No sé nada de Derecho, pero aun así yo creo que ese artículo se explica fatal, no sé si intencionadamente.
Para empezar, juegan al equívoco con su propio dominio: "delitosinformaticos.com" podría sonar al portal de la Guardia Civil, pero este es
www.gdt.guardiacivil.es (delitos telemáticos)
- en ningún lugar de la noticia se explica que esas personas "criminales" hayan sido condenadas por alguna acción informática o relacionada con tecnología.
- se me hace difícil pensar que los condenen a prisión por vender "sin licencia y contra la propiedad industrial"
tras haber estado vendiendo diversos relojes de grandes marcas sin el correspondiente permiso de venta y, por tanto, sin haber abonado las tasas oportunas, lo que les sitúa en clara ventaja respecto a vendedores que sí cumplen con sus obligaciones legales
Toda esa faramalla es para explicar que les han pillado vendiendo relojes falsos, ni más ni menos. Eso sí, explicado como el c***, no sé si porque no se enteran o porque les gusta hacerse los misteriosos.
Los artículos legales a los que se refieren debajo de la "noticia" se refieren a eso:
De los delitos relativos a la propiedad industrial
Artículo 273
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
Vamos, que hay que ser un poco más crítico al leer
Saludos
El problema es que nuestro legislador, analfabeto funcional donde los haya, no sabe escribir. Y además de no saber escribir, cosa manifiesta cuando se leen sus leyes, no debe saber leer, porque si supiera, y se tomase la molestia de leer las tonterías que escribe, supongo que no las promulgaría.
No tengo ninguna duda de que toda la farfolla esa le parece al borrego que redactó la ley una forma hermética, sin fuga posible, de referirse a los relojes falsos.
Pues bien, el pedazo de animal ha parido una norma que se aplica a
todos los relojes. Un reloj auténtico está amparado por los derechos de propiedad industrial. Luego un reloj auténtico está sujeto a esa retahíla de "fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio".
Habrá pensado que la mejor técnica jurídica consiste en meter en el mismo saco a todos los objetos, para que no haya discusión posible sobre si es o no auténtico, o sobre si se ha fabricado o no con licencia en algún país extranjero, para luego sacar del ámbito penal a los poseedores que no tengan ánimo lucrativo.
La misma estupidez que con las copias de uso personal, o el consumo de drogas: no se puede comprar, porque no se puede traficar, lo que sí se puede tener. Pero después se impone una multa por tenencia. Pero permito hacer clubes de consumo, en donde se puede fumar, siempre y cuando no sea tabaco.
Cierto es que la introducción del requisito de que sea con ánimo industrial o comercial dejará fuera del ámbito de aplicación de la ley a la mayoría de usuarios que no revendan su reloj, pero es que lo primero que debería haber hecho el legislador es no introducir en el ámbito penal unos objetos que no son falsos. Porque en el caso de los relojes, para un juez, la línea que separa a un coleccionista que sepa mover su colección, y alguien que venda o posea relojes con ánimo comercial, puede ser muy tenue. ¿Tengo que pedir permiso a Hag Teuer si alquilo mis relojes de época a un productor cinematográfico que vaya a hacer una serie ambientada en 1960?
Algo similar pasa en Estados Unidos con Rolex, por algún tipo de sentencia que hace que la importadora de Rolex sea titular de no recuerdo qué derechos exclusivos, y por eso los estadounidenses tienen que tener mucho cuidado al recibir por correo o por mensajería, Rolex del extranjero.
Evidentemente, no sé si la noticia es auténtica, si los jueces aplicarán la norma con sentido común o si alguien la corregirá, visto el desaguisado.
En el resto estamos de acuerdo, el artículo mezcla churras con merinas, delitos contra la propiedad industrial con el pago de tasas (supongo que se referirá a impuestos, y no al pago de royalties a las marcas por vender sus productos). No obstante, la redacción de la ley es una auténtica aberración.
Salvo, claro, que no sea una aberración, y realmente el legislador de la haya dado ese cañon Bertha a las marcas de lujo. Que todo podría ser, no olvidemos que aquí el Ministerio de Justicia pagaba un canon a la SGAE por los CDs en los que grababa los expedientes judiciales.