Dragoman
Milpostista
Sin verificar
Totalmente seguro, lo único que me he equivocado con el término.
Es receptación, no recaptación.
A ver como demuestras que desconoces que algo que has comprado se trata de un artículo robado....
Según el diccionario de la RAE, la receptación se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula en el Art. 301.1 del Código Penal, con la redacción dada en 2010: El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; asimismo, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del delincuente, los jueces también podrán imponerle una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, de uno a tres años, y acordar la clausura temporal (medida que no excederá de cinco años) o definitiva del establecimiento o local.
¿Y con los papeles y la caja demuestras algo?
Por otra parte, ¿cómo interpretas tú la parte que dice "sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva"?