franquipani
Habitual
Sin verificar
Hola amigo
Sentencia firme Audiencia Barcelona, claramente expone (en este país cada comercio o tienda hacen sus propios "reglamentos" pasando de leyes con rango superior), hace unos meses una tienda me vendió una Waterman 200, que perdía tinta por todos los lados, menos por el plumín que era lo lógico, me querían dar un vale y en diez minutos tenía mi dinero en el bolsillo, además de posible mala fides en la venta, esa pluma seguro había hecho muchas veces el mismo recorrido.
Ley Orgánica de Comercio Minorista “faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”. “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”, recoge la sentencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba privar “del derecho a la suma representada en el mismo”.
El tribunal también hace hincapié en que el vale no debe llevar una fecha límite ya que “el dinero efectivo no caduca”. Se “declara nula la práctica habitual de los comercios que entregan vales con fecha de caducidad al considerar que la aplicación estricta del derecho de desistimiento que ostenta el consumidor obliga a entregar el dinero en efectivo”.
Que se apliquen el cuento, sentencia firme de la Audiencia de Barcelona, si mal no recuerdo la sala 15, en definitiva se tiene que devolver por el mismo medio de pago, yo te doy billetitos y tú me devuelves billetitos, lo otro es una obligación de comprar otra vez en una tienda que te han hecho una faena, pues se ve claramente signos en la pluma, y menos con fecha de caducidad, pues como bien dice la sentencia el dinero efectivo no caduca.
Además tienes 7 días de plazo para ejercer el derecho de desistimiento, no se si ya han trascurrido.
Saludos
Sentencia firme Audiencia Barcelona, claramente expone (en este país cada comercio o tienda hacen sus propios "reglamentos" pasando de leyes con rango superior), hace unos meses una tienda me vendió una Waterman 200, que perdía tinta por todos los lados, menos por el plumín que era lo lógico, me querían dar un vale y en diez minutos tenía mi dinero en el bolsillo, además de posible mala fides en la venta, esa pluma seguro había hecho muchas veces el mismo recorrido.
Ley Orgánica de Comercio Minorista “faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”. “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”, recoge la sentencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba privar “del derecho a la suma representada en el mismo”.
El tribunal también hace hincapié en que el vale no debe llevar una fecha límite ya que “el dinero efectivo no caduca”. Se “declara nula la práctica habitual de los comercios que entregan vales con fecha de caducidad al considerar que la aplicación estricta del derecho de desistimiento que ostenta el consumidor obliga a entregar el dinero en efectivo”.
Que se apliquen el cuento, sentencia firme de la Audiencia de Barcelona, si mal no recuerdo la sala 15, en definitiva se tiene que devolver por el mismo medio de pago, yo te doy billetitos y tú me devuelves billetitos, lo otro es una obligación de comprar otra vez en una tienda que te han hecho una faena, pues se ve claramente signos en la pluma, y menos con fecha de caducidad, pues como bien dice la sentencia el dinero efectivo no caduca.
Además tienes 7 días de plazo para ejercer el derecho de desistimiento, no se si ya han trascurrido.
Saludos