NO, un abogado del Estado, o de la Seguridad Social, o un Juez, o un Fiscal no pueden ejercer su profesión fuera de su puesto de trabajo para la administración pública, así como cualquier ingeniero o cualquier otro profesional de cualquier ramo que tenga un puesto de funcionario. Tienen exclusividad.
No es cierto, no todos los que tienen puesto de funcionario tienen exclusividad. Cuando una persona entra en la administración normalmente se le asigna un puesto base sin que se le remunere la exclusividad. Luego cuando pueda concursar si accedes a esos puestos con "exclusiva" y ya no pueden ejercer actividad profesional excepto lo expresamente contenido en la normativa (profesores, médicos, derechos de autor en publicaciones, y algunas más, con los requisitos que se piden en esa normativa). Tengo compañeros que no han concursado nunca, tienen su puesto base y ejercen una actividad privada (realmente si conozco 1000, sólo 3 están en esta situación)
En la empresa privada, se puede estar pluriempleado, pero no en la misma actividad a la que se dedique la empresa para la que trabajas (al menos en puestos cualificados, desconozco cuál es la legislación al respecto para trabajos no cualificados y a tiempo parcial).
El Convenio Colectivo de cada lugar suele regular lo que dices.
A mí esto me parecería perfecto, pero creo que es complicado llevar el control de los ingresos de todos los autónomos. Por eso cotizan por módulos, porque en función de la actividad y los m2 y los empleados que tengan se estima una facturación.
Estamos hablando de arquitectos municipales. Lo cobrado bajo mesa es un delito y si un arquitecto público trabaja por cuenta propia está comentiendo, además, otro.
El Arquitecto municipal, funcionario sin exclusividad (siguiendo el razonamiento del primer párrafo), o contratado bajo alguna modalidad laboral (a menos que en el contrato se indique que no puede desempeñar actividad profesional) o incluso mediante un contrato de servicios (la legislación de contratos de las Administraciones Públicas es la aplicable en este caso y la prohibición de realizar una actividad profesional adicional se suele contener en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares), puede realizar actividad profesional aparte.
Que yo sepa la mujer es una persona física y como tal puede trabajar en lo que le venga en gana. Pero, sobre todo, que su marido sea guardia civil, no la capacita para trabajar en una empresa de seguridad privada. El caso análogo al de los médicos sería que un GC trabajara a las mañanas en el cuerpo y a las tardes fuera escolta privado. Eso se llama incompatibilidad y seguramente acabaría con el GC expulsado del cuerpo.
Correcto. El GC tiene exclusividad desde que entra en el cuerpo.
Por supuesto que no, pero lo único que el compañero ha dicho es que el colectivo médico es el único que legalmente puede trabajar en la medicina pública y en la privada.
Ya te he comentado al principio que no es exacto que sólo sea este colectivo. Y esto también se regula en la legislación funcionarial que se aplica además al personal estatutario.