Buenas noches compañeros,
En primer lugar gracias a todos de nuevo por vuestro apoyo y consejos, aunque no lo parezca, estoy ayuda y mucho en la gestión de tantas cosas desagradables cuando de un suceso de este tipo hablamos. En segundo lugar, gracias al forero Godolf por darme la oportunidad de poderle enviar los datos del reloj robado, de cara a poner muy dificil la posible venta de este.
Por último me gustaría pediros consejo sobre el seguro, os explico el caso y me decís como lo veis.
Dentro de las condiciones de mi seguro, no había asegurado el reloj concretamente pero tengo un contenido alto, de más de 30.000€, dentro de las condiciones generales y particulares del seguro me encuentro esto:
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Condiciones Generales
Contenido: objetos propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda.
a) Muebles, ajuar doméstico o personal, peletería, objetos de arte etc…
b) Objetos codiciables: joyas, objetos de metales preciosos excepto la plata, sellos o monedas de colección, cuadros y objetos de arte. Quedan garantizados DENTRO O FUERA de la caja de caudales:
- Limite máximo de 1.803€ de valor unitario para joyas y metales preciosos
- Limite máximo de 3.005€ de valor unitario sellos, monedas de colección, cuadros y objetos de arte
Condiciones especiales
Robo de contenido: Sustracción y/o deterioro de los bienes asegurados (para este riesgo solo de elementos de contenido) realizada en la vivienda asegurada siempre que los autores hubieran penetrado en su interior empleando algunos de los siguientes medios:
- Escalamiento
- - rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana
- - uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos para abrir puertas.
- Penetración clandestina
Este riesgo incluye
- Robo de dinero
- Daños al continente
Este riesgo no cubre “objetos codiciables” cuando la viviendo queda deshabilitada mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
Sumas aseguradas
- El contenido y daños quedan garantizados hasta el 100% del capital asegurado para contenido, dentro de los limites establecidos en el articulo 3 de las condiciones generales y las limitaciones que en su caso aparezcan en las condiciones particulares
- El dinero quedará garantizado hasta 300,51€
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Bien, en esta situación me encuentro con un vacío legal (PUEDE) respecto al tema del RELOJ, como os comenté tengo factura de rolex de la revisión, fotos del reloj y fotos del reloj en mi muñeca, es decir, esta mas que demostrado que ese reloj pertenece a mi, ahora voy con lo interesante... CONSEGUIR EL DINERO.
1. El reloj es un submarirer Date 16610 ya descatalogado, del año 94.
2. ¿Como va a deducir el perito el valor del reloj?
- ¿teniendo en cuenta el valor del reloj que le ha sustituido? ( el 116600 date?)
3. Teniendo en cuenta que por joya, el seguro considera ---> "joyas, objetos de metales preciosos excepto la plata, sellos o monedas de colección, cuadros y objetos de arte" y el rolex es un reloj de acero puro y duro, nada más, no es de metal precioso (ni oro,ni platino ni nada...) ¿QUE ES LO QUE VA A PRETENDER EL PERITO?
¿Algún consejo? (no tengo clausula del tipo, bienes de valor superior a X se deben de declarar... y si no se hacen, se abonará x) (además en ningún sitio pone que se entiende por JOYA exactamente y si estan los relojes dentro de este termino)
Muchas gracias, lo que quiero es adelantarme al perito porque seguramente se aprovechan de la ignorancia de las víctimas para ahorrar dinero a la aseguradora y aquí... espero no tener dudas.