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Clip de las Kaweco Sport

  • Iniciador del hilo Quichito
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #26
Hola amigo

Sentencia firme Audiencia Barcelona, claramente expone (en este país cada comercio o tienda hacen sus propios "reglamentos" pasando de leyes con rango superior), hace unos meses una tienda me vendió una Waterman 200, que perdía tinta por todos los lados, menos por el plumín que era lo lógico, me querían dar un vale y en diez minutos tenía mi dinero en el bolsillo, además de posible mala fides en la venta, esa pluma seguro había hecho muchas veces el mismo recorrido.

Ley Orgánica de Comercio Minorista “faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”. “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”, recoge la sentencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba privar “del derecho a la suma representada en el mismo”.


El tribunal también hace hincapié en que el vale no debe llevar una fecha límite ya que “el dinero efectivo no caduca”. Se “declara nula la práctica habitual de los comercios que entregan vales con fecha de caducidad al considerar que la aplicación estricta del derecho de desistimiento que ostenta el consumidor obliga a entregar el dinero en efectivo”.


Que se apliquen el cuento, sentencia firme de la Audiencia de Barcelona, si mal no recuerdo la sala 15, en definitiva se tiene que devolver por el mismo medio de pago, yo te doy billetitos y tú me devuelves billetitos, lo otro es una obligación de comprar otra vez en una tienda que te han hecho una faena, pues se ve claramente signos en la pluma, y menos con fecha de caducidad, pues como bien dice la sentencia el dinero efectivo no caduca.


Además tienes 7 días de plazo para ejercer el derecho de desistimiento, no se si ya han trascurrido.


Saludos
 
  • #27
Gracias franquipani por la información, me lo apunto, porque estoy hasta el moño del asunto "es que sólo damos vales"...

Y Quichito... La marca SE VE CLARAMENTE. Si podemos apreciarla en una foto, al natural ¿cómo no han podido verla? ::bxd::
 
  • #28
Gracias a ti Patri, un inciso, el derecho de desistimiento, son 7 días hábiles. (no has de tener en cuenta los domingos ni los declarados festivos, pero sí los sábados, que computan como días hábiles)

Patri si quieres apuntar por si te hace falta algún dia (espero que no)

-El derecho de desistimiento contemplado en el art. 10.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ha de conjugarse con las disposiciones protectoras de los consumidores y, en concreto, con la Ley 26/1984 (actualmente, RDL 1/2007), Directiva 1999/44/CEE y Ley 23/2003.

Espero que Quichito pueda disfrutar de su pluma como artículo nuevo, pues va a terminar en una relación amor-odio con esa Kaweco y no es plan.;-)
 
Última edición:
  • #29
Gracias a ti Patri, un inciso, el derecho de desistimiento, son 7 días hábiles. (no has de tener en cuenta los domingos ni los declarados festivos, pero sí los sábados, que computan como días hábiles)

Patri si quieres apuntar por si te hace falta algún dia (espero que no)

-El derecho de desistimiento contemplado en el art. 10.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ha de conjugarse con las disposiciones protectoras de los consumidores y, en concreto, con la Ley 26/1984 (actualmente, RDL 1/2007), Directiva 1999/44/CEE y Ley 23/2003.


Espero que Quichito pueda disfrutar de su pluma como artículo nuevo, pues va a terminar en una relación amor-odio con esa Kaweco y no es plan.;-)
franquipani, esa información vale su peso en oro. Muchísimas gracias.

Preparada la dejo en la cartera, al lado de los billetes, que es donde debe estar, para que les vaya explicando que nadie los sacará de allí sin derecho a retorno por la cara.


Un saludo.
 
  • #30
Gracias franquipani por la información, me lo apunto, porque estoy hasta el moño del asunto "es que sólo damos vales"...

Y Quichito... La marca SE VE CLARAMENTE. Si podemos apreciarla en una foto, al natural ¿cómo no han podido verla? ::bxd::


Porque cuando las cosas se hacen con desgana y sin ánimos de hacerlo mínimamente bien, pasan estas cosas. No contentos con no ver las marcas, quitaron el clip, acentuando seguramente las mismas marcas que no fueron capaces de ver inicialmente, ni siquiera después de quitar el clip.

No comprendo cómo actuaron así, no me entra en la cabeza. Como todo el mundo ya se habrá dado cuenta hablo de Estilográficas Sacristán de la Calle Mayor.

Esa foto está hecha con un móvil, no con una reflex, ni siquiera con zoom, así que al natural se ven perfectamente.

El problema se crea cuando intervienen terceras personas que han hecho un regalo con la mejor intención del mundo, sus sentimientos se ven heridos y no alcanzan a comprender tu disconformidad, trascendiendo este problema a otros ámbitos que ya no tienen nada que ver con la dichosa pluma, así que ajo y agua, removerlo más solo puede ocasionar más problemas, así que al cajón y todos felices (menos yo).

Gracias a todos por vuestra comprensión, porque a veces uno piensa que debe ser idiota perdido cuando se fija en estas cosas...
 
  • #31
perdona, pero creo que existe un error de concepto, no es el ejercicio de un derecho de desistimiento, que como tal no existe salvo que se encuentre reconocido por la legislación especifica, venta fuera de establecimiento mercantil , multipropiedad. El caso planteado es la venta de una cosa con defecto y seria un caso de saneamiento por vicios o defectos ocultos según el C. Civil o uso de la garantía LDGCU Ley 26/84. No se pueden dar vales cuando el cambio es por defecto en la cosa vendida, pero si es por otro motivo
 
  • #32
Quichito, cuanto lo siento... Espero que pronton vuelvan las aguas a su cauce... Un fuerte abrazo.

Franquipani, ya la apunté, gracias :)
 
  • #33
Pues Quichito, no estoy de acuerdo con tu ultima intervención. No destierres la pluma, úsala, es un regalo de tu mujer, ella estará contenta de que pese a todo la usas a diario, y eso te hará a ti ver con otros ojos el defectillo.

Ademas ese desperfecto no influye ni en su escritura ni en la calidad del resto de la pluma.
 
  • #34
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa del los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, en las algunas Oficinas de Reclamaciones se acogen para ejercer el desistimiento no solo por vicios ocultos aunque la transacción se efectué en establecimiento mercantil, he visto muchos casos que han prosperado y se ha llegado a la conciliación.
 
Última edición:
  • #35
[h=3]CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento[/h] Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69 Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Artículo 72 Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 73 Gastos vinculados al desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Artículo 74 Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

Artículo 75 Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario
1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Artículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresario
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Artículo 77 Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario
Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Artículo 78 Acciones de nulidad o resolución
La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

Artículo 79 Derecho contractual de desistimiento
A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
 
  • #36

amigo Franquipani permiteme que disienta de tu criterio

Artículo 68
Contenido y régimen del derecho de desistimiento
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Estimado amigo y no se si colega, en la acepción de letrado , como indica el texto legal que citas y que he subrayado , el supuesto es solo en los previstos legalmente, siendo lo mas lógico el reconducirlo por el tema de la garantía , que en los seis primeros meses invierte la carga de la prueba en contra del vendedor.

No obstante, y con la vigente ley de tasas hace cada vez mas difícil una actuación judicial, lo que me parece increíble es que en un establecimiento especializado no nos conozcan y sepan que podemos ser muy pesados en defensa de nuestra afición

Un saludo y un consejo al amante de las estilográficas que inicio el hilo, compra en otro establecimiento una igual , la usas y di que es la regalada
 
  • #37
No os enfrasquéis en lo legal del asunto, el problema es aún mas grave, la MDR de Quichito ha dictaminado tras visita a la tienda, que sus quejas son inocuas. Contra ese veredicto marital, no cabe recurso alguno :D. Así que como el ha dicho se queda con la kaweco.
 
  • #38
Contra una MDD no hay hoja de reclamaciones que valga ni abogado que lo solucione por las buenas... Ahí si que mejor no te doy consejos porque cada MDD es un mundo. Busca en foros especializados si se le puede actualizar el firmware o restaurarla al dia antes del regalo.

Suerte y ánimo!
 
  • #39
Una vez pasado el calentón entiendo que somos humanos y se nos puede escapar ver los defectos, así que he escrito un email a la tienda con la foto que abajo muestro, solicitando que me cambien la pluma por otra igual (aunque tengan que pedirla), que tratándose de quienes son, no debería tener el mínimo problema una vez vean dicha foto.

Espero que se solucione satisfactoriamente, aunque de esto no diga ni "mu" a mi mujer, ¡para qué quiero más!. Os tendré informado ya que la tienda es de reconocido prestigio y seguro que al final todo sale bien.

Espero no tener que comerme mis palabras.

lostimage.jpg
 
  • #40
Bien bien! Eso ya me gusta más jeje.
Al final todo va a quedar en un mal día. ;-)
 
  • #41
Hola VGL, creo que no nos vamos a poner de acuerdo sobre la protección al consumidor, en tal caso ha sido un placer debatir contigo, comenté al compañero la posible relación amor-odio (con la Kaweco ) para que no hubiesen confusiones y evitar así mal entendidos, no es su caso, pero por menos, la pluma en cuestión y el propietario de la misma, dormirían juntitos una larga temporada en el sofá y aquí si es verdad que no le asiste ninguna ley. Por lo que “quieto parado”
 
Última edición:
  • #42
Franquipani, lo del sofá serían solo medidas cautelares, imagina la condena entera!!!
 
  • #43
UUUUUffff ni te cuento, puede ser peor que la gota malaya
 
  • #44
Acabo de recibir respuesta de Sacristán, y como no podía ser de otra forma, me piden una nueva pluma y me avisarán cuando la reciban para la sustitución por la mía.

Bien está lo que bien acaba, todo se hubiese solucionado de forma más rápida y me hubiese evitado el "calentón" si hubiese ido yo ayer a la tienda, pero por desgracia no fue así.

Desde aquí quiero mostrar mi agradecimiento a Sacristán por una solución satisfactoria :clap:
 
  • #45
Como te han comentado anteriormente, guarda el mas intimo secreto de la gestión. :flirt:
 
  • #46
Y dentro de unas semanas llegará la MDR de Quichito, observará esa pluma donde antes tenía que ver las famosas marcas con lupa, según ella, y le dirá:
- ¿ Y cómo has conseguido quitar las marcas? ::bash::
 
  • #47
Me alegro un montón. Espero que no tarden mucho en traerte una nueva.

Saludos :ok::
 
  • #48
Como te han comentado anteriormente, guarda el mas intimo secreto de la gestión. :flirt:

Pues sí, para qué vamos a tentar a la suerte...

Pd: esta noche duermo en casa de mi madre
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También viene mi mujer... que mañana tenemos cosas que hacer por allí :D
 
  • #49
Y dentro de unas semanas llegará la MDR de Quichito, observará esa pluma donde antes tenía que ver las famosas marcas con lupa, según ella, y le dirá:
- ¿ Y cómo has conseguido quitar las marcas? ::bash::

"Con Garryflex", responderé... o "fíjate, si al final no era para tanto, ni se ven... mira que soy maniático" :D
 
  • #50
Bien esta lo que bien acaba, y es lógico que la tienda responda, aunque sea su obligación legal, y un dia tranquilamente hablaremos de las garantías legales.
 
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