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  • Iniciador del hilo Hoyanco
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Estado
Hilo cerrado
  • #51
Si la finalidad de la carcel fuese la reinserción social (en primer lugar), el despropósito llegaría (llega) a extremos alucinantes, dado que este sería (la carcel) el modo menos eficaz de realizar esta, y eso dando por seguro de que esta es posible (cosa absolútamente falsa y demostrada así mismo, estadisticamente en estudios sobre programas de reinsercción en todo el mundo).

Saludos

Art. 25.2 CE: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados"

Saludos
 
  • #52
Bastante de acuerdo con Holdover. Realmente lo que quería decir es que la finalidad de la pena puede qque sea idealmente la reinserción (no la finalidad de la prisión), pero creo que en estado actual de las cosas, la prevención general, es decir que todo el mundo sepa que hay castigo, es una herramienta (si no fin) necesaria.
Ojalá y la conciencia sobre lo bueno y malo estuviera más presente, pero como creo que indicas, poco puede hacer el derecho penal con eso.
En caunto a lo de los inadaptados, estoy de acuerdo contigo: Per es que en este caso me temo que no da lugar ni a equívocos. Estos delitos son premeditados, bien organizados, con previsión de dónde colocar la mercancía (os aseguro que no los ofrecen por el rastro como ocurría antes con las radios de los coches), y lo que es peor, con armas y matando a quien se le ponga por delante si es el caso.
En fin no sigo que aburro.
 
  • #53
Art. 25.2 CE: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados"

Saludos

Ya... y "todos somos iguales ante la ley", y luego vienen cosas como la Ley de violencia de género, amén de otros mil ejemplos más donde "unos son más iguales que otros". Ese art. 25.2 CE se queda en una simple declaración de intenciones, en la práctica es falso. Y, personalmente, me quedo con los hechos antes que con las palabras.

Un saludo.
 
  • #54
Lo peor es que el circulo se cierra , con la compra de la mercancia , por personas decentes que quieren ahorrarse unos euros , esos compradores son los que según mi opinión facilitan los robos, si no colocas la mercancia no robas un saludo.
 
  • #55
Totalmente de acuerdo. Los delincuentes roban para que otros se queden con la mercancía, lo que se denomina en terminología penal, receptación, con una pena muy inferior a los primeros actores y muy difícil de probar ante los tribunales. Saludos.
 
  • #56
Esto, aunque tu digas que no, es una cuestión totalmente objetiva, con soporte legal. Nadie sale de permiso ordinario si no ha cumplido 1/4 parte de la condena y, a partir de ahí, será el Juez que autorizará el permiso si éste es superior a los tres días.
Además en nuestro Derecho Penal existe cumplimiento efectivo de las penas y ello hace que haya que cumplir íntegramente la pena ya que no existen beneficios penitenciarios. Por tanto, el arbitrio del Juez viene, sólo en la aprobación o no de esos permisos, hablando de permisos, legalmente constituidos. Te aseguro además, que se conceden poquísimo.
No se puede hacer creer lo que no es. Saludos.


Solo tienes razón en lo de 1/4, en lo demás, estás muy equivocado.

Lo primero, es q el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene q autorizar los permisos q sobrepasen los 2 días, no los 3. Pero cd el interno alcanza el tercer grado el Juez no interviene para nada en esta concesión. Lo de los 2 días lo aplicamos al segundo grado, q es lo habitual, pues si esta en 1º tiene q intervenir. Por supuesto, todo ésto hablando de permisos ordinarios. Es decir, q los permisos ordinarios de hasta 2 días para internos de segundo grado los concede el centro directivo y no el juez.

No se de dónde te sacas q en nuestro derecho penal no existen los beneficios penitenciarios, tienes un titulo enterito del reglamento penitenciario dedicado a la libertad concional y a los beneficios penitenciarios, el VIII, para ser exactos. Y se trata del adelantamiento de la libertad condicional y del indulto particular. Éstos beneficios, por definicion, suponen un acortamiento de la condena impuesta en sentencia firme o bien la del tiempo de internamiento. En este sentido articulos 90 a 93 del Codigo Penal tb merecen q se les eche un vistazo.

Por cierto, se conceden bastantes permisos, aunq eso depende mucho de las Juntas de Tratamiento de cada centro, pues cada uno es un mundo. en unos se conceden pocos, en otros muchos, en unos tienen más exito y en otros menos.

Y todo ello sin contar permisos extraordinarios, salidas programadas, actividades de tratamiento en el exterior...
 
  • #57
Aunque se ha argumentado con gran profundidad teórica y práctica, opino que aunque la redención ha sido un avance importante en el enfoque de los fines de la pena, lo cierto es que creo que la prevención general es todavia el principal fin de las penas, por encima de la prevenció especial (que el delincuente no lo vuelva a hacer). Creo además que, aunque este sea un fin un poco "odioso" es necesario y que es eficaz especialmente en los delitos contra la propiedad cosa que no ocurre en tanta medida con los delitos pasionales, sexuales o los que se dan en el seno de la familia.
No opino sin embargo sobre si las penas ya son suficientes o no.
Quizá sí deberíamos avanzar más en el control policial sobre estas organizaciones criminales. Ya no hablamos de dos yonkis desesperados... Hay un entramado detrás que permite que estos bienes tengan salida, etc.

Un abrazo a todos los que venden relojes.

Lo q pasa es q nuestra constitución se inclina por la prevención especial, q me parece bien, aunq no rechaza la general, lo cual me aprece aún mejor.
 
  • #58
Con "encerrar" a alguien (no se encierra a nadie, es a los toros a los que se encierra), al delicuente se le priva de libertad, se consiguen dos objetivos irrefutables:
-Se impide la repetición de delito (mientras dura el encierro al menos)
-Se resarce a la victima y a la sociedad mediante la punición del acto cometido
Cuando un delito queda sin castigo, se cometen dos injusticias, una contra el cuerpo social que no delinque, y otra con la victima, que se convierte en victima dos veces, por el propio delito y otra por la injusticia de ver como el delincuente queda impune, aspecto este mas importante que la compensacion social del delincuente, cosa a tener en cuenta después de observar los dos primeros.
No deja de ser curioso apuntar como solución de un problema una medida que da por axiomática una premisa falsa, y esta es que el que comete un delito es una victima de la sociedad o un inadaptado social, ambas cosas son falsas, ya que hay muchas "victimas de la sociedad" (en el sentido amplio del término) que nunca delinquen y hay inadaptados que tampoco lo hacen.
Así, tampoco la pobreza o la incultura conllevan el delito, puesto que hay millones de personas pobres y analfabetas que no delinquen (verdad demostrada estadisticamente, de hecho, delinquen menos), el codigo moral de no hacer a los demás lo que no te gustaría que te hiciesen a ti...... por lo que te pueda pasar después....(hay que añadir) es universal y no entiende de inadaptación social o de estados de riqueza o cultura.
Si la finalidad de la carcel fuese la reinserción social (en primer lugar), el despropósito llegaría (llega) a extremos alucinantes, dado que este sería (la carcel) el modo menos eficaz de realizar esta, y eso dando por seguro de que esta es posible (cosa absolútamente falsa y demostrada así mismo, estadisticamente en estudios sobre programas de reinsercción en todo el mundo).
En suma, la justicia es ciega, dice el viejo adaggio, ciega si, pero no tonta.
En este asunto, la carga ideológica es de tal envergadura, que se impide el análisis racional del problema, pero no deja de ser inquietante (o debería serlo) que por la primera ley fundamental de la ciencia económica y fisica, esto es que a "mayor precio o energía" necesaria para alcanzar algo, menor es el número de sucesos derivados a alzanzar esta se producen, y que todos los regimenes, ideologías y naciones que a lo largo de la historia han sido, y que han funcionado mas o menos dificultosamente, pero que al final han funcionado, usan la coacción legal por medio de leyes y la administración legal de la violencia como pilares fundamentales de su existencia, parece que existen otras posibilidades al margen no exploradas durante miles de años, se han usadas estas por razones ¡de precio! (¿cuanto le cuesta una vida humana a la sociedad? o ¿es la suma de coste del delito/s más carcel menor que el coste de la posible reinserción resocialización? NO) ¡que extraño!.
Saludos

Creo q generalizas en exceso. Tanto la inadaptación, más correcto sería decir, hoy en día, exclusión social, como la pobreza, influyen en los comportamientos delictivos, y mucho. Asi como la cultura.

Existen multitud de teorias explicativas en la sociologia de la delincuencia, las de las asociación diferencial, la de la subcultura delincuente, del conflicto, de la reaccion social, de la anomia...

Así q de falso no tiene nada, todo condiciona, y eso no tienen nada q ver conq todos lo hagan, pero existen esos condicionantes, como existe gente q delinque sin ellos tb. La premisa no es falsa en absoluto.

La reinserción social en los centros penitenciarios está a mano de todo el q quiera, pero para reisentarse hay q querer hacerlo, y la mayoria no quiere, por muchos motivos, pero entre ellos, los condicionantes de los q te acabo de hablar. Otro gran problema es q muchos internos no pueden ser reinsertados ni reeducados sencillamente porq nunca han estado socializados o educados, tb aqui influye el lugar en la sociedad q les ha tocado tener.

No generalicemos tanto porq se mete la pata rápidamente.
 
  • #59
Jajajaja, muy agudo.
 
  • #60
Mas generalizas tu, y no te escandalizas de ello; además de influir a ser causa, hay un abismo. No son teorías, son hipótesis. Si nunca han estado socializados, no es motivo suficiente para no poder socializarlos, es una excusa para explicar esa imposibilidad (en algunos casos).
Bueno, creo que este tema es off topic, sería interesante debatir en otro foro, ahora bien, no nos vamos a convencer mutuamente, por lo que no creo que merezca la pena seguir con el asunto, pero no des por hecho que las opiniones y razonamientos de los demás son meteduras de pata, son tan metedura de patas y son argumentos tan válidos como los tuyos, mientras que no se demuestre lo contrario.
En suma, no me interesa discutir sobre las causas de la delincuencia, es un tema viejo como el ser humano, y si en tantos siglos no de ha podido encontrar estas causas con certeza (y están mas relacionadas con la ausencia de moral, la desectructuración social y los movimientos de poblaciones y choques culturales y de valores que con la pobreza y la incultura, y existen bastantes datos al respecto), no creo que ahora podamos hacerlo en un foro de relojes, soy mas pragmático, solo me interesarían las medidas encaminadas a disminuirla y el resarcimiento de la victima, las causas para erradicarla y las medidas vendrían después, es mas facil eliminar el sintoma nocivo que la enfermedad, dado que hay enfermedades que no tienen cura, pero no es bueno dejar al enfermo sufriendo en tanto no se encuentran estas por razones meramente ideológicas (y totalmente respetables, sean estas las que sean).
Saludos
 
  • #61
Sí, cierto y tienes toda la razón, en lo de los dos días y hasta aquí es el centro que puede autorizarlo sin sujeción judicial y, a partir de dos, es decir, tres o más, debe aprobarlo el Juez.
En lo demás quizás no me explicado bien. Me refería, cuando hablo de beneficios penitenciarios, a lo que antes yo me había referido, esto es a que no existen redenciones ordinarias o extraordinarias y sí existen para quien aún es de aplicación el código anterior. Claro que existen otros beneficios penitenciarios pero los mismos se han endurecido, los requisitos para obtenerlos, desde la entrada del nuevo código del 95, son más rigurosos. En cuanto hablamos de "cumplimiento efectivo" se sobreentiende que te estás refiriendo a que no hay redenciones o "disminuciones de la pena impuesta", por trabajo realizado. Los artículos que te refieres del CP no son beneficios penitenciarios o, yo no los entiendo así -de hecho la libertad condicional no es un beneficio penitenciario-. Tampoco lo es el indulto y no entro en ello para no cansar.
Tienes razón que los permisos son "dependientes" de cada centro pero no estoy de acuerdo en que se concedan "bastantes", por mucho que se reúnan los requisitos establecidos. Para evaluar si se conceden bastantes o no, me baso, a parte de la experiencia profesional y la de otros, en si de x internos que cumplen los requisitos objetivos (1/4 parte, buena conducta y 2º grado), se conceden en un porcentaje mínimo, = poquísimos permisos.
Respecto a los permisos extraordinarios que normalmente son de un día son eso extraordinarios y se conceden únicamente cuando son estrictamente necesarios y en muchas ocasiones acompañados por la fuerza pública, las salidas programadas están controladas con lo que tampoco son beneficios penitenciarios y menos aún las actividades de tratamiento que sirven para dar cumplimiento constitucional y que tampoco son beneficos penitenciarios.
Un saludote y perdón por el tochazo pero debo contestarte, aunque no estemos de acuerdo. Un abrazo
 
  • #62
La migración y demás causas q aludes son muy importantes tb, tanto como las otras.

Decía q generalizabas porq metías a todos en el mismo saco. No se puede decir q la delincuencia no se debe a X, como tampoco se puede decir q solo se debe a X. Eso te quería hacer ver. Por eso no veo donde generalicé porq he abierto las dos vías. Por supuesto q no me escandalizo, perdona por mi desafortunada expresión.

Son teorías, salvo q las teorías de los sociólogos solo te merezcan ser hipótesis. Aparecen como teorías y ese trato les doy.

Un saludete.
 
  • #63
Sí, cierto y tienes toda la razón, en lo de los dos días y hasta aquí es el centro que puede autorizarlo sin sujeción judicial y, a partir de dos, es decir, tres o más, debe aprobarlo el Juez.
En lo demás quizás no me explicado bien. Me refería, cuando hablo de beneficios penitenciarios, a lo que antes yo me había referido, esto es a que no existen redenciones ordinarias o extraordinarias y sí existen para quien aún es de aplicación el código anterior. Claro que existen otros beneficios penitenciarios pero los mismos se han endurecido, los requisitos para obtenerlos, desde la entrada del nuevo código del 95, son más rigurosos. En cuanto hablamos de "cumplimiento efectivo" se sobreentiende que te estás refiriendo a que no hay redenciones o "disminuciones de la pena impuesta", por trabajo realizado. Los artículos que te refieres del CP no son beneficios penitenciarios o, yo no los entiendo así -de hecho la libertad condicional no es un beneficio penitenciario-. Tampoco lo es el indulto y no entro en ello para no cansar.
Tienes razón que los permisos son "dependientes" de cada centro pero no estoy de acuerdo en que se concedan "bastantes", por mucho que se reúnan los requisitos establecidos. Para evaluar si se conceden bastantes o no, me baso, a parte de la experiencia profesional y la de otros, en si de x internos que cumplen los requisitos objetivos (1/4 parte, buena conducta y 2º grado), se conceden en un porcentaje mínimo, = poquísimos permisos.
Respecto a los permisos extraordinarios que normalmente son de un día son eso extraordinarios y se conceden únicamente cuando son estrictamente necesarios y en muchas ocasiones acompañados por la fuerza pública, las salidas programadas están controladas con lo que tampoco son beneficios penitenciarios y menos aún las actividades de tratamiento que sirven para dar cumplimiento constitucional y que tampoco son beneficos penitenciarios.
Un saludote y perdón por el tochazo pero debo contestarte, aunque no estemos de acuerdo. Un abrazo


Hola jcreig. Qué dificil es hacer esto en un foro, jejej.

Por supuesto no meto extraordinarios, ni salidas programadas, etc, en beneficios penitenciarios.

La libertad condicional considero q es un beneficio cuando es adelantada a las 2/3 en sus 2 variantes. No la libertad condicional "normal".
Bueno, no es q yo lo considere, es q así lo dice el reglamneto, igual q los indultos particulares (art. 206 RP).

Supongo q sabes q dentro de la valoración de mala conducta, es necesario un informe preceptivo del equipo tecnico. En él se valora cosas como la personalidad, la trayectoria delictiva, etc Art. 156 para resumir. Ahi es donde se dilucida si se concede o no el permiso, más q con la mala conducta. en definitiva, se conceden cd se piensa q no van a quebrantarlos o a delinquir en ellos. Y por supuesto una vez cumplida la 1/4 y demas requisitos.

Un saludo
 
  • #64
Las teorías son argumentaciones cientificas que no admiten excepciones empiricamente verificables, todas las que se apuntan las tienen, desde un punto de vista cientifico son hipótesis, o teorías parciales, si prefieres.
Con la generalización (que es obvia) solo pretendía evidenciar que si de entrada un código legal tiene como primera premisa algo que es imposible de conseguir en la mayoría de los casos; que el método que propone (cárcel) es el peor posible para ello, y que siempre que se habla del tema (delincuencia)se considera que esta (generalmente) está basada en causas de tipo social (generalización que siempre que comete), y no en la propia esencia de calculo/beneficio/coste en las acciones racionales de ser humano como monada aislada, se está cometiendo una tropelía intelectual, y es imposible no cometer una injusticia aún mayor de la que se pretende solventar, aparte de tener perdida la batalla contra esta antes de comenzar esta.
Otro asunto peor es creer que para evitar estos problemas, lo mejor es proteger los bienes como si de una fortaleza acorazada se tratase, dado que los límites a la libertad del propietario y de adquiriente se ven perjudicados de forma grave, y los precios de los artículos de incrementan, todo ello para elevar mediante la prevención, la posible tentación del delincuente (evitable o disuadible de otras formas), que para robar relojes no lo haría en joyerías (acorazadas) si no me mis/tus muñecas, desgraciadamente mas fáciles de vilolentar.
Otro tema peor es decir que en EEUU hay mas delitos que en España, tema este que no tiene por donde aguantarse con la estadistica PONDERADA (tipo de delitos, niveles de población, económicos, nivel de emigración ilegal y sistema y sesgo introducido por las leyes y costumbres, una comparativa por estados (EEUU)/ naciones europeas equiparables demuestran que la dureza en las penas es el argumento mas disuasorio para los delitos relacionados con la propiedad, que no con la vida humana merced a que el homicidio es un delito basado (generalmente) en la no racionalidad del que lo comete (secuestro agmidalar en el acto cerebral) asunto este debidamente demostrado por la ciencia medica.
Saludos (no es tema de relojes).
Saludos y dejemoslo.
Saludos
 
  • #65
Lo dejo y me doy por saludado ;-)
 
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