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Noticia de interés para los homosexuales argentinos

Estado
Hilo cerrado
  • #51
Entonces una mujer no puede tener la patria potestad sobre sus hijos y tendría que llamarse de otro modo? El idioma evoluciona con los tiempos y utilizar el fundamento etimológico para oponerse al matrimonio homosexual me parece símplemente una cortina de humo por lo políticamente incorrecto que es una oposición frontal al mismo.
 
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  • #52
Pues a mí no me parece ni bien ni mal, sino un paso lógico en la evolución social...

Dicho lo cual, queda claro que ahora podemos empezar entonces el debate que a mí me interesa: la posible legalización de la poligamia masculina. :D:D:D

....


...


...

(que no me salten foreras, que es brooomaaa) ;-)
 
  • #54
Yo no les discrimino. Los gays me parece gente normal con otra orientación. Lo que no puedo aceptar es que se puedan casar. ¿Por qué no? pues porque el matrimonio es esencialmente entre personas de distinto sexo.

Un matrimonio homosexual es como un arrendamiento con transmisión inmediata de la propiedad. NO PUEDE SER. Será una compraventa, pero no un arrendamiento.

Dentro del catálogo de las obligaciones del vendedor no está la de transmitir el dominio...
El matrimonio civil es una institución regulada por el Código Civil y no por el Derecho Canónico ni por la RAE, luego si el Código Civil es modificado, esta institución queda modificada a efectos civiles.
El día que se quiera que en el contrato de compraventa el vendedor asuma la obligación de transmitir la propiedad se modifica el Código Civil y ya está.
Son normas civiles, son normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares.
Los gays no pueden casarse por la Iglesia porque el Código Canónico lo impide pueden contraer matrimonio civil porque el Código Civil lo autoriza.
Cuando el Código Civil reguló esta institución jurídico ya se dijo lo de "esto ni es matrimonio ni es ná"...ahora se asume con normalidad. Lo mismo pasará ahora, dentro de unos años este debate sonará sencillamente ridículo.
 
  • #55
Entonces una mujer no puede tener la patria potestad sobre sus hijos y tendría que llamarse de otro modo? El idioma evoluciona con los tiempos y utilizar el fundamento etimológico para oponerse al matrimonio homosexual me parece símplemente una cortina de humo por lo políticamente incorrecto que es una oposición frontal al mismo.


"Matrimonio" proviene de matri- monium es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

Un matrimonio sin mujer es como una tortilla sin güevo.
 
  • #56
Dentro del catálogo de las obligaciones del vendedor no está la de transmitir el dominio...
El matrimonio civil es una institución regulada por el Código Civil y no por el Derecho Canónico ni por la RAE, luego si el Código Civil es modificado, esta institución queda modificada a efectos civiles.
El día que se quiera que en el contrato de compraventa el vendedor asuma la obligación de transmitir la propiedad se modifica el Código Civil y ya está.
Son normas civiles, son normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares.
Los gays no pueden casarse por la Iglesia porque el Código Canónico lo impide pueden contraer matrimonio civil porque el Código Civil lo autoriza.
Cuando el Código Civil reguló esta institución jurídico ya se dijo lo de "esto ni es matrimonio ni es ná"...ahora se asume con normalidad. Lo mismo pasará ahora, dentro de unos años este debate sonará sencillamente ridículo.

+1 en todo, en la compraventa existe la obligación de entregar la cosa (traditio) pero no la de transmitir la propiedad (tesis romanista asumida por nuestro ordenamiento jurídico), de ahí que si el comprador es perturbado en la posesión de la cosa el vendedor deba responder por evicción.
 
  • #57
yo pensaba que matri-moño queria decir "mujer !!! hazte el moño, que vamos a misa !!!"
 
  • #58
"Matrimonio" proviene de matri- monium es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

Un matrimonio sin mujer es como una tortilla sin güevo.

Lo mismito que una patria potestad sin pater...lo siento pero tu argumento etimológico se cae por su propio peso.
 
  • #59
Dentro del catálogo de las obligaciones del vendedor no está la de transmitir el dominio...
El matrimonio civil es una institución regulada por el Código Civil y no por el Derecho Canónico ni por la RAE, luego si el Código Civil es modificado, esta institución queda modificada a efectos civiles.
El día que se quiera que en el contrato de compraventa el vendedor asuma la obligación de transmitir la propiedad se modifica el Código Civil y ya está.
Son normas civiles, son normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares.
Los gays no pueden casarse por la Iglesia porque el Código Canónico lo impide pueden contraer matrimonio civil porque el Código Civil lo autoriza.
Cuando el Código Civil reguló esta institución jurídico ya se dijo lo de "esto ni es matrimonio ni es ná"...ahora se asume con normalidad. Lo mismo pasará ahora, dentro de unos años este debate sonará sencillamente ridículo.


Acoges un principio de legalidad positiva, olvidando el derecho natural. Es una opción, aunque a mi no me gusta porque es el derecho que adoptaron los regímenes totalitarrios del S. XX.

Si el código civil dice que el vendedor no puede que transmitir la propiedad en la compraventa (no dice nada al respecto), estaría desnaturalizando la naturaleza jurídica del negocio. De hecho, al adquirente se le da acción para obtener la propiedad de lo comprado, e incluso, tutela penal en casos de venta de cosa ajena y doble venta.
 
  • #60
un matrimonio de homosexuales masculinos es como un huevo sin tortill...era
 
  • #61
Para empezar, el derecho natural no es fuente sino muy pero que muy subsidiaria de nuestro ordenamiento jurídico (a través de los denominados principios generales del derecho) siendo la fuente principal la Ley, y lógicamente la Constitución como Lex Superior.
La venta de cosa ajena (con la lógica obligación de responder por evicción) está admitida en nuestro derecho, y la doble venta regulada en el art.1473 de nuestro Código Civil.

Y como puedes decir que el derecho positivo fue la tesis tomada por los regímenes totalitarios del SXX? Esta última afirmación escapa a mi entendimiento.
 
  • #62
Lo mismito que una patria potestad sin pater...lo siento pero tu argumento etimológico se cae por su propio peso.


Tu argumento no es aceptable porque la patria potestad solamente servía para los ciudadanos romanos.

En el derecho foral aragones no se le denomina patria potestad, y en muchos derechos forales se le cambió el nombre.

Al arrendamiento no le puedes cambiar sus caracteristicas esenciales, porque se desnaturaliza. En cambio la PP no se desnaturaliza porque extiendas el poder a la madre. No hay elementos esenciales que vacien el derecho, como en el caso del matrimonio.
 
  • #63
Para empezar, el derecho natural no es fuente sino muy pero que muy subsidiaria de nuestro ordenamiento jurídico (a través de los denominados principios generales del derecho) siendo la fuente principal la Ley, y lógicamente la Constitución como Lex Superior.
La venta de cosa ajena (con la lógica obligación de responder por evicción) está admitida en nuestro derecho, y la doble venta regulada en el art.1473 de nuestro Código Civil.

Y como puedes decir que el derecho positivo fue la tesis tomada por los regímenes totalitarios del SXX? Esta última afirmación escapa a mi entendimiento.

Claro que se admite. No solo se admite, sino que bajo ciertas circunstancias se tipifica.

El positivismo radical se utilizó por los regímenes totalitarios para controlar la aplicación de la Ley. Por ese motivo, tras la 2ª guerra mundial el derecho natural floreció, al considerarse un límite moral a las horribles leyes que condenaban a una persona por la raza.
 
  • #64
Le estás dando la vuelta a la tortilla.
Como puedes decir que mi argumento no es válido porque la patro potestad sólamente se aplicaba a los ciudadanos romanos?
Acude al CC y verás como la patria potestad sigue regulada (con la misma denominación) y aplicable a padres y madres indistintamente.
Es un ejemplo típico de un término que, etimológicamente, sólo se aplicaba al varón y que, con el paso del tiempo y la evolución de las sociedades modernas, se ha extendido, a pesar de su raiz, a la mujer. De idéntica manera, aunque originariamente el término matrimonio hiciese referencia a la unión esntre un hombre y una mujer, nada impide que, en este momento, se pueda aplicar a las uniones entre personas del mismo sexo.
 
  • #65
:popcorn:

A mí al principio me preocupaba mucho lo del matrimonio entre homosexuales, porque claro, pensaba que sería obligatorio, y a mí como me gustan mucho las mujeres, pues hombre, lo veía un poco mal, lo de cambiar de gustos a la fuerza a estas alturas de la peli...

Cuando me explicaron que no, que el matrimonio heterosexual seguiría existiendo, y que el homosexual sería sólo para el que quisiera, la verdad es que me quedé mucho más tranquilo...

Pero fue entonces cuando me pregunté, ¿y entonces de qué co+o se quejan los que se llevan las manos a la cabeza?

:laughing1:...:ok:::ok:::ok::++++++++++++++

:popcorn:
 
  • #66
Le estás dando la vuelta a la tortilla.
Como puedes decir que mi argumento no es válido porque la patro potestad sólamente se aplicaba a los ciudadanos romanos?
Acude al CC y verás como la patria potestad sigue regulada (con la misma denominación) y aplicable a padres y madres indistintamente.
Es un ejemplo típico de un término que, etimológicamente, sólo se aplicaba al varón y que, con el paso del tiempo y la evolución de las sociedades modernas, se ha extendido, a pesar de su raiz, a la mujer. De idéntica manera, aunque originariamente el término matrimonio hiciese referencia a la unión esntre un hombre y una mujer, nada impide que, en este momento, se pueda aplicar a las uniones entre personas del mismo sexo.

Precisamente tu no das relevancia a los elementos esenciales del matrimonio.

Puedes hacer una tortilla siempre que haya güevos, pero solamente con patatas eso es imposible. Si tienes güevos y patatas le puedes añadir pimientos y sale una tortilla estpuenda, pero si le quitas los güevos salen patats fritas con pimientos. Es decir, otra cosa.
 
  • #67
Precisamente tu no das relevancia a los elementos esenciales del matrimonio.

Puedes hacer una tortilla siempre que haya güevos, pero solamente con patatas eso es imposible. Si tienes güevos y patatas le puedes añadir pimientos y sale una tortilla estpuenda, pero si le quitas los güevos salen patats fritas con pimientos. Es decir, otra cosa.

Sigues sin contestarme, sin decirme si estás de acuerdo con que al conjunto de derechos/obligaciones de la madre sobre los hijos se le denomine patria potestad...o sólo es aplicable al padre? No hay tortilla sin huevos...pero patria potestad sin padre?
 
  • #68
Referente a este delicado tema , para mi , lu único reprochable es la ostentación de su condición que hace este colectivo, incluso hasta queda glamouroso el hecho de pertenecer a el

Antaño, era motivo de persecución social, donde incluso se atentaba a propia vida., pero gracias al bienestar y modernidad de nuestra sociedad , las cosas han cambiado , pero no por ello se deben cobrar intereses de las injusticias del pasado .

Dicho esto sobre la ostentación hay que añadir que en muchos casos se sirven del dinero público para estos actos , como es el caso de festivales de cine llamado gay y los eurogames, unos juegos olimpicos exclusivamente para los ciudadanos gey , homosexuales y transexuales, una fiesta encubierta del colectivo subvencionada como el cine con dinero publico , como tambien ocurre con las operaciones esteticas que gracias al contribuyente se efectuan en algunos gobiernos .

Respeto a todos y para todos.
 
  • #69
Referente a este delicado tema , para mi , lu único reprochable es la ostentación de su condición que hace este colectivo, incluso hasta queda glamouroso el hecho de serlo.

Antaño, era motivo de persecución social, donde incluso se atentaba a propia vida., pero gracias al bienestar y modernidad de nuestra sociedad , las cosas han cambiado , pero no por ello se deben cobrar intereses de las injusticias del pasado .

Dicho esto sobre la ostentación hay que añadir que en muchos casos se sirven del dinero público para estos actos , como es el caso de festivales de cine llamado gay y los eurogames, unos juegos olimpicos exclusivamente para los ciudadanos gey , homosexuales y transexuales, dicho sea de paso, son una fiesta encubierta del colectivo , como tambien ocurre con las operaciones esteticas que gracias al contribuyente se efectuan en algunos gobiernos .

Respeto a todos y para todos.

Yo creo que no hay que mezclar churras con merinas, y que una cosa es la homosexualidad y otra la transexualidad...una es una orientación sexual y otra una putada consistente en nacer en el cuerpo equivocado que, en consecuencia, y como cualquier otra patología, debiera estar cubierta por nuestro régimen público de Seguridad Social (el tratamiento hormonal y quirúrgico para el cambio de sexo).
 
  • #70
una es una orientación sexual y otra una putada consistente en nacer en el cuerpo equivocado que, en consecuencia, y como cualquier otra patología, debiera estar cubierta por nuestro régimen público de Seguridad Social

el quiro siempre dice que el nacio en el cuerpo equivocado, que el de pequeño queria ser como marlon brando, igual la seguridad social le paga el arreglo...
 
  • #71
el quiro siempre dice que el nacio en el cuerpo equivocado, que el de pequeño queria ser como marlon brando, igual la seguridad social le paga el arreglo...

Desde el respeto, y entendiendo el chascarrillo, no creo que sean situaciones comparables compañera...
 
  • #73
Acoges un principio de legalidad positiva, olvidando el derecho natural. Es una opción, aunque a mi no me gusta porque es el derecho que adoptaron los regímenes totalitarrios del S. XX.

Si el código civil dice que el vendedor no puede que transmitir la propiedad en la compraventa (no dice nada al respecto), estaría desnaturalizando la naturaleza jurídica del negocio. De hecho, al adquirente se le da acción para obtener la propiedad de lo comprado, e incluso, tutela penal en casos de venta de cosa ajena y doble venta.
Mezclar el Derecho Natural con la obligación del vendedor de transmitir el dominio es blasfemia. Hablar del derecho civil matrimonial y los regímenes totalitarios es herejía.
Me voy a Argentina a casarme con un gay, luego me cambio de sexo, pido nulidad del matrimonio por vicio del consentimiento, luego me caso con un polaco en Ukrania por el rito ortodoxo y pido la convalidación al Vaticano tras convertirme. Aquí ya le puedes dar al Drecho Natural y de gentes, al Canónico, a la Ley divina de la que deriva el derecho natural y que por la gracia comparte el derecho de los hombres y el derecho animal en donde los orangutanes merecen ser quasi personas sujetos de derechos y de obligaciones humanas...
Y no, el vendedor no tiene obligación de transmitir el dominio salvo que se pacte expresamente - así se hace en las escrituras de venta -...
 
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  • #74
porque no? el sufrimiento humano es indescriptible

Ya, pero el sufrimiento por ser (o mejor sentirte, que el tema de la belleza es muy subjetivo) feo me imagino que no resultará en nada comparable con el de mirarte en el espejo y ver un cuerpo femenino cuando te consideras un hmbre (o a la inversa). Me parece una situación horrible.
 
  • #75
Aquí ya le puedes dar al Drecho Natural y de gentes....

y existe el derecho de genes? cuando a una mujer la fecundan por medios artificiales puede pedir que los genes sean por ejemplo del padre de kim bassinger? porque mira que si te sale mas feo el nene de lo que eres tu (no tu, es una manera de hablar eh?)
 
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