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Cuando esos relojes no se recogen nunca en un taller...

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  • #26
Una duda me asalta, la ley establece unos mínimos, y por lo que creo, las partes pueden pactar entre ellas otras condiciones, siempre manteniendo esos mínimos, no? En el caso de no pasar a recoger el reloj, aunque en el documento de entrega del relojero establezca un periodo de 3 meses, podría considerarse una cláusula abusiva y contra ley, no? De ser así, sería nula (como ha pasado en otros casos, tipo cláusulas suelo de las hipotecas), y sí pasado un año vas a recoger el reloj, y no lo tienen porque lo han vendido o regalado, podrías pedir una compensación por el objeto no entregado?
Un saludo

Una vez se entra en estamentos legales....ya podemos esperar sentados a ponernos de acuerdo :) (sin acritud, letrados, sin acritud)

Lo honesto y profesional sería, una vez clarificado el asunto legal, sacar a subasta esos relojes que quedan en una caja esperando ver la luz, así habría más oportunidades de compra y por parte del relojero compensación por su trabajo.
 
  • #27
October que sea justo no quiere decir que sea legal...
 
  • #28
Una duda me asalta, la ley establece unos mínimos, y por lo que creo, las partes pueden pactar entre ellas otras condiciones, siempre manteniendo esos mínimos, no? En el caso de no pasar a recoger el reloj, aunque en el documento de entrega del relojero establezca un periodo de 3 meses, podría considerarse una cláusula abusiva y contra ley, no? De ser así, sería nula (como ha pasado en otros casos, tipo cláusulas suelo de las hipotecas), y sí pasado un año vas a recoger el reloj, y no lo tienen porque lo han vendido o regalado, podrías pedir una compensación por el objeto no entregado?
Un saludo
El transcurso del periodo de recogida de 3 meses únicamente da derecho al profesional a empezar a cobrar unos gastos de almacenamiento o custodia, a sumar al coste de la reparación efectuada. Eso no quiere decir que pueda disponer del objeto.

Si no me equivoco, según la ley de Comercio Minorista "La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega", lo cual coincide con el plazo de la prescripción adquisitiva o usucapión comentado anteriormente. Es decir, que transcurridos los 3 años el relojero podrá deshacerse como mejor considere del reloj no recogido.
 
  • #29
En resumen esto entiendo, que pasados los 3 años, si el relojero avisa oportunamente al propietario de dicha circunstancia al propietario y este hace caso omiso el reloj pasa a ser propiedad del primero. Y, sin avisar ni decir nada es pasado 6 años no?
 
  • #30
En el caso de la relojería dónde suelo trabajar hay un apartado que pone 6 meses. No sé si será el plazo legal. También me consta que mi relojero los tiene guardados en la caja fuerte aunque hayan pasado años.
 
  • #31
Una duda me asalta, la ley establece unos mínimos, y por lo que creo, las partes pueden pactar entre ellas otras condiciones, siempre manteniendo esos mínimos, no? En el caso de no pasar a recoger el reloj, aunque en el documento de entrega del relojero establezca un periodo de 3 meses, podría considerarse una cláusula abusiva y contra ley, no? De ser así, sería nula (como ha pasado en otros casos, tipo cláusulas suelo de las hipotecas), y sí pasado un año vas a recoger el reloj, y no lo tienen porque lo han vendido o regalado, podrías pedir una compensación por el objeto no entregado?
Un saludo
No tiene por qué ser una cláusula abusiva, pero tendría que estar expresamente aceptada, no que te lo ponga en letra pequeña al dorso del reguardo de depósito.

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  • #32
Efectivamente, es el Art. 12.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

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