parejas homosexuales?. (obviamente partiendo de la base de que los cuidarán correctamente y atenderán sus necesidades).

Saludos a todos.
 
  • #97
La ley de marras ¿ contempla la hemorroide como causal de divorcio?. Me interesa personalmente.
 
  • #98
Según tu comparativa, sería en todo caso como un arrendamiento con opción de compra, ¿no?

Bromas a parte, amigo Pet, supongo que tu postura, como iusnaturalista declarado y defensor a ultranza de la doctrina jurídica, consideras que es necesaria una regulación sobre las uniones de personas del mismo sexo, con la peculiaridad de que se le llamase de otro modo. Si eso es así, lo veo perfecto.
Si en cambio es que no concibes que haya una regulación legal sobre una realidad que afecta a miles de personas en nuestro país, pueso no comparto tu postura.

Las parejas formadas por personas del mismo sexo existen, y es una injusticia que al fallecer uno de ellos, el otro quede indefenso, sin la que ha sido su casa durante casi toda su vida, sin pensión, ni reconocimiento alguno. Reconozcamos que ese vacío legal había que solucionarlo, con independencia de debetes sobre el término a usar.

Por cierto, es muy bonito ser iusnaturalista, pero en el mundo en que vivimos, creo que es mejor ser positivista metodológico y tener los pies en el suelo.


Ni más ni menos.
 
  • #99
Ñores, el papel lo aguanta todo, incluidas todas las leyes que queráis poner y modelar... Pero que me decís de cuando una niña absolutamente normal a la que le gustan los chicos y de 15 años es violada y desde ese momento desarrolla una fobia a los hombres y una tendencia al lesbianismo?, a su vez y cuando tiene 17 años intima sexualmente con otra niña de 14 totalmente revuelta por sus hormonas adolescentes y un poco inadaptada en el colegio, donde un profesor gay o maricón proclama orgulloso su tendencia e incluso la alienta a dar rienda suelta a esa situación y otorgando naturalidad a ello, en la cual ella misma más tarde manifestaría que era más un deseo de sentirse aceptada, querida y deseada que una atracción sexual verdadera...(por desgracia caso real) Antes se dice que había mucha gente en el armario, coñe... Pero es que hoy en día ya quisieran todos los sindicatos juntos sacar a la calle la cuarta parte de gente que una caravana de estas del orgullo gay...!!! Existen más maricones ahora que antes o es que algo está fallando en esta sociedad ?

Pues compañero Carlos, no creo que haya ni más ni menos, sino que antes era delito y estaba penado por la (increiblre nombre) Ley de vagos y maleantes y de un tiempo a esta parte está mejor visto (en núcleos urbanos, porque en los núcleos rurales aun es un tema tabú).
Y el ejemplo que pones (que no dudo que sea real) no explica en si la homosexualidad. Se nace heterosexual u homosexual
 
  • #100
Pero como que la escritura pública conlleva la transmisión de la propiedad? Pero que Derecho Civil estudiaste tú compañero?

La escritura es el modo, señor. Art.1462 CC y 609 CC
 
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