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La compraventa entre particulares

  • Iniciador del hilo antistenes
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #51
gracias por la informacion sera tenida en cuenta
 
  • #52
A pesar de que en estos artículos del Código Civil queda bien claro y de que ya se han abierto unos cuantos post al respecto en los últimos días, la inmensa mayoría de los anuncios del FCV siguen con aquello de "envío por cargo y cuenta del comprador"... :(

Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
 
  • #53
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal

Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
#
El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador


CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
#
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
#
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. 
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.

Ello es así salvo pacto entre las partes, que la voluntad de las partes es LEY entre ambas, es decir el Código Civil entre como Régimen subsidiario o en defecto de lo pactado entre las partes.

Ademas os expongo una duda: Pej en Catalunya haya el Codigo Civil Catalana, que se aplica en Catalunya con prefrencia al Civil Español. Debemos aplicar las leyes forales de cada uno de los foreros??? del comprador?? del vendedor???

Yo simplemente considero que lo que acuerden las partes tine que ir a MISA!!! Y el vendedor puede ofertar su reloj con unas condiciones determinadas y el vendedor es libre de aceptar o no, o incluso en la negociación se pueden cambiar. Lo dicho para mi el acuerdo entre dos personas sea cual sea se debe respetar.
 
  • #54
Internet

Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal

Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
#
El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador


CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
#
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
#
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. 
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.

Está muy bien saber el Codigo Civil, un servidor aunque no es jurista ni ganas se huele que la jurisprudencia que habrá al respecto aplicada a Internet será interesante.
¿Que pasa si se pierde por el camino lo que el vendedor te ha mandado? Lío tenemos.
Y si se pacta que los gastos de envío son a cuenta del compradopr como se suele hacer por aquí tampoco pasa nada.
Sin darnos cuenta nos hemos metido como sociedad en la historia de comprar on-line que tienen muuuuuuuuuchos huecos legales. Y sin necesidad de que el pillo los aproveche ya dan problemas por si mismos.
 
  • #55
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Que sí, que ya he dicho en un post anterior que fué un lapsus... :-P

Me refería a "por cuenta y riesgo del comprador" :ok::
 
  • #56
Que manera de liar las cosas en este hilo.

Yo ya lo he explicado en un post muy reciente sobre los riesgos de pérdida de la cosa vendida:

"El criterio es:Lo que acuerden las partes,Si no han acordado nada lo que diga el anuncio del vendedor,Si el anuncio no dice nada el riesgo corresponde a quien haya pagado el envío,Si el envío lo ha pagado el Vendedor el reloj no se entiende entregado hasta que lo recibe el comprador y el riesgo lo correo el vendedor.Si el envío lo ha pagado el Comprador se entiende que la entrega se produce en el momento del despacho por el vendedor al transportista y por ello el riesgo de pérdida es del comprador.Por ello, foreros que comprais a mercantes, pagad más por el reloj pero que el mercante asuma los portes.Mercantes que vendeis a foreros, cobrad menos por el reloj pero que sea el forero el que asuma los portes."

La legislacion de protección a consumidores no es aplicable a las ventas entre particulares y por ello no cabe hablar de clausulas abusivas. En compras a mercantes sí es aplicable pero yo no creo que una cláusula de riesgos pueda considerarse abusiva.

A partir de ahí que cada uno haga lo que le parezca.

Saludos,

Scitium
 
  • #57
Gracias por la info compañero.
 
  • #58
Muy interesante, gracias!
 
  • #59
Gracias por la info.:ok::
 
  • #60
Menos mal que estamos amparados, gracias por la información.
 
  • #61
pues viendolo asi tienes razon aunque si aseguras una cantidad te la pagan ¿ no se si estoy equivocado ? y por lo menos no se perderia el dinero y se podria reembolsar el importe al comprador.
 
  • #62
Quizás también habría que indicar el contenido de ciertos artículos del CÓDIGO PENAL como por ejemplo 248 o 252

ES BROMA:laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1::laughing1:
 
  • #64
Artículo 1255 del CC.

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."


Dicho esto lo que hay que saber es si eso de "por riesgo y cuenta de comprador" es contrario a la ley, yo no lo creo -a falta de que lo concrete algún abogado- y por tanto entiendo que es viable si un vendedor lo especifica como condición y el comprador no objeta al respecto. No me parece ni bien ni mal aunque prefiero que haya flexibilidad en el fcv y cada cual acuerde o no lo que quiera.

Es admisible si ha sido consentido expresamente por el comprador. En este sentido, entiendo que la aceptación de la oferta sería suficiente.
 
Última edición:
  • #65
Creo que la cosa es mucho más sencilla, basta con la palabra de dos caballeros.
Creo que con la cantidad de operaciones que se hacen la cosa funciona bastante bien. Yo nunca he tenido problemas ni como comprador ni como vendedor. Si tengo duda del forero o del artículo no lo compro y listo.
 
  • #66
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
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Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
.


como yo mismo he dicho en otros posts sobre el tema...es que el negocio como tal no ha acabado hasta que el reloj lo ha recibido el vendedor!

y punto!

Eso si,el código civil no menciona el "sistema cabanillas".....

evidetenmente...por que no hay una sub-seccion para nuestro foro!:laughing1::laughing1::laughing1:

Gracias por la info!:ok::
 
  • #67
Artículo 1453

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

No es exactamente el "sistema cabanillas" pero es primo hermano :ok::
 
  • #68
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal

Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
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El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador


CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
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Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
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Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. 
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.


Mas razón que un santo, un 10 por ello, si señor..:clap::clap::clap::clap:

Gracias .:ok::
 
  • #69
Mas razón que un santo, un 10 por ello, si señor..:clap::clap::clap::clap:

Gracias .:ok::

Insisto, la jurisprudencia considera en determinadas circunstancias que la entrega del artículo al transportista equivale a entrega al comprador y por tanto el riesgo de pérdida durante el transporte se traslada al comprador. Entre esas determinadas circunstancias está por ejemplo cuando es el comprador el que paga al transportista pues se entiende que el transportista actúa por cuenta del comprador y por tanto recibe por su cuenta. La cosa no está tan clara cuando es el comprador quien paga el transporte pero es el vendedor quien contrata el transporte.

Por ello mi consejo, si eres comprador no pagues el transporte (paga más como precio) y nunca contrates tu directamente el transporte. Si eres vendedor procura que pague el comprador e incluso que él mismo contrate el transporte.

Lo anterior no vale de nada si las partes han pactado expresa o tácitamente quien sufre el riesgo de pérdida. Se entiende que existe acuerdo tácito si el anuncio dice que el transporte es "por cuenta y riesgo" del comprador y éste acepta la transacción sin plantear objeción alguna.

Probablemente no sea necesario pero lo explico con un ejemplo: Si mandas un privado haciendo una contraoferta diciendo algo así como: "te lo compro por XX pero transporte por tu cuenta y riesgo" y el vendedor acepta entonces el riesgo lo asume el vendedor.

Los privados son una forma tanto o más válida que la palabra para configurar una relación contractual.

El tema de los seguros es otro cantar que da para una serenata muy larga, baste decir aquí que la letra pequeña de los contratos de seguros de transporte es diabólica y ahí no cabe negociar aunque muchas de las cláusulas de esa letra pequeña son a veces consideradas abusivas por los tribunales y por tanto ineficaces.

Saludos,


Scitium
 
Estado
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