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España, una ruina de país

  • Iniciador del hilo Quique_A340
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #51
Totalmente de acuerdo, mi cuñado tiene un piso con plaza de garaje (no segregable), y a parte otra plaza de garaje, pues bien, paga basura por el piso con plaza de garaje, y aparte también paga impuesto de basuras por la plaza de garaje suelta... que alguien me explique que basura genera una plaza de garaje...

Entonces, siguiendo tu argumentación, si yo tengo una segunda residencia a la que sólo voy un mes al año, ¿por qué tengo que pagar todo un año de tasa de basura?

Pero esa no es la orientación, tú con el pago de la tasa de basura no es que estés retribuyendo el servicio que te prestan a ti (como tampoco lo haces con el IRPF, por ejemplo), sino que la recaudación en su conjunto por ese concepto se ha destinar a sufragar el coste de dicho servicio. Por cierto, la Ley General Tributaria siempre ha prohibido que las tasas fueran superiores al importe de prestación de los servicios que sufragan, por eso todos estos servicios son deficitarios para la Administración (en verdad deberíamos pagar más).
 
  • #52
Entonces, siguiendo tu argumentación, si yo tengo una segunda residencia a la que sólo voy un mes al año, ¿por qué tengo que pagar todo un año de tasa de basura?

¿Qué tiene que ver una plaza de garaje con una vivienda?, estén o no ocupadas.

Pero esa no es la orientación, tú con el pago de la tasa de basura no es que estés retribuyendo el servicio que te prestan a ti (como tampoco lo haces con el IRPF, por ejemplo), sino que la recaudación en su conjunto por ese concepto se ha destinar a sufragar el coste de dicho servicio. Por cierto, la Ley General Tributaria siempre ha prohibido que las tasas fueran superiores al importe de prestación de los servicios que sufragan, por eso todos estos servicios son deficitarios para la Administración (en verdad deberíamos pagar más).

¿Y por qué la tasa está estipulada en función de los metros cuadrados de vivienda, en vez de personas empadronadas en el domicilio?

¿Quién genera más basura? ¿Un joven que vive sólo en un piso de 100 m2, o una familia de 5 miembros en un piso de 75 m2?
 
  • #53
OK, entiendo lo que quieres decir, y que conste que yo no es que defienda a capa y espada este impuesto. Mi opinión es muy similar a la expresada por Mr. Jones atrás (tiene más sentido gravar los ahorros que el consumo, que está ya muy gravado, en estos momentos dada la situación actual).

Lo que yo quería decir es que casi todo está sujeto a tributación, y ahora no veo que sea momento de premiar el ahorro del contribuyente, o al menos es lo que debe pensar el Estado. También opino que hay una multiplicidad de hechos imponibles, muchas veces, cogidos con pinzas, pero que diferencian el sometimiento a gravamen. Por lo tanto, la doble imposición parece que se entiende en sentido restricitvo o muy técnico.

Un ejemplo exagerado: Si mis rentas ya tributan IRPF, lo que me gasto con el dinero que gano ¿por qué está sujeto a IVA o ITP? Pues porque sino el Estado no tendría un duro, básicamente, y por eso grava la renta, el consumo y el patrimonio con hechos imponibles en principio contrarios a la lógica.

Saludos!

"Casi todo está sujeto a tributación", efectivamente, y a veces, como he dicho anteriormente, con impuestos en cascada, pero este tema nos trae a debate otro tema de no menor enjundia, y es el mantenimiento de un gasto público, y si hay que reducir el déficit, pues más impuestos, ahora este, luego más adelante otra vez la gasolina, etc. etc. etc. No sirve la reforma de la Constitución, porque no se ataca el problema de fondo. Este es el quid de la cuestión, que no se quiere reducir el gasto público, y no se puede decir "es que entonces se quitan prestaciones sociales, sanidad, pensiones, etc. ", afirmacoiones demagógicas, porque sí que hay de donde recortar, sí que hay.

Es cuestión de modelo, y los políticos que tenemos prefieren este, por lo que no tengo nada claro que el que venga quite este IP, lo prorrogará sine die, y seguiremos teniendo Estado y más Estado, despilfarro y más despilfarro, y megalomanía a mogollón, y por lo tanto más impuestos, directos, indirectos, y medio pensionistas.

Ojo, que con lo de "Estado" incluyo a todo tipo de administración pública.

Saludos
 
  • #54
Está claro.

Pero yo creo que los recortes sí se van a implantar y se van a quedar por mucho tiempo. El gasto se tiene que reducir SÍ o SÍ porque no hay ingresos con que pagar, y sé de primera mano de lo que hablo porque es mi trabajo. Por lo tanto, aunque se puedan subir los impuestos, el gasto va a reducirse irremediablemente en todos los capítulos (personal, gasto corriente, subvenciones e inverisiones) salvo en pasivos y gastos financieros.

Es lo que hay.
 
  • #55
de que cantidad de dinero estaríamos hablando en caso de superar esos 700.000 euros en patrimonio ?
cual seria la tajada que te robarian ?
 
  • #56
de que cantidad de dinero estaríamos hablando en caso de superar esos 700.000 euros en patrimonio ?
cual seria la tajada que te robarian ?

Pues no parece que mucho....

" Los ciudadanos que posean un patrimonio de 1.100.000 euros, incluyendo una residencia de 300.000 euros, pagarán anualmente un máximo de 200 euros al año, una cantidad reducida si tenemos en cuenta el enorme ruido mediático provocado por la reimplantación de este tributo."

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  • #57
Siguiendo con cuento tocaria pagar por Patrimonio, otro interesante articulo:

"La mejor forma de verlo es un ejemplo. Supongamos dos personas que tienen un patrimonio de 10 millones de euros (excluida la vivienda habitual) y que ganan una renta de un millón al año, con la diferencia de que una lo percibe como rendimientos del trabajo, de actividades económicas e intereses de sus cuentas bancarias, y la otra, como plusvalías a más de un año de su sicav. La primera discriminación la tendríamos en renta, donde el primero tributaría al 45% por ese millón, es decir, 450.000 euros; el segundo, al tratarse de la base del ahorro, sólo pagaría 209.880 euros.

Pero la gran diferencia se da en Patrimonio. En ambos casos, una vez restado el mínimo exento de 700.000, tendríamos una base imponible de 9,3 millones. Esto supone un gravamen aproximado, según la escala que acaba de reinstaurarse, de 150.00 euros en ambos casos. Si lo sumamos a lo que estas dos personas han pagado de IRPF, nos salen 600.000 euros en el primer caso y 359.880 en el segundo.

Y ahí es donde entra el límite conjunto de Renta-Patrimonio. Para la primera, ese 60% del millón de euros que gana al año son 600.000 euros, justo lo que ha pagado de impuestos. Pero para la segunda, como las plusvalías no entran, la base imponible se reduce a cero. La Ley impone un mínimo para estos casos, que es el 20% de lo que le correspondería pagar en Patrimonio: 30.000 euros en este ejemplo. Eso es lo que pagaría por este impuesto. Sumado al IRPF, la segunda persona pagaría 360.120 euros menos que la primera, con el mismo patrimonio y los mismos ingresos."


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  • #58
Siguiendo con cuento tocaria pagar por Patrimonio, otro interesante articulo:

"La mejor forma de verlo es un ejemplo. Supongamos dos personas que tienen un patrimonio de 10 millones de euros (excluida la vivienda habitual) y que ganan una renta de un millón al año, con la diferencia de que una lo percibe como rendimientos del trabajo, de actividades económicas e intereses de sus cuentas bancarias, y la otra, como plusvalías a más de un año de su sicav. La primera discriminación la tendríamos en renta, donde el primero tributaría al 45% por ese millón, es decir, 450.000 euros; el segundo, al tratarse de la base del ahorro, sólo pagaría 209.880 euros.

Pero la gran diferencia se da en Patrimonio. En ambos casos, una vez restado el mínimo exento de 700.000, tendríamos una base imponible de 9,3 millones. Esto supone un gravamen aproximado, según la escala que acaba de reinstaurarse, de 150.00 euros en ambos casos. Si lo sumamos a lo que estas dos personas han pagado de IRPF, nos salen 600.000 euros en el primer caso y 359.880 en el segundo.

Y ahí es donde entra el límite conjunto de Renta-Patrimonio. Para la primera, ese 60% del millón de euros que gana al año son 600.000 euros, justo lo que ha pagado de impuestos. Pero para la segunda, como las plusvalías no entran, la base imponible se reduce a cero. La Ley impone un mínimo para estos casos, que es el 20% de lo que le correspondería pagar en Patrimonio: 30.000 euros en este ejemplo. Eso es lo que pagaría por este impuesto. Sumado al IRPF, la segunda persona pagaría 360.120 euros menos que la primera, con el mismo patrimonio y los mismos ingresos."


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Me parece un poco simplista, no? ¿La primera persona no invierte sus €10m? Seindo así de gili, me parece extraño que tenga un sueldo de €1m al año :D

Amén de equivocarse en ciertos términos y conceptos... En fin...
 
  • #59
Me parece un poco simplista, no? ¿La primera persona no invierte sus €10m? Seindo así de gili, me parece extraño que tenga un sueldo de €1m al año :D

Amén de equivocarse en ciertos términos y conceptos... En fin...

Ya , pero aunque no sea correcto del todo, sí que pone de manifiesto la absurda discriminación del los rendimientos del trabajo en relación con los de capital, que es a lo que me refería yo antes.
 
  • #60
Me parece un poco simplista, no? ¿La primera persona no invierte sus €10m? Seindo así de gili, me parece extraño que tenga un sueldo de €1m al año :D

Amén de equivocarse en ciertos términos y conceptos... En fin...

Bueno, puede ser que tenga solo casas/apartamentos/cortijos para su uso y disfrute, ¿no? Y ademas si lo explotara en cualquier caso habría que sumarlo al millón que saca por "su trabajo", o eso entendí yo.... Pero vamos, que como ejemplo a mi me ha servido mucho...:ok::
 
  • #61
Ya , pero aunque no sea correcto del todo, sí que pone de manifiesto la absurda discriminación del los rendimientos del trabajo en relación con los de capital, que es a lo que me refería yo antes.

Hombre, pero es que el dinero que tienes invertido, que efectívamente generalmente tributa a una tasa menor que el IRPF, has tenido que ganarlo de alguna manera... probablemente trabajando... Si luego le vas a cascar otro 45% de impuestos...

Al amigo Mandrake, hay que comparar manzanas con manzanas.

Si ambos tienen €10m, que sea €10m en cash. Y que lo inviertan en lo mismo. Luego si el primer sujeto trabaja, pues va a recibir más dinerillo todavía, si bien se grabará a un % mayor.

En fin, reitero que el ejemplo no me parece adecuado para explicar dicho impuesto.
 
  • #62
Hombre, pero es que el dinero que tienes invertido, que efectívamente generalmente tributa a una tasa menor que el IRPF, has tenido que ganarlo de alguna manera... probablemente trabajando... Si luego le vas a cascar otro 45% de impuestos...

Al amigo Mandrake, hay que comparar manzanas con manzanas.

Si ambos tienen €10m, que sea €10m en cash. Y que lo inviertan en lo mismo. Luego si el primer sujeto trabaja, pues va a recibir más dinerillo todavía, si bien se grabará a un % mayor.

En fin, reitero que el ejemplo no me parece adecuado para explicar dicho impuesto.

Yo lo que creo que hace mas bien, ademas de criticar este impuesto, es poner de manifiesto la injusticia de la tributacion de las sicav, por ejemplo, mas comparado con el IRPF...¿Porque hacer algo tan absurdo como recupera un impuesto que tu mismo eliminaste pr "injusto" y dejar que las sicav sigan tributando una porqueria, cuando esas si que son siempre "de ricos"...?
 
  • #63
Hombre, pero es que el dinero que tienes invertido, que efectívamente generalmente tributa a una tasa menor que el IRPF, has tenido que ganarlo de alguna manera... probablemente trabajando... Si luego le vas a cascar otro 45% de impuestos...

.


Partes de un error, los intereses del dinero que tienes invertido también son renta sujeta al IRPF, pero el principal evidentemente no.

En todo caso, el 43% (en el caso de que se aplicara el mismo tipo que a las rentas del trabajo, que no el 45%) se debería aplicar a los intereses, no al principal (porque ya no sería renta, sino patrimonio).

Os veo un poco liados, la verdad
 
  • #64
Partes de un error, los intereses del dinero que tienes invertido también son renta sujeta al IRPF, pero el principal evidentemente no.

En todo caso, el 43% (en el caso de que se aplicara el mismo tipo que a las rentas del trabajo, que no el 45%) se debería aplicar a los intereses, no al principal (porque ya no sería renta, sino patrimonio).

Os veo un poco liados, la verdad

Tenía entendido que los impuestos sobre la renta del capital era de un 19% hasta los €6.000, y de un 21% a partir de esa cifra? ::Dbt::

Y que no tenían que ver con la cuota normal del IRPF...
 
  • #65
Tenía entendido que los impuestos sobre la renta del capital era de un 19% hasta los €6.000, y de un 21% a partir de esa cifra? ::Dbt::

Y que no tenían que ver con la cuota normal del IRPF...

correcto

y a partir de 120.000 euros si que aplica el nuevo tipo de 45%... al menos en el tramo estatal

Por otro lado, el tipo maximo NUNCA va a aplicar a la totalidad de los ingresos, sino solo al tramo superior de los mismos.
 
  • #66
Coletazos del gobierno para intentar despertar al populacho y enfrentarlo con sus propias cagadas durante casi 8 añazos
 
  • #67
Tenía entendido que los impuestos sobre la renta del capital era de un 19% hasta los €6.000, y de un 21% a partir de esa cifra? ::Dbt::

Y que no tenían que ver con la cuota normal del IRPF...

Claro que sí, es así desde que decidireon cambiarlo. Por eso yo decía, no sólo yo sino multitud de gente, que los rendimientos de capital (que ahora están al 21%) debían subirse, o tributar de la misma forma que los rendimientos del trabajo.

Pero lo que yo decía es que ambos, junto con los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, son fuentes de renta, y el hecho de que tributen de forma diferente es totalmente INJUSTO.

Si gano 1.000.000 como sueldo pagaré casi 430.000 en IRPF, pero si lo gano en intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones,... a penas pagaré 200.000 €. ¿Os parece justo cuando en el primer caso uno está realmente trabajando y participando activamente y en el segundo es una mera consecuencia de la tenencia de un patrimonio?
 
Última edición:
  • #69
Si gano 1.000.000 como sueldo pagaré casi 430.000 en IRPF, pero si lo gano en intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones,... a penas pagaré 200.000 €. ¿Os parece justo cuando en el primer caso uno está realmente trabajando y participando activamente y en el segundo es una mera consecuencia de la tenencia de un patrimonio?

Hombre, pero ese 1.000.000 que estás invirtiendo, lo habrás sacado de algún lado, no? Alguien (tu, tus padres...) lo han ganado trabajando, y ya habrá pagado IRPF, o impuestos de sociedades, etc... Volvemos al concepto de doble imposición...
 
  • #70
Hombre, pero ese 1.000.000 que estás invirtiendo, lo habrás sacado de algún lado, no? Alguien (tu, tus padres...) lo han ganado trabajando, y ya habrá pagado IRPF, o impuestos de sociedades, etc... Volvemos al concepto de doble imposición...

Correcto, además de ser una manera de incentivar algo el necesario ahorro y de en algunos casos, atraer capitales.

No obstante, nos seguimos centrando en el lado de los ingresos cuando para mi, la clave, está en el lado de los gastos...vamos, del derroche.
 
  • #71
Hombre, pero ese 1.000.000 que estás invirtiendo, lo habrás sacado de algún lado, no? Alguien (tu, tus padres...) lo han ganado trabajando, y ya habrá pagado IRPF, o impuestos de sociedades, etc... Volvemos al concepto de doble imposición...

No es doble imposición, por más que no queráis verlo. La doble imposición es un concepto jurídico, no es algo tan opinable a la ligera.

¿También es doble imposición la renta derivada de un alquiler? Pues lo mismo que los intereses, pero unas derivadas de bienes inmuebles y otras de muebles.

Es que a los economistas os da por opinar sobre todo :D, y muchas veces habláis de oidas (que si el IP grava las herencias ¿?), que si los intereses y dividendos no son IRPF, que si doble imposición...

Leed más las leyes y la jurisprudencia, y menos panfletos económicos, coño :-P
 
  • #72
Claro que sí, es así desde que decidireon cambiarlo. Por eso yo decía, no sólo yo sino multitud de gente, que los rendimientos de capital (que ahora están al 21%) debían subirse, o tributar de la misma forma que los rendimientos del trabajo.

Pero lo que yo decía es que ambos, junto con los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, son fuentes de renta, y el hecho de que tributen de forma diferente es totalmente INJUSTO.

Si gano 1.000.000 como sueldo pagaré casi 430.000 en IRPF, pero si lo gano en intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones,... a penas pagaré 200.000 €. ¿Os parece justo cuando en el primer caso uno está realmente trabajando y participando activamente y en el segundo es una mera consecuencia de la tenencia de un patrimonio?

Lo que ocurre es que, salvo el salto desde el 19 al 21%, a partir de 6000€, es un impuesto que no es progresivo, como sí lo son las rentas del trabajo.

En el caso que expones, obviamente, las rentas de capital pagan mucho menos que las de trabajo. Pero, en caso de que fuesen 3000€ de intereses y 3000€ de rentas del trabajo. POr las rentas de capital tributarías al 19% y por las del trabajo, no tributarías ni un euro.

La diferencia está en la progresividad.
 
  • #73
Lo que ocurre es que, salvo el salto desde el 19 al 21%, a partir de 6000€, es un impuesto que no es progresivo, como sí lo son las rentas del trabajo.

En el caso que expones, obviamente, las rentas de capital pagan mucho menos que las de trabajo. Pero, en caso de que fuesen 3000€ de intereses y 3000€ de rentas del trabajo. POr las rentas de capital tributarías al 19% y por las del trabajo, no tributarías ni un euro.

La diferencia está en la progresividad.

Exactamente, me refiero al carácter no progresivo de los rendimientos de capital.

Y tienes toda la razón en el caso de la diferencia entre ambos en caso de rentas del trabajo bajas, pero yo me refería a la posibilidad de incluir la progresividad en los rendimientos de capital para hacer más justo el IRPF, medida más efectiva que la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Saludos!
 
  • #74
¿Y alguien podría explicar por qué la progresividad hace que un impuesto sea más justo? La progresividad ya se contempla al establecer un tipo de gravamen porcentual ... Como ejemplo tendríamos el I.V.A.: más base imponible, más impuesto en términos absolutos que se paga. ¿Por qué algunos consideran como algo "justo" que a medida que aumenta la base imponible haya que aumentar el tipo de gravamen? En términos absolutos, manteniendo el tipo sin cambios, el que más base imponible tiene más paga. ¿Por qué unos tiene que pagar mucho más en términos relativos que otros? ¿Eso es justo? O sea, que el que más trabaja tiene que pagar más no sólo en términos absolutos sino tambien en términos relativos. Y luego nos extrañamos de como funciona España ...La redistribución está bien, pero tampoco es bueno que la cigarra se aproveche de la hormiga. La hormiga se podría desmotivar y empezar a actuar también como la cigarra ... Y el día que todos seamos cigarras, ¿qué?

Pues eso, ¿quién se atreve a argumentar en favor de los impuestos con tipos de gravámen progresivos? No recurráis al argumento basado en que quien más gana es quien más tiene que pagar -un tipo de gravamen porcentual ya lo garantiza per se-. :hmm:
 
Última edición:
  • #75
Exactamente, me refiero al carácter no progresivo de los rendimientos de capital.

Y tienes toda la razón en el caso de la diferencia entre ambos en caso de rentas del trabajo bajas, pero yo me refería a la posibilidad de incluir la progresividad en los rendimientos de capital para hacer más justo el IRPF, medida más efectiva que la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Saludos!

¿Y por qué no establecer un IVA progresivo también? Ea, que los ricachones paguen 40% de IVA (denótese que yo no soy ricachón :D)

Tal como lo veo, IVA e impuesto sobre los rendimientos del capital son lo mismo. Uno grava el consumo, el otro el ahorro.

En ambos casos estas haciendo uso de un dinero que ya has ganado trabajando, y ya ha gravado su IRPF progresivo correspondiente.
 
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