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Homosexualidad en Andorra

  • Iniciador del hilo tortuga
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #51
Dudo que lo digas en serio, porque tu razonamiento desde el punto de vista jurídico no es muy profundo, tan superficial como Derecho Constitucional I.


Hombre con esa clase de comentarios tan dirigidos hacia la crítica jurídica puedo contestarte a tu nivel de Ciencias Sociales 0 o más bien explicarte que simplemente que si se trata de una convocatoria o una campaña pública de donación estamos dentro de la libertad que también es un derecho fundamental - el derecho a donar no, claro -.
Te explico de manera sencilla gracias a mis escasos estudios jurídicos.
Si uno se compra un local, monta un bar y lo abre al público no existe el derecho a entrar al local a tomarse una copa, pero su actividad en la medida en que decide libremente abrir al público su propiedad privada supone afectar al ámbito de la libertad - derecho fundamental, deambulatoria o de acción, hacer aquello no prohibido -, de los ciudadanos de decidir si entran o no entran y el dueño del local puede únicamente negar la entrada bajo el ejercicio del derecho de admisión. Esas reglas de admisión no pueden suponer discriminaciones contrarias al artículo 14 de la Constitución.
Pues bien, eso mismo acontece con el resto de actividades "abiertas al público", si haces una campaña para obtener donaciones puedes poner cuantos requisitos consideres necesarios para preservar la seguridad y la salud de los destinatarios de la sangre, pero el criterio de "homosexuales no", es discriminatorio y contrario a la Declaración Universal de derechos humanos y a esa misma declaración en el ámbito europeo. Tiene el mismo fundamento que negar donaciones a negros, a judíos o a tí por el mero hecho de que seas tú - pese a que aprobaras Constitucional, por cierto te recuerdo que la asignatura se llamaba Derecho Político I -.
¿Lo entiendes? Hay que diferenciar entre la argumentación absurda y peregrina de "no hay derecho a donar" característica de auqel que sabe derecho pero no lo sabe aplicar y la violación del derecho fundamental a la libertad.
Si quieres contestarme educadamente a este mensaje te lo agradeceré y sino avisa cuando dones y que te hagan el test de inteligencia antes.
 
  • #52
¿Me puedes decir dónde está recogido el derecho a donar en el Derecho Internacional, por favor?

También me gustaría saber de algún precepto que lo recogiera en el ordenamiento jurídico español.

Evidentemente, no es un derecho, sino una actividad sujeta a autorización, en los términos propios del Derecho Administrativo. Y en todo caso, quien tendría derecho a recibir la sangre en condiciones de igualdad, sin ser discriminado por su orientación sexual, sería el eventual paciente homosexual, ya que éste derecho sí que cabe dentro del art. 15 CE (vida e integridad física) y del 14 (igualdad y no discriminación).

Saludos!

Lo de actividad sujeta a autorización ¿sobre mi sangre?...madre mía.Repasa.
 
  • #53
Hombre con esa clase de comentarios tan dirigidos hacia la crítica jurídica puedo contestarte a tu nivel de Ciencias Sociales 0 o más bien explicarte que simplemente que si se trata de una convocatoria o una campaña pública de donación estamos dentro de la libertad que también es un derecho fundamental - el derecho a donar no, claro -.
Te explico de manera sencilla gracias a mis escasos estudios jurídicos.
Si uno se compra un local, monta un bar y lo abre al público no existe el derecho a entrar al local a tomarse una copa, pero su actividad en la medida en que decide libremente abrir al público su propiedad privada supone afectar al ámbito de la libertad - derecho fundamental, deambulatoria o de acción, hacer aquello no prohibido -, de los ciudadanos de decidir si entran o no entran y el dueño del local puede únicamente negar la entrada bajo el ejercicio del derecho de admisión. Esas reglas de admisión no pueden suponer discriminaciones contrarias al artículo 14 de la Constitución.
Pues bien, eso mismo acontece con el resto de actividades "abiertas al público", si haces una campaña para obtener donaciones puedes poner cuantos requisitos consideres necesarios para preservar la seguridad y la salud de los destinatarios de la sangre, pero el criterio de "homosexuales no", es discriminatorio y contrario a la Declaración Universal de derechos humanos y a esa misma declaración en el ámbito europeo. Tiene el mismo fundamento que negar donaciones a negros, a judíos o a tí por el mero hecho de que seas tú - pese a que aprobaras Constitucional, por cierto te recuerdo que la asignatura se llamaba Derecho Político I -.
¿Lo entiendes? Hay que diferenciar entre la argumentación absurda y peregrina de "no hay derecho a donar" característica de auqel que sabe derecho pero no lo sabe aplicar y la violación del derecho fundamental a la libertad.
Si quieres contestarme educadamente a este mensaje te lo agradeceré y sino avisa cuando dones y que te hagan el test de inteligencia antes.

Iré por puntos, sin detenerme en consideraciones de tipo personal:

1.- Ningún derecho (aunque sea fundamental) es absoluto desde el punto de vista teórico (salvo el derecho a la vida, quizás). Siempre existen limitaciones.

2.- Cualquier limitación stricto sensu supondría una vulneración de la libertad en los términos en los que tú la concibes, pero como ya he dicho antes, existen limitaciones.

3.- El ordenamiento constitucional no prohibe la discriminación en sí misma (algo connatural a las personas, se mire por donde se mire), sino las discriminaciones injustas en los términos del art. 14. ¿Para tí sería discriminatorio que no dejasen donar a una persona enferma? En estos supuestos, también puede existir una posible discrminación y vulneración de la libertad (en tus términos) puesto que el art. 14 no sólo se refiere al sexo, sino también a "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" supuesto que podría comprender perfectamente a las personas enfermas.

4.- En el caso de concurrencia de derechos se deben ponderar los intereses protegidos en cada caso, y probablemente, en Andorra consideren que, en atención a sus medios personales, técnicos, económicos,... o lo que sea, debe prevalecer el derecho a la salud (para el receptor) en este caso, y muy probablemente, el menor coste económico que ello supone.


Y dejando el tema del hilo, quien ha pecado de imprudente y sabiondo (vid. RAE o DRAE) sin serlo has sido tú, que has acudido a las más altas instancias (ONU, Tribunal de Estrasburgo,...) en un caso, evidentemente polémico pero sin analizar las circunstancias concurrentes, cosa que cualquier jurista nunca ha de abstenerse de hacer.

Saludos!
 
  • #54
Yo creo que es un genocidio lo que están haciendo, habría que llevarlos al tribunal internacional de La Haya, o que intervenga Garzón de oficio.

Saludos
 
  • #55
Lo de actividad sujeta a autorización ¿sobre mi sangre?...madre mía.Repasa.

Repasa tú que crees que puedes donar libremente sangre sin estar sujeto a ninguna limitación o condición previa.

¿Sabes el concepto de formas de actividad administrativa: prestación de servicios públicos, fomento e intervención? Es algo muy teórico, de principios del siglo XX.

El donar sangre no es un derecho subjetivo sino un acto con relevancia jurídica si se quiere (acto jurídico) sometido a condición. Estas condiciones son las que impone la Administración Sanitaria en orden a la protección del interés público.

No tienes ni idea.
 
  • #56
Iré por puntos, sin detenerme en consideraciones de tipo personal:

1.- Ningún derecho (aunque sea fundamental) es absoluto desde el punto de vista teórico (salvo el derecho a la vida, quizás). Siempre existen limitaciones.

2.- Cualquier limitación stricto sensu supondría una vulneración de la libertad en los términos en los que tú la concibes, pero como ya he dicho antes, existen limitaciones.

3.- El ordenamiento constitucional no prohibe la discriminación en sí misma (algo connatural a las personas, se mire por donde se mire), sino las discriminaciones injustas en los términos del art. 14. ¿Para tí sería discriminatorio que no dejasen donar a una persona enferma? En estos supuestos, también puede existir una posible discrminación y vulneración de la libertad (en tus términos) puesto que el art. 14 no sólo se refiere al sexo, sino también a "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" supuesto que podría comprender perfectamente a las personas enfermas.

4.- En el caso de concurrencia de derechos se deben ponderar los intereses protegidos en cada caso, y probablemente, en Andorra consideren que, en atención a sus medios personales, técnicos, económicos,... o lo que sea, debe prevalecer el derecho a la salud (para el receptor) en este caso, y muy probablemente, el menor coste económico que ello supone.


Y dejando el tema del hilo, quien ha pecado de imprudente y sabiondo (vid. RAE o DRAE) sin serlo has sido tú, que has acudido a las más altas instancias (ONU, Tribunal de Estrasburgo,...) en un caso, evidentemente polémico pero sin analizar las circunstancias concurrentes, cosa que cualquier jurista nunca ha de abstenerse de hacer.

Saludos!

Da gusto, ver como habéis reconducido el hilo y lo bien que escribís. :clap:
Muy interesante.

Por cierto, me ha hecho gracia (por decir algo) el punto 1

"1.- Ningún derecho (aunque sea fundamental) es absoluto desde el punto de vista teórico (salvo el derecho a la vida, quizás). Siempre existen limitaciones."

¿Derecho a la vida de los ya nacidos o de los no nacidos? ::Dbt:: Ese quizás, da mucho juego.
 
  • #57
Iré por puntos, sin detenerme en consideraciones de tipo personal:salvo para llamarme sabiondo, bueno, debo reconocer que lo soy.

1.- Ningún derecho (aunque sea fundamental) es absoluto desde el punto de vista teórico (salvo el derecho a la vida, quizás). Siempre existen limitaciones. OK, pero apostillo que las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser tasadas y sometidas a interpretación restrictiva y no general o amplia como tú haces.

2.- Cualquier limitación stricto sensu supondría una vulneración de la libertad en los términos en los que tú la concibes, pero como ya he dicho antes, existen limitaciones.Yo no concibo de la manera que crees.

3.- El ordenamiento constitucional no prohibe la discriminación en sí misma (algo connatural a las personas, se mire por donde se mire), sino las discriminaciones injustas en los términos del art. 14. ¿Para tí sería discriminatorio que no dejasen donar a una persona enferma? En estos supuestos, también puede existir una posible discrminación y vulneración de la libertad (en tus términos) puesto que el art. 14 no sólo se refiere al sexo, sino también a "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" supuesto que podría comprender perfectamente a las personas enfermas.Tú error está aquí, no sabes lo que es "condición social o personal" y lo identificas con un ejemploi equivocado como es una persona enferma. Repasa el contenido y alcance del artículo 14 de la Consttución y el concepto de condición personal y social, no lo conoces.

4.- En el caso de concurrencia de derechos se deben ponderar los intereses protegidos en cada caso, y probablemente, en Andorra consideren que, en atención a sus medios personales, técnicos, económicos,... o lo que sea, debe prevalecer el derecho a la salud (para el receptor) en este caso, y muy probablemente, el menor coste económico que ello supone. Contraponer el derecho fundamental a la liobertad como derecho fundamental y por tanto cuyas limitaciones deben ser interpretadas en sentido estricto, en relación con medios materiales o con previsiones económicas es igualmente vulnerador de un derecho fundamental.


Y dejando el tema del hilo, quien ha pecado de imprudente y sabiondo (vid. RAE o DRAE) sin serlo has sido tú, que has acudido a las más altas instancias (ONU, Tribunal de Estrasburgo,...) en un caso, evidentemente polémico pero sin analizar las circunstancias concurrentes, cosa que cualquier jurista nunca ha de abstenerse de hacer. No peco de imprudente, sí de sabiondo - no lo puedo evitar, me dedico a ser sabiondo y me lo pagan -, y estoy esperando a que me rebatas juridicamente el caso en concreto.
Sigues necesitando - según mi criterio -, hacer el test antes de donarme tu sangre.
Saludos!


Te respondo en rojete pasión dialéctica.
 
  • #58
Da gusto, ver como habéis reconducido el hilo y lo bien que escribís. :clap:
Muy interesante.

Por cierto, me ha hecho gracia (por decir algo) el punto 1

"1.- Ningún derecho (aunque sea fundamental) es absoluto desde el punto de vista teórico (salvo el derecho a la vida, quizás). Siempre existen limitaciones."

¿Derecho a la vida de los ya nacidos o de los no nacidos? ::Dbt:: Ese quizás, da mucho juego.

Gracias por lo que a mí respecta :)

Respecto al tema que planteas es muy polémico y complejo. Desde el punto de vista jurídico, la personalidad y los derechos inherentes a la misma se adquieren con el nacimiento (sujeto a las condiciones del artículo 30 del Código Civil. Un no nacido (nasciturus) no puede ser titular de derechos estrictamente, pero el mismo Código Civil prevé una medida de protección del nasciturus que bien podría ser extrapolable a este tema, en el artículo 29:

"El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables..."

Este precepto se refiere a derechos de carácter sucesorio principalmente, pero un efecto favorable para el nasciturus, bien podría ser también su condición de titular del derecho a la vida del art 15 de la Constitución.

En otro orden de cosas, debo recordar que en ningún caso el aborto es un derecho sino un delito, sólo que existen 3 suspuestos en que este despenalizado (aunque uno de ellos sea un coladero).

Saludos!
 
  • #60
Repasa tú que crees que puedes donar libremente sangre sin estar sujeto a ninguna limitación o condición previa.Claro que me pueden poner limitaciones previas a mi liobertad de ir o no a donar a una convocatoria pública para hacerlo, pero sin que sean discriminatorias.

¿Sabes el concepto de formas de actividad administrativa: prestación de servicios públicos, fomento e intervención? Es algo muy teórico, de principios del siglo XX. La leche, ahora resulta que pedirme mi sangre es una actividad de servicio público y no una solicitud de una pretación privada voluntaria - repoasa el tema de las obligaciones del administrado frente a la Administración, los deberes públicos, las requisas, las ocupaciones y expropiaciones, prestaciones personales voluntarias y obligatorias v.gr. la mili...Parada y enterría te servirán -. La sanidad lo es, pretar servicios sanitarios lo es, donar mi sangre porque yo quiero es un acto privado manifestador de mi libertad individual, si me la piden decido si la doy o no...¿entiendes?

El donar sangre no es un derecho subjetivo sino un acto con relevancia jurídica si se quiere (acto jurídico) sometido a condición. Estas condiciones son las que impone la Administración Sanitaria en orden a la protección del interés público.Y dale, que nadie dice que donar sea un derecho, es la manifestación de un derecho, el de la libertad.

No tienes ni idea.
. Pero te gano el pleito seguro.


En rojete ardiente.
 
  • #62
Gracias por lo que a mí respecta :)

Respecto al tema que planteas es muy polémico y complejo. Desde el punto de vista jurídico, la personalidad y los derechos inherentes a la misma se adquieren con el nacimiento (sujeto a las condiciones del artículo 30 del Código Civil. Un no nacido (nasciturus) no puede ser titular de derechos estrictamente, pero el mismo Código Civil prevé una medida de protección del nasciturus que bien podría ser extrapolable a este tema, en el artículo 29:

"El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables..."

Este precepto se refiere a derechos de carácter sucesorio principalmente, pero un efecto favorable para el nasciturus, bien podría ser también su condición de titular del derecho a la vida del art 15 de la Constitución.

En otro orden de cosas, debo recordar que en ningún caso el aborto es un derecho sino un delito, sólo que existen 3 suspuestos en que este despenalizado (aunque uno de ellos sea un coladero).

Saludos!

Muy interesante, gracias por tu respuesta.
 
  • #63
. Pero te gano el pleito seguro.


En rojete ardiente.

Probablemente me ganes el ¿pleito?, más que nada porque ni soy abogado ni estoy colegiado, así que por vicio de forma ganarías, evidentemente.

Pero te aseguro que de Derecho Constitucional y Administrativo controlo, más que nada porque a ello me dedico en cuanto a servidor público, que va ya por su 2ª oposición.

Me refería a que la Administración puede legítimamente limitar la libertad de los administrados o ciudadanos en orden a la protección de intereses considerados prevalentes o superiores. Este tipo de actividad administrativa no es de prestación de servicios públicos (como tu has malinterpretado), sino de intervención administrativa, o control.

Las limitaciones que se establezcan, y la interpretación que de ellas se hagan en cuanto a la eventual vulneración de algún derecho corresponde a las instituciones de Andorra (administración, tribunal constitucional, etc.) , por un criterio meramente territorial :-P

Yo solamente venía a decir que las cosas nunca suelen ser tan sencillas como para resolverlas en dos líneas, cosa que tú has hecho, y que te supondrá muchas decepciones y frustaciones profesionales, si a esto te dedicas.

Saludos!
 
  • #64
Probablemente me ganes el ¿pleito?, más que nada porque ni soy abogado ni estoy colegiado, así que por vicio de forma ganarías, evidentemente. Viva la excepcioón procesal¡¡¡Pero esto es un pleito sobre el fondo, ays, que trabajo dan.

Pero te aseguro que de Derecho Constitucional y Administrativo controlo, más que nada porque a ello me dedico en cuanto a servidor público, que va ya por su 2ª oposición. Yo con una tuve bastante luego hay que aplicar lo que aprendes. Sacar una oposición sólo significa sacar una oposición.

Me refería a que la Administración puede legítimamente limitar la libertad de los administrados o ciudadanos en orden a la protección de intereses considerados prevalentes o superiores. Este tipo de actividad administrativa no es de prestación de servicios públicos (como tu has malinterpretado), sino de intervención administrativa, o control. Vale he malinterpretado, me alegra que ya hables de limitaciones a la libertad. Ahora, el siguiente paso es saber cómo se puede limitar la libertad.

Las limitaciones que se establezcan, y la interpretación que de ellas se hagan en cuanto a la eventual vulneración de algún derecho corresponde a las instituciones de Andorra (administración, tribunal constitucional, etc.) , por un criterio meramente territorial :-P. Claro aplicando tu criterio la salvaguarda de los derechos fundamentales a la legislación y Tribunales internos de cada país este mundo sría mejor. Menos malñ que hasta Andorra ha siuscrito estos tratados y se somete a estas juridicciones que revisan incluso a su gran Tribunal Constitucional. no sé para que hay ONUS y Declaraciones Universales y Justicia Penal Internacional...minudencias...

Yo solamente venía a decir que las cosas nunca suelen ser tan sencillas como para resolverlas en dos líneas, cosa que tú has hecho, y que te supondrá muchas decepciones y frustaciones profesionales, si a esto te dedicas. No me frustra, al contario, resolver dudas en dos líneas es tremendamente gratificante. Ahorro todo el rollo previo que al cliente no interesa y que no hace sino confundir.

Saludos!

TV on the radio son un gran grupo.
 
Última edición:
  • #65
TV on the radio son un gran grupo.

Pues a mi me marean, aunque reconozco que algunas canciones del 2º me gustan.

Prefiero The Arcade Fire, Wolf Parade, Blonde Redhead, The Walkmen, Band of Horses,...
 
  • #66
The Arcade Fire¡¡¡¡...me acabas de ganar.
Debo pedirte inmediatamente disculpas si te he molestado en esta discusión, de verdad no era mi intención. El tema me apasiona y tampoco quiero soltar aquí una perorata sobre derechos fundamentales que a nadie interesa.
Lo digo en serio, perdona y un placer discutir contigo.
 
  • #67
The Arcade Fire¡¡¡¡...me acabas de ganar.
Debo pedirte inmediatamente disculpas si te he molestado en esta discusión, de verdad no era mi intención. El tema me apasiona y tampoco quiero soltar aquí una perorata sobre derechos fundamentales que a nadie interesa.
Lo digo en serio, perdona y un placer discutir contigo.

Yo tampoco, evidentemente, era más bien una discusión o pique doctrinal, y que conste que entiendo tu postura, sólo que muchas veces los juristas hacemos de abogados del diablo, en vez de ir a la chicha, como si todo en la vida fuera un caso profesional o un pleito. Por otra parte, veo que tu método para analizar los casos es inversa a la mía, yo parto de lo particular y especial para llegar a lo general (inducción), y a ti te veo a la inversa, al menos en este caso.

Por eso no me he tomado a mal tus desconsideraciones hacia mi :-P, y espero que tú tampoco las mias.

Un placer, y que siga el buen rock americano.

PD: También me gustan Interpol, The Stills, The Twilight Sad, Ours, Midlake, Vampire Weekend, The Hold Steady, Death Cab for Cutie,... Y tambie´n mucho pop/rock inglés y electrónica.
 
  • #68
El día que Interpoll consiga salir de su encrucijada tendremos un grupo eterno o acabarán en la mediocridad como Frank Ferdinand, yo aún tengo esperanzas.
Viva la deducción.
 
  • #69
Y el derecho de los "tatuados" ehhhh ?, porqué discriminan a la gente por unos simples "tatoos"...........quedan tan bonitos................
 
  • #70
Con estos temas de transfusiones, contagios, VIH, etc...

Será una estupidez, pero a mi lo que me da cierto yuyu es ir al peluquero y ver que te corta con la misma tijera y te perfila con la misma navaja (sin la debida desinfectación) que al cliente anterior. Muchas veces se les va la cuchilla y te hacen algo de sangre.

Será una chorrada, pero no me gusta.

Espero eso si, que cada vez que vayáis al peluquero no os entre la duda ::evil::
 
  • #71
Vaya jilipollez de ley , si un gobierno aprueba una ley de esa categoria , es por que no se fia de sus controles , yo en mis operaciones pediria sangre importada . Por cierto esta ley vulnera el derecho del receptor a recibir sangre en caso necesario , lo dicho una gran jilipollez.
 
  • #72
Vaya jilipollez de ley , si un gobierno aprueba una ley de esa categoria , es por que no se fia de sus controles , yo en mis operaciones pediria sangre importada . Por cierto esta ley vulnera el derecho del receptor a recibir sangre en caso necesario , lo dicho una gran jilipollez.

Absurda totalmente, pero si tengo que recibir sangre la quiero con Denominación de Origen, como el vino, no sea que.....:yhoo:::yhoo:::yhoo::::dnz::::dnz::::dnz::

Confiemos en los hematólogos, que son los que tienen la última palabra, y los que hacen las pruebas pertinentes ante la menor duda, aparte de las que ya hacen sistemáticamente.:ok::

Un abrazo,
Luis
 
  • #73
Yo, insisto: me parece mal obligar a los homosexuales a donar sangre.

Estos andorranos...
 
  • #74
Absurda totalmente, pero si tengo que recibir sangre la quiero con Denominación de Origen, como el vino

Sip: sangre de la Ribera del Duero :-P
 
  • #75
no tienen medios de analizar la sangre¿ por cierto la sangre de un gay que se diferencia de la mia ? que la suya es azul¿ enga ya omeeeeeeeeeeeeeeeee quien sabe la condicion sexual de alguien por la forma de donar¿
 
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