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A pesar de que en estos artículos del Código Civil queda bien claro y de que ya se han abierto unos cuantos post al respecto en los últimos días, la inmensa mayoría de los anuncios del FCV siguen con aquello de "envío por cargo y cuenta del comprador"...
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal
Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
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El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador
CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
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Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
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Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.
pues no estaria de mas que fuera de obligado cumplimiento el asegurar los envios y talvez asi se evitarian disgustos innecesarios.
pues no estaria de mas que fuera de obligado cumplimiento el asegurar los envios y talvez asi se evitarian disgustos innecesarios.
Estoy de acuerdo en todo, pero voy a poner dos extremos, real el primero (me ocurrió a mi) e hipotético el segundo:
1/ El vendedor debe responsabilizarse y asegurarse de que el reloj llegue a su destino, pero... ¿y si el comprador le da una direción errónea o poco clara? ¿quien es el responsable? ¿podría el comprador exigirle al vendedor la devolución del dinero? Un reloj que vendí hace unos años estuvo perdido más de un mes, afortunadamente era de poco más de 100 euros, no quiero ni imaginar el mes que hubiera pasado si es un reloj de 3000 o 4000 euros...
Posiblemente esto no sería problema si se evita el "riesgo" del reparto recogiendo en mano el envío en la agencia.
2/ De la misma forma, el comprador debe pagar y responsabilizarse de que el dinero llegue a su destino, pero ¿y si el vendedor le da un número de cuenta erróneo? aquí claramente el vendedor es responsable,a ver como lo arregla...
No todo es blanco o negro... salud.
Siento discrepar compañero, no se las veces que se ha dicho en el foro, pero muchas muchas, yo mismo lo he repetido varias veces, trabajo en el transporte y se lo que me digo, el asegurar un envio no garantiza nada, hablamos de ello como si fuera la solución definitiva y nada mas lejos de la realidad, casi todas las reclamaciones por perdida de un envio no tienen que ver con la desaparición del paquete, si no con el contenido, o sea te llega el paquete sin nada dentro, o con la caja pero sin el reloj y en este caso aunque lo tengas asegurado nada de nada, lógico por otra parte, imagina si no el caos que seria en este Pais de pillos. Yo siempre que hago un envio lo mejor es que pase lo mas desapercibido posible, en cuanto lo aseguras la empresa, el repartidor, los mozos, etc, saben que va algo goloso dentro, a si que saca tus propias conclusiones.
Un saludo.
Obviamente, se pueden pactar otras condiciones, como recoge el CC, con ciertas limitaciones. O sea, lo que se hace habitualmente en el FCvR es lícito, pero para ser vinculante debería constar en el acuerdo, y no darse por hecho.
Totalmente cierto. A mí me perdieron/robaron uno de los dos objetos que contenía un paquete que envié, y al ir a preguntar a la empresa privada de transportes me dijo que el seguro sólo era válido en caso de pérdida del paquete, no de pérdida del contenido, así que asegurar un paquete sigue sin solucionar la mayoría de los problemas.
En caso que se perdiera estando asegurado,la empresa de transporte se haría cargo del importe del seguro?
Perdón, la frasecita de marras es "por cuenta y riesgo del comprador"... Ha sido un lapsusSupongo que se referira a que los portes los pagara el comprador, o sea que al precio hay que sumarle el coste del envio que va a hacer el comprador; pero con ese texto yo entiendo que si se pierde el responsable es el vendedor.