Claudio
Milpostista
Sin verificar
Yo no lo sabía muy bien y traduciendo el siguiente texto en francés de un decreto suizo de 30 de abril de 1926, de algo me he enterado. Para no hacerlo muy cansado, he partido, aproximadamente por la mitad, dicho decreto. Aquí va la primera parte (artículos 1, 2 y 3):
Decreto de 30 de abril de 1926 del Consejo Federal concerniente a las cajas de relojes y otras obras en chapado o doblado de oro.
El Consejo federal suizo, en ejecución de las disposiciones de los artículos 2, 4º párrafo, y 6, 5º párrafo b, de la ley federal del 23 de diciembre de 1880, sobre el control y la garantía del título de las obras de oro y de plata; visto el preaviso de la Cámara suiza de la relojería; a propuesta de su departamento de finanzas, decreta:
Artículo primero. - Las cajas de relojes y otras obras que lleven una de las inscripciones "chapado en oro", "doblado de oro " o simplemente "chapado” o “doblado” o cualquier otra correspondiente en una lengua cualquiera, con o sin indicación de garantía por la duración del chapado, deberán ser recubiertas de una hoja de oro resistente a la acción del ácido nítrico a 25º Baume empleado a la temperatura ordinaria de 15 a 20º C. (título mínimo del oro de 10 quilates).
Lo mismo ocurre con las cajas de relojes y otras obras que lleven indicaciones de garantía, tales como “garantizado 5 años”, “garantizado 10 años”, “garantizado 20 años” o simplemente “5 años”, “10 años” o “20 años” o su traducción en otra lengua.
Artículo 2.- En el caso en que el chapado esté recubierto de un baño preservativo, este baño deberá ser eliminado antes de proceder al ensayo.
Artículo 3.- Para poder llevar las indicaciones previstas en el 1º párrafo del artículo 1º, las obras chapadas en oro deberán tener en todas sus partes una capa de oro de un espesor mínimo de 12 micrones para los obtenidos por el método de laminado y de 6 micrones para los obtenidos por el método galvánico.
Cuando estas obras lleven la indicación de duración prevista en el 2º párrafo del artículo 1º, la capa de oro deberá tener los espesores siguientes:
Decreto de 30 de abril de 1926 del Consejo Federal concerniente a las cajas de relojes y otras obras en chapado o doblado de oro.
El Consejo federal suizo, en ejecución de las disposiciones de los artículos 2, 4º párrafo, y 6, 5º párrafo b, de la ley federal del 23 de diciembre de 1880, sobre el control y la garantía del título de las obras de oro y de plata; visto el preaviso de la Cámara suiza de la relojería; a propuesta de su departamento de finanzas, decreta:
Artículo primero. - Las cajas de relojes y otras obras que lleven una de las inscripciones "chapado en oro", "doblado de oro " o simplemente "chapado” o “doblado” o cualquier otra correspondiente en una lengua cualquiera, con o sin indicación de garantía por la duración del chapado, deberán ser recubiertas de una hoja de oro resistente a la acción del ácido nítrico a 25º Baume empleado a la temperatura ordinaria de 15 a 20º C. (título mínimo del oro de 10 quilates).
Lo mismo ocurre con las cajas de relojes y otras obras que lleven indicaciones de garantía, tales como “garantizado 5 años”, “garantizado 10 años”, “garantizado 20 años” o simplemente “5 años”, “10 años” o “20 años” o su traducción en otra lengua.
Artículo 2.- En el caso en que el chapado esté recubierto de un baño preservativo, este baño deberá ser eliminado antes de proceder al ensayo.
Artículo 3.- Para poder llevar las indicaciones previstas en el 1º párrafo del artículo 1º, las obras chapadas en oro deberán tener en todas sus partes una capa de oro de un espesor mínimo de 12 micrones para los obtenidos por el método de laminado y de 6 micrones para los obtenidos por el método galvánico.
Cuando estas obras lleven la indicación de duración prevista en el 2º párrafo del artículo 1º, la capa de oro deberá tener los espesores siguientes:
(Nota: no he encontrado la traducción exacta de "doublé". Supongo que su raíz latina será la misma que la de los términos castellanos "dobla" y "doblón". Ambos se refieren a antiguas monedas de oro. Doblón, aumentativo de dobla, se utilizaba para denominar a las piezas de oro del peso de dos doblas; o sea, el doble de dobla, doblón.)
Archivos adjuntos
Última edición: