Hola a todos. Aunque debería haberme presentado antes, al ser esta mi primera intervención, dada mi condición de asesor fiscal desde hace ya 30 años, no he podido resistirme a intervenir en este hilo por si puedo aclararos algunas cuestiones. Intentaré ser lo menos técnico posible y, si tenéis alguna duda, estoy a vuestra disposición. El tema aduanero no es mi especialidad, pero los procedimientos de aplicación de los tributos sí, así que os voy comententando.
El procedimiento de verificación de datos es un procedimiento de gestión tributaria que, entre otras misiones, tiene la de comprobar e investigar el hecho imponible (el objeto del tributo) no declarado. En este caso, hay dos posibles impuestos no pagados: el arancel de aduanas y el IVA. El IVA está claro que en este caso es el 21 % del importe pagado en la factura; el arancel es variable, dependiendo del tipo de mercancía, si se aplica la clasificación genérica es el 2,5 %. Si la compra es menor de 22 euros ni arancel ni iva. Aquí podéis consultar un cuadro de la propia Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEA...s_por_Internet_y_envios_de_particulares.shtml
Importaciones de Bajo Valor | Aplicación | |
Remitente o Destinatario es una Empresa | Entre 0 y hasta 22 EUR | el envío está exento de aranceles e IVA |
Entre 22 y hasta 150 EUR | el envío debe pagar IVA, no aranceles | |
Mas de 150 EUR | el envío debe pagar aranceles e IVA | |
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Remitente y Destinatario es un Particular | Entre 0 y hasta 45 EUR | el envío está exento de aranceles e IVA |
Entre 45 y hasta 150 EUR | el envío debe pagar IVA, no aranceles | |
Mas de 150 EUR | el envío debe pagar aranceles e IVA | |
¿Qué plazo tiene hacienda para abrir este procedimiento? El de prescripción, 4 años desde que se devengaron los tributos, para simplificar, desde la importación. Luego sí pueden iniciar el procedimiento dos años después de la compra. Hacienda está tiesa y ahora estas cosas se miran.
¿Como saber que no es una estafa? Hacienda no puede comunicar la apertura de un procedimiento del tipo que sea de cualquier forma. La ley exige que se acredite el conocimiento formal del obligado tributario en el expediente, así que no son válidas en principio las notificaciones por correo ordinario, fax, simple e-mail... Todo eso os debe poner en guardia. Lo normal es que se haga por correo certificado con acuse de recibo, o por agente tributario que se identificará. En cualquier caso, los documentos de hacienda hoy día llevan casi todos código seguro de verificación. En la propia web de la AEAT, sin necesidad de tener firma digital, podéis comprobar la autenticidad del documento:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ05.shtml
Espero haber puesto un poco de claridad.
Saludos cordiales.