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¿Quién responde por la pérdida del envío?

  • Iniciador del hilo ricky2005-ala
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Hilo cerrado
  • #26
Hola, si no ando equivocado la cosa está así:

Si el vendedor es una empresa:
Es responsable del envio hasta que sea recibido por el comprador al igual que tiene que dar 2 años de garantía sobre el producto.

Si el vendedor es un particular:
El responsable del envio es el comprador ya que el vendedor en el momento que entrega el artículo al transportista éste ya ha cumplido con su parte, al igual que no puede dar garantía sobre el artículo aunque quiera.

Saludos.
 
  • #27
Totalmente de acuerdo!.....siempre entrego los paquetes personalmente en franquicia y sugiero al comprador que el mismo recoja el paquete en la agencia que mejor le venga.
Respecto a lo del seguro es bueno dejarlo claro; si tengo que asegurar un envio lo hago (sobre todo cuando cambio alguna pieza con un forero) casi siempre ya que el unico responsable de mi envio soy yo al igual que la otra parte lo es del suyo ,asi lo acordamos previamente.
En caso de ventas es bueno dejarlo claro; particularmente siempre dejo el seguro opcional bajo cuenta y riesgo del comprador......así te curas en salud ante posibles sorpresas.
Saludos!
 
  • #28
Asegurar. Además al final son unos pocos euros y compensa

Además al final son unos pocos euros y compensa


Buenas, pues eso, que estoy pensando en poner en venta algunos relojes que no me pongo y como veo que a veces ponen que si el envío es a cuenta del comprador, que si va incluido o que elija la forma de envío , me gustaría saber que pasa si se pierde pues he visto que un forero ha tenido que poner en venta un reloj por la pérdida de un envío, supongo que era el vendedor. Gracias.
 
  • #29
yo tambien creo lo mismo
 
  • #30
Segun la legislacion vigente en las compras a distancia, el vendedor es responsable de todo el proceso, hasta que el comprador recibe el bien. Por tanto, si se pierde o rompe el bien durante el transporte, el vendedor debera repararlo, reponerlo o devolver el importe si lo anterior no fuera posible. Pero OJO, que esto solo es valido para las ventas profesionales.

Las ventas entre particulares se rigen por lo contratado entre ambos y en el caso de no haber pacto, el responsable es el remitente. Por eso es indispensable dejarlo escrito, por ejemplo en un mensaje privado en el foro.

En cuanto al seguro, es muy importante leer la letra pequeña porque los relojes se consideran joyas y hay empresas, como Correos, que requieren un embalaje especial.

Por ultimo, es muy, pero que muy importante cuidar el embalaje. Es recomendable forrar la caja con papel marron y no utilizar precintos de marcas. El unico reloj que me intentaron robar, lo fue porque el remitente lo envio en la caja de un modem y el repartidor se lo quedo, pensando que era eso, un modem. No hay que dar ni una pista de lo que va dentro.
 
  • #31
Buenas, pues eso, que estoy pensando en poner en venta algunos relojes que no me pongo y como veo que a veces ponen que si el envío es a cuenta del comprador, que si va incluido o que elija la forma de envío , me gustaría saber que pasa si se pierde pues he visto que un forero ha tenido que poner en venta un reloj por la pérdida de un envío, supongo que era el vendedor. Gracias.

Hola, el tipo de envío se puede acordar entre las partes.

Yo suelo usar Correos, y me ha ido muy bien. Y para evitarte riesgos, asegura el envío y ya está. Envíos certificados "signed for" siempre desde luego.

Puedes asegurarlo por el valor que quieras, lógicamente cuanto más elevado sea ese valor mayor será el precio.

Si se perdiera el paquete cobrarías el seguro y ya está, no hay problema.

Saludos
 
  • #32
Lo mejor es asegurar el envío, se mande por el medio que sea-correos o agencia-.

Se pierden más paquetes de los deseables, y siempre-¡qué casualidad!-, son de los que no están asegurados.

Saludos.
 
  • #33
No se si te acordarás de un empleado de correos que mangaba las tarjetas de crédito y luego el pin. Estafó un buen pellizco.
 
  • #34
OK, gracias.
 
  • #35
Hola, el tipo de envío se puede acordar entre las partes.

Yo suelo usar Correos, y me ha ido muy bien. Y para evitarte riesgos, asegura el envío y ya está. Envíos certificados "signed for" siempre desde luego.

Puedes asegurarlo por el valor que quieras, lógicamente cuanto más elevado sea ese valor mayor será el precio.

Si se perdiera el paquete cobrarías el seguro y ya está, no hay problema.

Saludos


yo tambien siempre envio por correos, siempre asegurado el reloj y por correo certificado, a veces incluso si va 1 o 1,50 euros de diferencia, envio por postal express, en 24 horas reloj en la muñeca :ok::..

hasta la fecha , todo correcto.. correos me parece muy fiable
 
  • #36
Pero han dicho que las joyas y los relojes no se cubren por el seguro.
 
  • #39
Coincido contigo totalmente
 
  • #40
hAY una modalidad de envio en Seur, Seur Plus, que el envio va automaticamente asegurado por 1200 euros sin tener que demostrar el valor del contenido, que muchas veces, en ventas entre particulares es dificil, al no haber factura... y no es muy caro, si el envio esta dentro de ese valor, es lo mas indicado.
Los demas, te marean con facturas, no te indemnizan por la totalidad, si no por el total bruto son IVA etc
 
  • #42
Es una cuestión de negociar entre las partes y llegar a un acuerdo. En líneas generales, creo que lo más razonable (EMHO) es que el vendedor se haga cargo de los portes y/o seguro (otra cosa es que lo meta en el precio final de venta).

EMHO, insisto, pienso que el comprador no tiene por qué responsabilizarse la mercancía hasta que no se encuentre en sus manos.
 
  • #43
No tiene nada que ver quien asume los gastos de envío con la responsabilidad por pérdida, deterioro o destrucción de la cosa que siempre es del VENDEDOR porque no se produce la transmisión de la propiedad hasta que no se efectúa la entrega. La adquisición de la propiedad inter vivos a título oneroso en este caso requiere título (acuerdo, contrato,...) y modo (entrega).

Eso es así porque lo pone el Código Civil, el Código de Comercio,.... Cosa distinta son los INCOTERMS (aplicables al Comercio Internacional).
 
  • #44
Siempre he pensado lo siguiente:

- el responsable de que el pago llegue al vendedor es el comprador. Os imagináis que un comprador le dijera al vendedor "he mandado el dinero pero no ha llegado y como no iba asegurado me tienes que mandar el reloj sin cobrar".

- el responsable de que el reloj llegue al comprador es el vendedor. Si el vendedor no lo asegura es su problema. Otra cosa es que el vendedor aumente el precio de venta para cubrir ese coste.

En caso contrario, ¿como puede saber el comprador que el vendedor ha mandado el reloj si se pierde?.

Saludos.

/acree:clap:
 
  • #45
Esos casos que comentas no tienen nada que ver con lo expuesto.

El comprador elije el tipo de envío y paga en consecuencia.

Aquí se han citado mucho ejemplos de anuncios que incluyen o no el envío, y el seguro. Depende del comprador aceptar las condiciones expuestas o negociar otras con el vendedor.

Un saludete :ok::

Cuando haga mi pedidode comida mensual en el mercadona y un frasco llegue roto, una bolsa abierta, se supone que el responsbale soy yo que estoy en mi casa sentao en la estufa....

Cuando vaya a comprar un coche y el coche le falte una rueda el responsable soy yo, y tendré que comrpar una rueda.

Cuando compre una casa y la casa a los dos dias se me inunde el cuarto de baño, el responsable seré yo.

Estamos tela de desprotegidos los compradores
 
Última edición:
  • #46
¿Nunca habéis comprado en eBay?

Un saludete :ok::
 
Última edición:
  • #47
El vendedor adquiere los compromisos que se pacten en el contrato, ni más ni menos.

Un saludete :ok::

No tiene nada que ver quien asume los gastos de envío con la responsabilidad por pérdida, deterioro o destrucción de la cosa que siempre es del VENDEDOR porque no se produce la transmisión de la propiedad hasta que no se efectúa la entrega. La adquisición de la propiedad inter vivos a título oneroso en este caso requiere título (acuerdo, contrato,...) y modo (entrega).

Eso es así porque lo pone el Código Civil, el Código de Comercio,.... Cosa distinta son los INCOTERMS (aplicables al Comercio Internacional).
 
  • #48
Yo creo que aqui los que más pueden asesorarnos son nuestros señores mercantes no?

Lo digo por que imagino que son los que más cantidad de envíos y de mayor valor realizan.
 
  • #49
El vendedor adquiere los compromisos que se pacten en el contrato, ni más ni menos.

Un saludete :ok::

¿Y?

Lo que ponga en el contrato no tiene nada que ver con el momento en que se transmite la propiedad.

Una cosa es que el contrato quede perfeccionado con el consentimiento (art. 1258 CC), y que se estipule lo que se quiera, y otra cosa es cuándo se transmite la propiedad (entrega al comprador). Y el requisito para la transmisión de la propiedad no puede ser pactado por las partes, porque el art. 609 CC es una norma imperativa.

Es de cajón, siempre responde por pérdida de la cosa el vendedor en el derecho interno.
 
  • #50
En el foro de compraventa , la mayoria de casos son portes pagados y el seguro a cargo del comprador, si yo vendo un reloj , que no ha sido asegurado por el comprador , y se pierde ,yo puedo presentar el recibo de envio , pero no creo que deba hacerme cargo de la perdida, creo que pactadas asi las cosas ,es cosa de caballeros aceptar lo que pase

saludos
 
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