Suso
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Sin verificar
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La baja debe firmarla el Servicio Médico de la empresa y en caso de ser enfermedad común, el trabajador debe estar disponible para que el médico de la empresa lo examine... eso es así en todas las empresas.Ya estamos con la pasta otra vez... Bueno, lo voy a dejar porque ya te he explicado antes el tema médico. Antes también necesitaban la baja por parte de un médico COMO CUALQUIER TRABAJADOR. La diferencia es que ahora, además de la baja normal pasan un "examen" adicional.
Totalmente de acuerdoLos BOE estána disposición de quien lo quiera leer y deberías hacerlo ya que hay puntos que son totalmente objetivos y que no lleva a ninguna parte discutir.
¿Quién ha sacado el coste de empresa aquí? es un 35% aprox. más que el Salario Bruto.También habría que saber distinguir, cuando hablamos de salarios, entre coste empresa y salario bruto ya que el primero puede ser un 50% más que el segundo. Pero bueno, para qué voy a seguir explicando....
Totalmente de acuerdo siempre que se den dentro de los cauces normales de una negociación colectiva. El caso que nos ocupa no lo es.Como siempre, me parece mal la reacción de los controladores pero eso no quita ni un pelo de responsabilidad ante atropellos laborales hacia un colectivo. En este caso, se han producido aunque tengan muy buenas condiciones, y se deben condenar.
Es más, habiendo interpuesto anteriormente recurso contra en RD anterior al que ha desencadenado todo es follón (según el USCA) hay sentencia en contra de las pretensiones del USCA tampoco estaría de más echarle un vistazo a lo que dice la Audiencia Nacional al respecto de las pretensiones del USCA:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/05/12/sentencia_controladores.pdf
Audiencia Nacional dijo:Breve Resumen de la Sentencia:
-Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, puesto que se acreditó que su presidente estaba legitimado estatutariamente para la interposición del conflicto.
– Se estima, sin embargo, la falta de legitimación pasiva del Ministerio codemandado, porque no es empleador de los controladores, no pudiendo reponerles, por consiguiente, en los contenidos de su convenio colectivo.
– Se estima la excepción de falta de acción del sindicato demandante para reclamar a su instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre un RDl derogado, porque dicha norma no es determinante para el resultado del fallo que debe relacionarse con la pretensión.
– Se tiene por desistido al sindicato demandante de su pretensión relacionada con el incumplimiento de requisitos legales para modificar condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo.
– Se desestima la demanda de conflicto colectivo,porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centro en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad, no habiéndose producido tampoco vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos.
Al fin y al cabo los tribunales competentes son los que tienen la última palabra y éstos han dictado sentencia en el sentido de que deben adecuarse los salarios a la media europea de los controladores para 2013. Eso es una Sentencia Judicial y por tanto de obligado cumplimiento, a pesar de que al USCA no le guste y le haya intentado meter un convenio en otro sentido al Gobierno.
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