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Me pregunto si hay algún modelo de Rolex en algún concesionario oficial

  • Iniciador del hilo TiberioGracus24
  • Fecha de inicio
  • #151
Jajajaja imagino que habrá sido por eso.
 
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  • #152
Hoy aprovechando que pasaba cerca de una Rolex Boutique, me he acercado a ver el escaparate y he visto un DJ36, acero, bisel estriado y jubilee, tenia puesto lo de modelo de exposición.

He entrado y he preguntado, me han dicho que si que era el de acero con bisel de oro blanco, pero que era de exposicion pero que si quería podía probarmelo.

Me lo han sacado y me lo he probado... es un reloj precioso, pero bonito bonito. Sin decir yo nada me han comentado que si estaba interesado me tomaban nota y cuando hubiese alguno disponible me avisarian.

Listas hay y no hay. Si eres del perfil que les gusta, te toman en cuenta para asignarte uno cuando sea posible y no haya algun otro con preferencia. En otros sitios solo si eres de los que mas gasta, cada sitio tiene libertad para asignarlos como desee.

Saludos

El modelo que me he probado es exactamente este, la foto no es mia.

DateJust36BiselEstriadoJubilee.jpg
 
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  • #153
Yo en el CO que entre ofrecieron ellos apuntarme en la lista; y no tenia mucha fe en la misma hasta que al irme me dieron la tarjeta del CO e insistieron en cual era el numero de teléfono del que llamarían, para que lo guardara en la agenda...
 
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  • #154
Yo en el CO que entre ofrecieron ellos apuntarme en la lista; y no tenia mucha fe en la misma hasta que al irme me dieron la tarjeta del CO e insistieron en cual era el numero de teléfono del que llamarían, para que lo guardara en la agenda...
Si te han dicho eso, es que te lo van a conseguir. Tendrás que esperar pero ya veras como te llaman. Donde me prové el DJ ayer fue el mismo sitio donde me consiguieron el Sub y se ofrecieron a apuntarme. En cambio en otros ni caso.

Saludos
 
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  • #155
Si te han dicho eso, es que te lo van a conseguir. Tendrás que esperar pero ya veras como te llaman. Donde me prové el DJ ayer fue el mismo sitio donde me consiguieron el Sub y se ofrecieron a apuntarme. En cambio en otros ni caso.

Saludos
Eso espero, que además por un tema de “no IVA” se me quedaría a un precio muy razonable!😅 hoy por curiosidad he ido al otro CO (están al lado) que es multimarca y solo tenían modelos en metales preciosos y no me han hecho ni caso, me han dicho que fuera al otro CO a verlo 😂😂
 
  • #157
Eso espero, que además por un tema de “no IVA” se me quedaría a un precio muy razonable!😅 hoy por curiosidad he ido al otro CO (están al lado) que es multimarca y solo tenían modelos en metales preciosos y no me han hecho ni caso, me han dicho que fuera al otro CO a verlo 😂😂
En un multimarca en Enero me comentaron que Rolex les había avisado que les iban a mandar menos modelos de acero.

Los multimarca son más propensos a querer usar Rolex como medio para que gastes en otros articulos.

Solo que tengas establecida la residencia en UK o similares puedes beneficiarte del Tax Free, un 21%, esta muy bien.

Saludos
 
  • #158
o sea al cliente de a pie no se vende, pero a los que se dedican a reventa si, entonces me pierdo un poco con la politica de cliente vip/habitual usuario de Rolex... bla bla bla.

Pues yo diría que tú te lo has dicho todo.

Si uno compra un reloj cada diez años no se convierte en "cliente vip/habitual".

Si uno compra diez relojes al año se convierte en "cliente vip/habitual".

Ahora bien ¿quién compra diez relojes al año... para "uso propio"?
 
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  • #160
Ahora bien ¿quién compra diez relojes al año... para "uso propio"?
Estás que en este foro nadie ha comprado 10 relojes en un año? Ya no entro en marcas pero a mí no me sorprendería.
 
  • #161
Estás que en este foro nadie ha comprado 10 relojes en un año? Ya no entro en marcas pero a mí no me sorprendería.

No dudo que puede que haya alguien que un año haya comprado 10 relojes de la misma (cara) marca y en el mismo concesionario para uso y disfrute propios. Compras, además, centradas en apenas media docena de modelos de dicha marca. Y puede que hasta dos años seguidos.

¿Crees que son estadísticamente significativos y que son los que pueden formar el grueso de los "clientes vip/habituales" a los que dichas concesiones dan prioridad y, de hecho, prácticamente exclusividad?

Y, si así fuera, ¿de dónde salen los relojes nuevecitos que, en abundancia, surten a los vendedores de segunda mano si esos "clientes vip/habituales" los compran, en general, para quedárselos y son prácticamente los únicos que pueden acceder a ellos?
 
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  • #162
...e ilícito.
¿En serio te parece ilícito que una empresa elija a quién vende sus productos cuando no tiene suficiente stock para satisfacer la demanda?
No dudo que puede que haya alguien que un año haya comprado 10 relojes de la misma (cara) marca y en el mismo concesionario para uso y disfrute propios. Compras, además, centradas en apenas media docena de modelos de dicha marca. Y puede que hasta dos años seguidos.

¿Crees que son estadísticamente significativos y que son los que pueden formar el grueso de los "clientes vip/habituales" a los que dichas concesiones dan prioridad y, de hecho, prácticamente exclusividad?

Y, si así fuera, ¿de dónde salen los relojes nuevecitos que, en abundancia, surten a los vendedores de segunda mano si esos "clientes vip/habituales" los compran, en general, para quedárselos y son prácticamente los únicos que pueden acceder a ellos?
En algunos sitios venderán únicamente a VIP y en otros no, como ha sido mi caso. En este mismo foro hay muchas personas a las que han vendido modelos sin tener un historial de compras apabullante, eso sí, lo de entrar a por un modelo muy demandado y llevártelo puesto está reservado a los clientes de confianza y me parece lógico.
 
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  • #163
En Oporto este verano.
 

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  • #164
Y aquí los “raros”: un OP negro y otro rosa
 

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  • #165
Yo he tenido a disposición, siendo mi primera visita al CO, un Explorer de 36 negro y un OPDJ de 41 azul....Así que haber, haylos...aunque entiendo que no son de los modelos calientes. Luego ya, es cómo te vean, etc...
 
  • #166
¿En serio te parece ilícito que una empresa elija a quién vende sus productos cuando no tiene suficiente stock para satisfacer la demanda?

¿En serio te parece que la legalidad o no de un hecho depende de la opinión que yo tenga sobre ello?
 
  • #167
¿En serio te parece que la legalidad o no de un hecho depende de la opinión que yo tenga sobre ello?
Yo no hablo de la legalidad ni mucho menos compañero. ¿No crees que es normal que en cualquier sector y empresa se priorice la mercancía a los mejores clientes en caso de escasez?
 
  • #168
Yo no hablo de la legalidad ni mucho menos compañero. ¿No crees que es normal que en cualquier sector y empresa se priorice la mercancía a los mejores clientes en caso de escasez?

Creo que es ilícito.
 
  • #169
Yo no hablo de la legalidad ni mucho menos compañero. ¿No crees que es normal que en cualquier sector y empresa se priorice la mercancía a los mejores clientes en caso de escasez?
Por eso creo que no ponen los modelos calientes en escaparates o les ponen el cartelito de exposicion, porque creo que lo legal es venderselo al primero que pasase.
 
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  • #170
Por eso creo que no ponen los modelos calientes en escaparates o les ponen el cartelito de exposicion, porque creo que lo legal es venderselo al primero que pasase.
Por lo que tengo entendido si lo tienes expuesto a la venta tienes que venderlo si te lo piden. Ahora, si no se ve...
 
  • #171
Por lo que tengo entendido si lo tienes expuesto a la venta tienes que venderlo si te lo piden. Ahora, si no se ve...
Segun he leido por aqui, con el cartelito de “exposicion” no es necesario venderlo. Pero hablamos de lo mismo jajaja. Al final lo que dice el compañero @jmnav de ser ilicito, lleva razon, pero las tiendas bordean las reglas del juego o bien no exponiendolos o bien poniendoles el cartelito. Hecha la ley, hecha la trampa, y al final se los venden a los q quieran, como bien decias tu.

Saludos!!

edito: curioseando os comparto la ordenacion de comercio minorista (y por comentar y sin entender mucho, aqui juegan todas las marcas al ras de las reglas... porque los moonswatch limitan a 1 unidad la venta cuando es ilegal, o la venta de articulos debe ir en orden temporal y se lo pasan por el forro...) :


“Artículo 9. Obligación de vender.​

1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.”
 
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  • #172
Segun he leido por aqui, con el cartelito de “exposicion” no es necesario venderlo. Pero hablamos de lo mismo jajaja. Al final lo que dice el compañero @jmnav de ser ilicito, lleva razon, pero las tiendas bordean las reglas del juego o bien no exponiendolos o bien poniendoles el cartelito. Hecha la ley, hecha la trampa, y al final se los venden a los q quieran, como bien decias tu.

Saludos!!
La historia es que yo no veo ilícito, vender primero a sus clientes más fieles o más importantes. Me parecería ilícito vender a un compraventa y que el dependiente se lleve una mordida. De todas formas cada C.O. es un mundo por mucho que representen la misma marca.
 
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Reacciones: Lou Gran
  • #173
La historia es que yo no veo ilícito, vender primero a sus clientes más fieles o más importantes. Me parecería ilícito vender a un compraventa y que el dependiente se lleve una mordida. De todas formas cada C.O. es un mundo por mucho que representen la misma marca.
Ya, te entiendo perfectamente y asi funcionan y seguro q no incumplen nada, ya que tendran asesores que les dicen que como distribuyen sus productos no es ilicito.
Edite mi post anterior haciendo referencia al BOE donde, bajo mi interpretacion, si es ilicito lo que hacen, pero seguro q habra otras reglas q anulan a esas jajajaja. Asi que bueno... al final el juego de piezas calientes es el que es, y el que quiera, q salga a torear, es asi...
Saludos!
 
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  • #174
Segun he leido por aqui, con el cartelito de “exposicion” no es necesario venderlo. Pero hablamos de lo mismo jajaja. Al final lo que dice el compañero @jmnav de ser ilicito, lleva razon, pero las tiendas bordean las reglas del juego o bien no exponiendolos o bien poniendoles el cartelito. Hecha la ley, hecha la trampa, y al final se los venden a los q quieran, como bien decias tu.

Saludos!!

Hay una parte interesante en ese asunto que raramente sale a colación: la ley dice lo que dice (artículo 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista) pero me da que no muchos se paran a pensar si es una simple arbitrariedad por parte del legislador o si hay un argumento razonable tras ella.

Por mi parte, y en respuesta a @Ossete, diré que la legal me parece, además, la posición éticamente correcta.


Artículo 9. Obligación de vender.​


1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.

(nótese que el apartado 3 se añadió tan recientemente como marzo de este mismo año, supongo que como consecuencia del covid)
 
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  • #175
Hay una parte interesante en ese asunto que raramente sale a colación: la ley dice lo que dice (artículo 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista) pero me da que no muchos se paran a pensar si es una simple arbitrariedad por parte del legislador o si hay un argumento razonable tras ella.

Por mi parte, y en respuesta a @Ossete, diré que la legal me parece, además, la posición éticamente correcta.


Artículo 9. Obligación de vender.​


1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.

(nótese que el apartado 3 se añadió tan recientemente como marzo de este mismo año, supongo que como consecuencia del covid)
Jajajaja yo edite tb mi post con la ley, gracias tambien por ponerla compañero!
 
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