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La compraventa entre particulares

  • Iniciador del hilo antistenes
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Estado
Hilo cerrado
  • #27
Eso dice el código civil, pero yo pregunto, si en una venta ambas partes pactan que la entrega sea por cuenta y riesgo del comprador entiendo que este pacto queda por encima de lo expuesto y que si el vendedor no pone objeción no puede reclamar luego, ¿o me equivoco?. Creo que esa normativa se aplica si no se especifica lo contrario dando margen a las partes a hacer el pacto que crean conveniente y por tanto si alguien te pone "envío por cuenta y riesgo del comprador" las opciones son negociarlo, aceptarlo o pasar del anuncio pero en ningún caso aceptarlo y luego en caso de problemas reclamar. La cosa para mi esta en si legalmente el pacto y los términos concretos de una venta están por encima de las generalidades del código civil o si el asunto concreto del "envío por cuenta y riesgo..." constituye una cláusula abusiva o si puede meterse a voluntad y aceptación de ambos en un contrato de compraventa.
 
  • #28
A pesar de que en estos artículos del Código Civil queda bien claro y de que ya se han abierto unos cuantos post al respecto en los últimos días, la inmensa mayoría de los anuncios del FCV siguen con aquello de "envío por cargo y cuenta del comprador"... :(
 
  • #29
Y en el Código Civil no hablan del Método Cabanillas!?!?!?!? vaya fraude el código :(
 
  • #30
Artículo 1255 del CC.

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."


Dicho esto lo que hay que saber es si eso de "por riesgo y cuenta de comprador" es contrario a la ley, yo no lo creo -a falta de que lo concrete algún abogado- y por tanto entiendo que es viable si un vendedor lo especifica como condición y el comprador no objeta al respecto. No me parece ni bien ni mal aunque prefiero que haya flexibilidad en el fcv y cada cual acuerde o no lo que quiera.
 
  • #31
A pesar de que en estos artículos del Código Civil queda bien claro y de que ya se han abierto unos cuantos post al respecto en los últimos días, la inmensa mayoría de los anuncios del FCV siguen con aquello de "envío por cargo y cuenta del comprador"... :(

Supongo que se referira a que los portes los pagara el comprador, o sea que al precio hay que sumarle el coste del envio que va a hacer el comprador; pero con ese texto yo entiendo que si se pierde el responsable es el vendedor.
 
  • #32
Cuantos MPs estara recibiendo Augusto en estos momentos para que edite anuncios en el fcv :laughing1::laughing1:
 
  • #33
Obviamente, se pueden pactar otras condiciones, como recoge el CC, con ciertas limitaciones. O sea, lo que se hace habitualmente en el FCvR es lícito, pero para ser vinculante debería constar en el acuerdo, y no darse por hecho.

Artículo 6

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
 
  • #34
Con gente como Cabanillas (y otros varios) no haría falta el Código Civil :worshippy:
Pero sí que se recoge algo parecido

Artículo 1453

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
 
  • #35
interesante gracias
 
  • #36
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal

Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
#
El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador


CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
#
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
#
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. 
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.

:clap::clap::clap::worshippy: :worshippy: :worshippy: He dicho.

Más claro el agua.

Gracias :ok::
 
  • #37
pues no estaria de mas que fuera de obligado cumplimiento el asegurar los envios y talvez asi se evitarian disgustos innecesarios.
 
  • #38
pues no estaria de mas que fuera de obligado cumplimiento el asegurar los envios y talvez asi se evitarian disgustos innecesarios.


Y tampoco estuviera de más una guía de tasación... que se ve cada cosa...
 
  • #39
pues no estaria de mas que fuera de obligado cumplimiento el asegurar los envios y talvez asi se evitarian disgustos innecesarios.

Siento discrepar compañero, no se las veces que se ha dicho en el foro, pero muchas muchas, yo mismo lo he repetido varias veces, trabajo en el transporte y se lo que me digo, el asegurar un envio no garantiza nada, hablamos de ello como si fuera la solución definitiva y nada mas lejos de la realidad, casi todas las reclamaciones por perdida de un envio no tienen que ver con la desaparición del paquete, si no con el contenido, o sea te llega el paquete sin nada dentro, o con la caja pero sin el reloj y en este caso aunque lo tengas asegurado nada de nada, lógico por otra parte, imagina si no el caos que seria en este Pais de pillos. Yo siempre que hago un envio lo mejor es que pase lo mas desapercibido posible, en cuanto lo aseguras la empresa, el repartidor, los mozos, etc, saben que va algo goloso dentro, a si que saca tus propias conclusiones.
Un saludo.
 
  • #40
Estoy de acuerdo en todo, pero voy a poner dos extremos, real el primero (me ocurrió a mi) e hipotético el segundo:

1/ El vendedor debe responsabilizarse y asegurarse de que el reloj llegue a su destino, pero... ¿y si el comprador le da una direción errónea o poco clara? ¿quien es el responsable? ¿podría el comprador exigirle al vendedor la devolución del dinero? Un reloj que vendí hace unos años estuvo perdido más de un mes, afortunadamente era de poco más de 100 euros, no quiero ni imaginar el mes que hubiera pasado si es un reloj de 3000 o 4000 euros...
Posiblemente esto no sería problema si se evita el "riesgo" del reparto recogiendo en mano el envío en la agencia.

2/ De la misma forma, el comprador debe pagar y responsabilizarse de que el dinero llegue a su destino, pero ¿y si el vendedor le da un número de cuenta erróneo? aquí claramente el vendedor es responsable,a ver como lo arregla...

No todo es blanco o negro... salud.
 
Última edición:
  • #41
Estoy de acuerdo en todo, pero voy a poner dos extremos, real el primero (me ocurrió a mi) e hipotético el segundo:

1/ El vendedor debe responsabilizarse y asegurarse de que el reloj llegue a su destino, pero... ¿y si el comprador le da una direción errónea o poco clara? ¿quien es el responsable? ¿podría el comprador exigirle al vendedor la devolución del dinero? Un reloj que vendí hace unos años estuvo perdido más de un mes, afortunadamente era de poco más de 100 euros, no quiero ni imaginar el mes que hubiera pasado si es un reloj de 3000 o 4000 euros...
Posiblemente esto no sería problema si se evita el "riesgo" del reparto recogiendo en mano el envío en la agencia.

2/ De la misma forma, el comprador debe pagar y responsabilizarse de que el dinero llegue a su destino, pero ¿y si el vendedor le da un número de cuenta erróneo? aquí claramente el vendedor es responsable,a ver como lo arregla...

No todo es blanco o negro... salud.


+ 1:ok::

Añado

Esto no es el ECI :nea:

y lo primero que hay que cumplir son las normas del foro :flirt:
 
  • #42
Siento discrepar compañero, no se las veces que se ha dicho en el foro, pero muchas muchas, yo mismo lo he repetido varias veces, trabajo en el transporte y se lo que me digo, el asegurar un envio no garantiza nada, hablamos de ello como si fuera la solución definitiva y nada mas lejos de la realidad, casi todas las reclamaciones por perdida de un envio no tienen que ver con la desaparición del paquete, si no con el contenido, o sea te llega el paquete sin nada dentro, o con la caja pero sin el reloj y en este caso aunque lo tengas asegurado nada de nada, lógico por otra parte, imagina si no el caos que seria en este Pais de pillos. Yo siempre que hago un envio lo mejor es que pase lo mas desapercibido posible, en cuanto lo aseguras la empresa, el repartidor, los mozos, etc, saben que va algo goloso dentro, a si que saca tus propias conclusiones.
Un saludo.

Totalmente cierto. A mí me perdieron/robaron uno de los dos objetos que contenía un paquete que envié, y al ir a preguntar a la empresa privada de transportes me dijo que el seguro sólo era válido en caso de pérdida del paquete, no de pérdida del contenido, así que asegurar un paquete sigue sin solucionar la mayoría de los problemas.
 
  • #43
En caso que se perdiera estando asegurado,la empresa de transporte se haría cargo del importe del seguro?
 
  • #44
Exactamente, creo que mucha gente se esta llamando a engaño en este hilo pensando que los anuncios tipo "cuenta y riesgo del comprador" quedan en papel mojado cuando no es así. Creo que no hay duda de que si no se especifica nada es el vendedor el responsable pero si se especifica y no se objeta el pacto es lícito, entiendo que es parte del acuerdo al constar en el anuncio.

Por otra parte me sorprende mucho que teniendo en cuenta que la mayoría de anuncios son del tipo "cuenta y riesgo vendedor" haya tan poca gente participando en este hilo explicando su postura ... Dada la cantidad de usuarios del foro y el movimiento del fcv no estaria de más colgar un post "oficial" con datos contrastados de como son y como no las cosas legalmente hablando, no creo que sea por falta de abogados en el foro.

Obviamente, se pueden pactar otras condiciones, como recoge el CC, con ciertas limitaciones. O sea, lo que se hace habitualmente en el FCvR es lícito, pero para ser vinculante debería constar en el acuerdo, y no darse por hecho.
 
  • #45
Totalmente cierto. A mí me perdieron/robaron uno de los dos objetos que contenía un paquete que envié, y al ir a preguntar a la empresa privada de transportes me dijo que el seguro sólo era válido en caso de pérdida del paquete, no de pérdida del contenido, así que asegurar un paquete sigue sin solucionar la mayoría de los problemas.

Y aunque se constate la perdida del paquete dudo que nadie acabe cobrando un seguro "gordo", tiene mil clavos a donde agarrarse... los seguros en este caso no valen para casi nada. Ojalá alguien venga y cuente que no ha tenido problemas y ha conseguidos cobrar un seguro de este tipo pero francamente lo dudo.
 
  • #46
En caso que se perdiera estando asegurado,la empresa de transporte se haría cargo del importe del seguro?

Hola, pues depende de muchos factores, en la mayoría de empresas te van a pedir la factura de lo que envías, solo Seur plus te garantiza 1800€ sin necesidad de demostrar lo que viajaba, pero vuelvo a decir que solo es en caso de perdida total del paquete.
Un saludo.
 
  • #47
Gracias por la información, lo tendremos en cuenta..
 
  • #48
Ok,gracias mensaka2
 
  • #49
Gracias por la información!!
 
  • #50
Supongo que se referira a que los portes los pagara el comprador, o sea que al precio hay que sumarle el coste del envio que va a hacer el comprador; pero con ese texto yo entiendo que si se pierde el responsable es el vendedor.
Perdón, la frasecita de marras es "por cuenta y riesgo del comprador"... Ha sido un lapsus :D
 
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