T
Turky
Novat@
Sin verificar
No quiero polemizar. Nunca he dicho que los relojes de alta gama sean malos. Por qué los SAT consideran que sólo ellos son capaces de arreglar sus relojes?, acaso no son humanos?, hay relojeros muy buenos con plena capacidad, hay una escuela oficial de relojeros en Barcelona donde están preparando a futuros relojeros que no podrán trabajar por falta de repuestos. Si un buen relojero dispusiese de los recambios necesarios y originales no veo porqué un determinado reloj no va a cumplir su función exactamente igual que si lo reparase un señor en un SAT, tampoco los SAT son infalibles. Pero esa no es la cuestión, la cuestión es que han sido capaces de hacernos ver que la razón por la que no suministran piezas es esa, pero la verdadera razón es poder cobrar 600 euros por cambiar una pila y me da igual que incluya una revisión y un pulido, sigue siendo una estafa. Además por qué no se ajustan a la ley actual, por qué no cumplen con la normativa y suministran los recambios? Es muy fácil, sin piezas de recambio no hay competencia. En el fondo no les importa que el reloj vaya perfecto, porque si así fuese lo tendrían muy fácil, sólo tendrían que suministrar despieces, manuales de engrase y protocolos especiales de actuación para un calibre concreto, y advertencias, y modos de operar, es cierto que algunos profesionales no son lo curiosos que debieran pero es libertad del cliente elegir lo que quiere, a lo mejor sólo quiero cambiar la pila y no una revisión completa, o sólo quiero cambiar el cristal que se ma ha roto y no una revisión completa, o sólo quiero la corona que se ma caido y no una revisión completa, aunque el reloj no vaya perfecto, porque es mío y yo decido lo que quiero para él y para mi bolsillo. Es verdad que no soy relojero, me gusta repararlos, y no hago nada malo por ello. Pero en situaciones como la que se plantea hoy, qué puede hacer el cliente, pagar lo que le piden o meter el reloj en un cajón, o llevarlo a un relojero que se aventure a desmontar una máquina de la que no dispone de recambios. No sé, creo que la cosa está muy clara. Siempre me indigna la injusticia y las leyes están para cumplirlas. Adjunto Ley de ordenación del comercio minorista, lean Artículo 12 punto 3. Y esa es la ley actual en España. Por eso hay que denunciar ante consumo tales prácticas.
Artículo 12.Garantía y servicio postventa
1. El vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias.
2. El plazo mínimo de la garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será de seis meses a contar desde la fecha de recepción del artículo que se trate, salvo cuando la naturaleza del mismo lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas para bienes o servicios concretos.
3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Para facilitar el ejercicio de este derecho el vendedor en el momento de la entrega del bien extenderá por cuenta del fabricante o importador, o, en su defecto, en nombre propio, el documento de garantía y le proporcionará las instrucciones suficientes para el correcto uso e instalación del artículo así como para la formulación de las reclamaciones pertinentes.
4. La acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.
Artículo 12.Garantía y servicio postventa
1. El vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias.
2. El plazo mínimo de la garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será de seis meses a contar desde la fecha de recepción del artículo que se trate, salvo cuando la naturaleza del mismo lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas para bienes o servicios concretos.
3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Para facilitar el ejercicio de este derecho el vendedor en el momento de la entrega del bien extenderá por cuenta del fabricante o importador, o, en su defecto, en nombre propio, el documento de garantía y le proporcionará las instrucciones suficientes para el correcto uso e instalación del artículo así como para la formulación de las reclamaciones pertinentes.
4. La acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.