shumari
Forer@ Senior
Sin verificar
Hola a todos,
tengo una duda que plantearos, y que probablemente algún empresario, autónomo o contable podrá responderme.
Básicamente me gustaría saber si aprovecháis el hecho de ser autónomos o dueños de una empresa para desgravaros el IVA en relojes nuevos, o los metéis como gasto deducible en el caso de relojes de segunda mano (mediante una factura sin IVA de un compra-venta, contrato privado de compra-venta, justificante de pago, etc).
Sé que lo primero que os vais a preguntar es si el gasto está relacionado con la actividad de la empresa, ya que de ese modo quedaría perfectamente justificado, pero no, no es el caso. Por otro lado, algunos gastos fuera de la actividad normal de la empresa se pueden meter como "gastos de fidelización de clientes", es decir, igual que algunas empresa regalan cestas de navidad a sus clientes/empleados y se los pueden desgravar sin problemas, tendría sentido que un empresario decidiera regalarle a un cliente especial un buen reloj.
La realidad es que entre el IVA y el impuesto de sociedades, en un reloj de un cierto importe te ahorras un "pellizcazo". Entiendo que alguna vez puedas meter algún reloj y justificarlo en caso de inspección con la "excusa" que expongo arriba, pero no sé si ésto tiene un límite o si tal como están las cosas y el nuevo afán recaudador de los inspectores te pueden buscar las cosquillas al más mínimo movimiento sospechoso que detecten.
En definitiva, me gustaría saber, dentro por supuesto de la legalidad, cómo gestionáis o planteáis ésto los que tenéis posibilidad de hacerlo, si existen o no límites, etc. que a lo mejor le estoy yo dando vueltas al tema y no hay problema ninguno.
Creo que es un tema que no se ha tratado o que yo al menos no he encontrado. Si existiese algo al respecto, decidme por favor dónde lo puedo encontrar, y le pido a los administradores que borren éste si lo ven conveniente.
Gracias de antemano.
tengo una duda que plantearos, y que probablemente algún empresario, autónomo o contable podrá responderme.
Básicamente me gustaría saber si aprovecháis el hecho de ser autónomos o dueños de una empresa para desgravaros el IVA en relojes nuevos, o los metéis como gasto deducible en el caso de relojes de segunda mano (mediante una factura sin IVA de un compra-venta, contrato privado de compra-venta, justificante de pago, etc).
Sé que lo primero que os vais a preguntar es si el gasto está relacionado con la actividad de la empresa, ya que de ese modo quedaría perfectamente justificado, pero no, no es el caso. Por otro lado, algunos gastos fuera de la actividad normal de la empresa se pueden meter como "gastos de fidelización de clientes", es decir, igual que algunas empresa regalan cestas de navidad a sus clientes/empleados y se los pueden desgravar sin problemas, tendría sentido que un empresario decidiera regalarle a un cliente especial un buen reloj.
La realidad es que entre el IVA y el impuesto de sociedades, en un reloj de un cierto importe te ahorras un "pellizcazo". Entiendo que alguna vez puedas meter algún reloj y justificarlo en caso de inspección con la "excusa" que expongo arriba, pero no sé si ésto tiene un límite o si tal como están las cosas y el nuevo afán recaudador de los inspectores te pueden buscar las cosquillas al más mínimo movimiento sospechoso que detecten.
En definitiva, me gustaría saber, dentro por supuesto de la legalidad, cómo gestionáis o planteáis ésto los que tenéis posibilidad de hacerlo, si existen o no límites, etc. que a lo mejor le estoy yo dando vueltas al tema y no hay problema ninguno.
Creo que es un tema que no se ha tratado o que yo al menos no he encontrado. Si existiese algo al respecto, decidme por favor dónde lo puedo encontrar, y le pido a los administradores que borren éste si lo ven conveniente.
Gracias de antemano.