Afú, como diría Maxi
No me he leído todo el hilo... los ¡más de 180 comentarios!, pero desde el punto de vista jurídico:
1 - No creo que la situación justifique la declaración del estado de alarma, que no se ha usado nunca desde la publicación de la Constitución de 1978 y que tiene unos supuestos cerrados en la misma, los cuales, por supuesto, no son susceptibles de interpretación extensiva o análoga, sino todo lo contrario. Un billete a Cancún que no se puede usar no es una calamidad pública. Podría serlo, sin embargo, el traslado de órganos vitales para trasplantes, para lo cual se usa un avión...
2 - En estados de alarma no se puede movilizar el ejército ni militarizar, como se ha hecho, a un grupo determinado. Eso se deja para el estado de sitio, único supuesto que justifica tal recurso al estamento militar. ¿Qué hacía, pues, la UME ocupando aeropuertos?
3 - No se puede prorrogar el estado de alarma a la ligera, como se ha hecho el 4 de diciembre. Existe la manía de tomarse el tiempo máximo como la regla general, pero no puede ser así. En cuanto acabe la situación que justifica tal estado, debe cesar el mismo. Es similar a lo que ocurriría con el plazo máximo de 72 horas en la detención preventiva: no siempre hay que agotarlo, pero se suele hacer en la práctica con manifiesta impropiedad.
En cualquier caso,debemos diferenciar la delictiva conducta de los controladores -que merecen una sanción- de las medidas del gobierno. El fin nunca justifica los medios. La declaración de estado de alarma y movilización rozan -EMMO- lo ilegal, aunque a todos nos ha gustado el resultado. Pero un estado que ampara medios ilegales para conseguir un fin justo no es lo más recomendable.
Mañana, ¿qué artículo de la Constitución se "atacará" para solucionar errores?
Saludos a todos.