• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

FCV: envío por cuenta y responsabilidad del vendedor..... ¿o no?

  • Iniciador del hilo galunco
  • Fecha de inicio
Funcionamiento del propio foro
  • #76
Lo pensé al escribir antes... la cuestión es que no sé si eso tendría un respaldo legal, si se podría hacer, y más importante, las implicaciones para Antón sobre ello que pueda o no tener. Podría ser más perjudicial para él que otra cosa. Desde luego la mejor manera es, que como no somos tantos, pasar en general de esos anuncios. Como esto es como un "organismo vivo" que se adecúa, posiblemente en un plazo de tiempo relativamente corto, se auto regularía.
respaldo legal tendría, o eso entiendo yo. El foro es soberano para poner las reglas que estime oportunas siempre y cuando no atenten contra los derechos fundamentales o la legislación vigente, y no sería el caso. Otro tema es ¿qué se gana con ello? Ya somos libres para decidir tanto como compradores o vendedores a quién vendemos o compramos y bajo qué condiciones. Yo por defecto los relojes los entrego en mano. Bajo ningún concepto voy a enviar un reloj por mi cuenta y riesgo y meramente ofrezco como complemento si el comprador lo desea facilitarle el envío por su cuenta y riesgo en las condiciones que él decida. Entiendo perfectamente que muchos consideren eso inaceptable, no pasa nada, por supuesto.

Además, como sucede con otros temas (el manido "no se puede vender un reloj para especular") nadie impide que por detrás las partes acuerden algo diferente a lo especificado en el anuncio, con lo que la norma sería papel mojado...
 
  • Me gusta
Reacciones: severino, Danu y casadelabogado
  • #77
Lo pensé al escribir antes... la cuestión es que no sé si eso tendría un respaldo legal, si se podría hacer, y más importante, las implicaciones para Antón sobre ello que pueda o no tener. Podría ser más perjudicial para él que otra cosa. Desde luego la mejor manera es, que como no somos tantos, pasar en general de esos anuncios. Como esto es como un "organismo vivo" que se adecúa, posiblemente en un plazo de tiempo relativamente corto, se auto regularía.
Tienes razón en lo de la autorregulación, en vistas de las opiniones del hilo no hay tantos partidarios de este tipo de envíos y lo cierto es que el porcentaje de estos anuncios no es muy alto.
 
  • Me gusta
Reacciones: Danu
  • #78
¿qué se gana con ello?
En mi opinión se gana evitar problemas y perpetuar el buen rollo en el foro.
Te pongo un ejemplo, si el paquete llega con algo diferente a lo comprado; ¿cómo se demuestra que el vendedor envió lo pactado y ha sido responsabilidad de la empresa transportista?
Ojo, que yo defiendo que cada uno haga lo que quiera y ya he comentado que mi postura, al igual que la tuya, es no comprar bajo esas circunstancias. Simplemente creo que evitaría problemas.
 
  • Me gusta
Reacciones: cadiz y Danu
  • #79
En mi opinión se gana evitar problemas y perpetuar el buen rollo en el foro.
Te pongo un ejemplo, si el paquete llega con algo diferente a lo comprado; ¿cómo se demuestra que el vendedor envió lo pactado y ha sido responsabilidad de la empresa transportista?
Ojo, que yo defiendo que cada uno haga lo que quiera y ya he comentado que mi postura, al igual que la tuya, es no comprar bajo esas circunstancias. Simplemente creo que evitaría problemas.
y cómo se demuestra que no ha sido el comprador el que ha dado el cambiazo?

Ojo, yo no desconfío del comprador (aunque siempre he vendido a profesionales o gente conocida) sino del envío en sí.
 
  • Me gusta
Reacciones: cadiz, Danu y Ossete
  • #80
y cómo se demuestra que no ha sido el comprador el que ha dado el cambiazo?

Ojo, yo no desconfío del comprador (aunque siempre he vendido a profesionales o gente conocida) sino del envío en sí.
No digo que haya sido ni el comprador ni mucho menos, la cuestión es que en ese caso el comprador habría pagado por un producto que no ha recibido y el entuerto sería difícil de resolver. En cambio, si la responsabilidad es del vendedor la resolución del asunto debería ser inmediata.

Edito: te he entendido mal, había entendido vendedor en lugar de comprador. Si no confías en alguien que te paga algo por adelantado sin conocerte de nada en muchos casos es mejor no hacer la transacción.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: Danu
  • #81
Además, como sucede con otros temas (el manido "no se puede vender un reloj para especular") nadie impide que por detrás las partes acuerden algo diferente a lo especificado en el anuncio, con lo que la norma sería papel mojado...
totalmente.
 
  • #82
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”

Sin ser experto en esa materia en concreto (difícil encontrar a un compañero en estas fechas -y a mi me quedan 2 días para vacaciones), s.e.u.o. las compraventas de bienes de segunda mano entre particulares no profesionales se rigen por lo previsto en el CC y supletoriamente CCom. Por lo que habrá que estar a lo pactado entre las partes para ese contrato.

Entiendo que la asunción de la responsabilidad por el adquirente en cuanto a la pérdida del objeto del negocio jurídico en el envío deberá ser en todo caso explícita (no parece que tuviera la consideración de nula una cláusula de ese tipo pactada entre particulares). Situación diferente será que lo que envíe el vendedor realmente sea un reloj y no un pisapapeles. Pero eso ya sería una cuestión estrictamente probatoria, en la que el comprador lo puede llegar a tener muy complicado.

Se trata en ocasiones de un auténtico ejercicio de fe; confiando en la buena voluntad tanto de comprador como de vendedor para solucionar los problemas que pudieran surgir en el envío. De ahí la importancia de con quién estás tratando.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: Monsignore
  • #83
Puede sonar un poco intransigente pero teniendo en cuenta las medidas que se han tomado recientemente en aras de proteger el FCV yo pondría como norma que solo haya dos formas de entrega: envío a cuenta y riesgo del vendedor o en mano. Esto eliminaría posibles incidencias y malentendidos.
Creo que no habría que "imponer" éso.

Como vendedor que incluye el envío, no te voy a preguntar (en principio) por qué agencia quieres recibir el pedido. Éso lo decidiré yo de acuerdo a mi comodidad y ahorro de costes.

Que tú prefieres decirme "Envíamelo por favor con esta agencia concreta", accederé por cortesía si me encaja en distancia y precio. Si lo prefieres a portes debidos porque tienes cuenta con tu empresa en determinada agencia y te resulta más cómodo, accederé por tu detalle de encargarte y ahorrarme dinero.

Es muy fácil llegar a entenderse. A lo que no accedo es a consultar presupuestos por condiciones distintas a lo ofertado y que luego me digas "pues ya te encargas tú de llevarlo, decirme hasta dónde pagas y del resto me hago cargo".

No. Lo siento. Si tú quieres algo fuera de la zona de actuación de mi anuncio y mis condiciones de envío, entonces busca tú el presupuesto y organiza tú la recogida en mi domicilio previo pago del envío contratado.

Estamos vendiendo entre compañeros. No somos AMAZON.
 
  • Me gusta
Reacciones: Pintoxs, Danu, English87 y 2 más
  • #84
Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se halla en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?
Es una muy buena pregunta.

Yo siempre que he hecho una venta con envío, he dado a elegir al comprador el método porque al final es su dinero y siempre contemplo envío aparte: pongo precio al reloj, no al envío, y priorizo venta en mano.

Eso sí, si hay que enviar le recomiendo encarecidamente que pague el asegurar la mercancía y en tal caso sí me hago responsable de lo que ocurra en el envío. Pero si decide hacer un envío de correos certificado de 7€ en lugar de asegurar los 500€ por 35-40€ (por poner un ejemplo) por ahorrarse unos euros, entonces es cosa suya.

Yo tengo mis evidencias del empaquetado, embalado y tal y me cubro las espaldas e intento que la transacción sea lo más segura posible para el comprador.

Dicho esto, reitero que siempre prefiero venta en mano a venta con envío, para evitar todo este tipo de cosas que pueden dar lugar a malentendidos.
 
  • Me gusta
Reacciones: casadelabogado y galunco
  • #85
No digo que haya sido ni el comprador ni mucho menos, la cuestión es que en ese caso el comprador habría pagado por un producto que no ha recibido y el entuerto sería difícil de resolver. En cambio, si la responsabilidad es del vendedor la resolución del asunto debería ser inmediata.

Edito: te he entendido mal, había entendido vendedor en lugar de comprador. Si no confías en alguien que te paga algo por adelantado sin conocerte de nada en muchos casos es mejor no hacer la transacción.
En el comprador repito que sí confío. De hecho prefiero esperar a vendérselo a alguien de completa confianza...Repito que mi desconfianza se centra en la mensajería y no estoy dispuesto a asumir el riesgo que implica el envío aún aceptando que limite mucho los ptenciales compradores. Y lo mismo cuando actúo como comprador, así que entiendo perfectamente a los que declinarían comprarme un reloj por esa condición.
 
  • Me gusta
Reacciones: casadelabogado
  • #86
Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se halla en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?
+1 al punto expuesto por @galunco

Pero este tema es complejo y creo que es interesante comentarlo.

Mi visión personal. No tiene sentido embarcarte en un negocio con la expectativa de que va a salir mal.
Comprendo lo que esta cláusula busca, qué es proteger al vendedor frente a posibles imprevistos en la entrega, pero las reglas del comercio a este respecto son claras e históricamente han buscado la satisfacción de las dos partes tras el acuerdo de voluntades.

Otro asunto es que en un caso particular, entre las partes se acuerde otros mecanismos, como han indicado los compañeros en aportaciones anteriores.

Creo que para nosotros, en el foro, este uso de los gastos de envío fuera del precio es una cuestión meramente de estilo, similar a ciertas cláusulas que se van replicando en los templates de los contratos y que considero que puede acarrear muchos mal entendidos si no se es cuidadoso con ellas.

Saludos
 
  • Me gusta
Reacciones: casadelabogado y galunco
  • #87
Como la mayoría jamás compararía un producto en el FCV ni en ningún sitio con esa premisa de que no se hace cargo del envío. Directamente paso del anuncio. He visto que por lo menos un usuario ha dicho que él lo hace por que no le interesa asumir el riesgo y que él no lo aceptaría tampoco como comprador. Pero en esta vida hay gente para todo y por eso aunque se limite su venta a menos foreros se venderá igual a quien lo vea un riesgo razonable. Yo si no ”conozco“ al forero o es novato no se lo envío, mi tranquilidad vale más y si no vendo me da igual sólo es una afició. Solo trato en mano o me desplazo si me interesa vender.
También estoy de acuerdo en que si ambas partes acuerdan esa forma de actuar pues allá ellos es un pacto entre los dos. Da igual regularlo pueden acordarlo por privado sin problema no creo que sea la solución a nada.
Tampoco creo que ningún forero vendedor o comprador vaya a poner piedras ni cosas de esas. Es pasa en otras plataformas pero en RE se presupone que si ambos tienen un bagaje en el foro puede haber discrepancias en el estado del reloj pero somos gente de fiar más o menos, yo ahí no veo problema. El problema al vender es que la paquetería tiene sus riesgos y si no quieres asumirlos vende solo en mano ó desplázate o si a la persona le interesa tanto que lo quiere a toda costa y lo quiere como se dice aquí asumiéndolo todo. Pues adelante.
A mi solo me ha pasado en una ocasión que una persona quería un reloj a toda costa y tardé más en venderlo pero no se lo envié por que era novato y no lo conocía y aún diciéndome que aceptaba él la responsabilidad preferí no venderlo.
 
  • Me gusta
Reacciones: Danu, Ossete y erey
  • #88
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
Hola,

Muy interesante la sentencia que aportas, pero no contraviene lo que venimos diciendo la mayoría.

En el caso de esta sentencia se trata de una compraventa entre dos mercantiles, en la cual la compradora contrata por su cuenta y a su cargo un servicio de RECOGIDA de Seur. Es decir, no es el vendedor el que está enviando, sino el comprador el que está recogiendo.

Entonces sí se aplica el 333 del CCo:
Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

Porque, el lugar de entrega de la mercancía es el domicilio del VENDEDOR (no del comprador), que es donde se efectúa la entrega de la mercancía al servicio de recogida contratado por el COMPRADOR.

O sea, si me vendes un reloj y yo contrato un servicio de SEUR para que vaya a recogerlo a tu casa, tú cumples con la obligación de poner a disposición del comprador la mercancía desde el momento en que la entregas al mensajero de SEUR. Y si se pierde, soy yo el que tiene que reclamar a SEUR, que para eso soy el que la contraté.
Y sí, esta sería la opción para vendedores que no quieran riesgos: o te lo entrego en mano, o contratas a empresa, por tu cuenta, para la recogida en lugar designado.

Saludos.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: Danu, casadelabogado y osmpo
  • #89
Te entiendo perfectamente y estamos de acuerdo en lo mas importante. A mi jamás se me ocurriría decirle a nadie "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida"
Entiendo también lo que dices de las responsabilidades. El tema sobre el que yo quiero enfocar el debate es que el riesgo que asume el vendedor en la transacción es muchísimo mayor que el del comprador. La realidad es que hay envíos que se pierden y nunca he oído hablar de una transferencia que no llegase.
Por eso y ya que es un acuerdo entre dos particulares en mi opinión los riesgos deberían ser compartidos. Ya que los dos aceptan que la entrega se haga mediante un envió. El vendedor no impone esa condición. Debido a la imposibilidad de quedar en persona los las dos partes la aceptan como válida.
Te entiendo perfectamente. A mi me da mucho más miedito vender que comprar, y estoy en tensión hasta que llega el paquete.
De ahí que sea necesario aclarar, en los anuncios, las responsabilidades de cada cual, para que no haya equívocos.... y luego ya que cada uno decida comprar/vender según las condiciones.

No había leido al compañero @kala pero es muy clarificador y no tan evidente como muchos presuponían. Me parece especialmente relevante este párrafo:

"El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador."
Como ya dije, en el caso de la sentencia está claro: si el comprador contrató un servicio de recogida de SEUR, una vez que el vendedor entrega el paquete a SEUR, ha cumplido con su obligación de poner a disposición del comprador. Añado otro párrafo de la sentencia:

En cuanto a las características de la mercancía (peso neto y precio de la misma), resultan de la información
de envío aportada como documento 3 de la demanda monitoria, en la que consta que no se trata de envío sino
de recogida.
De estas circunstancias se desprende que la mercancía se recibió por la transportista contratada
por la demandada, siendo en dicho instante cuando se puso a su disposición, por lo que los riesgos del
extravío durante el transporte deben recaer en IGR. Esa puesta a disposición de la mercancía, probada en autos,
determina el cumplimiento por la vendedora de la obligación de entrega.
Enlazo la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/27ecc37fa1c078d9a0a8778d75e36f0d/20221213

No es el caso que yo exponía para el FCV. Pero como dije, es una alternativa para vendedores que no quieran riesgos y que tal vez muchos no se hayan planteado.
Igual que en algunos anuncios se especifica que sólo entrega en mano, bien se puede añadir este método para mayor tranquilidad.
 
  • Me gusta
Reacciones: ndkland y osmpo
  • #90
Bueno, lo cambiará el que quiera eludir su responsabilidad…
Lo que es verdad es que puede que ser necesario ser más concreto y específico en los anuncios.

Yo jamás me he preocupado por saber en quién recae la responsabilidad legal, porque para mí es mía y la asumo yo. En mi caso si hay jurisprudencia que me exonera de lo que le pase al paquete una vez lo deje en la agencia me da igual.
Quiero decir, me sirve como aprendizaje y agradezco la luz al compañero @kala , pero por mí como si no la hay. Yo me siento y considero el responsable.

Si el reloj se envía en buen estado de marcha y bien empaquetado…, pero al llegar se para, no decimos, “eh!, que yo te lo envíe bien, se llevaría una hostia así que apáñatelas…” ¿no?

No sé, yo lo veo claro…, y si habitualmente se nos llena la boca hablando de “caballeros” y bla bla…, y vendemos a COMPAÑEROS, no a alguien de la calle… pues eso, se demuestra.

Y todo esto lo digo siendo vendedor y no comprador.
Opino como tú. Siempre he pensado que la responsabilidad es mía si se pierde o llega con algún defecto. Ya me pasó en una ocasión con un compañero del foro que al recibir el reloj no le funcionaba bien el fechador. Se lo mandé recoger por agencia, lo arregló mi relojero y se lo devolví con mucho gusto.
 
  • Me gusta
Reacciones: Danu y osmpo
  • #91
Es una muy buena pregunta.

Yo siempre que he hecho una venta con envío, he dado a elegir al comprador el método porque al final es su dinero y siempre contemplo envío aparte: pongo precio al reloj, no al envío, y priorizo venta en mano.

Eso sí, si hay que enviar le recomiendo encarecidamente que pague el asegurar la mercancía y en tal caso sí me hago responsable de lo que ocurra en el envío. Pero si decide hacer un envío de correos certificado de 7€ en lugar de asegurar los 500€ por 35-40€ (por poner un ejemplo) por ahorrarse unos euros, entonces es cosa suya.

Yo tengo mis evidencias del empaquetado, embalado y tal y me cubro las espaldas e intento que la transacción sea lo más segura posible para el comprador.

Dicho esto, reitero que siempre prefiero venta en mano a venta con envío, para evitar todo este tipo de cosas que pueden dar lugar a malentendidos.

Es una postura respetable, aunque no la comparto, porque ese ofrecimiento/recomendación al comprador, en la práctica supone eludir la responsabilidad del vendedor.

Si eres tú el que empaqueta, lleva el paquete a correos, y por tanto eres el contratista con el servicio de envío..... a nivel legal no sé lo que pasará si se pierde el paquete, por mucho que tú hayas advertido de que si no estaba asegurado, no te responsabilizabas.....

En mis anuncios siempre he puesto que el envío, por correo certificado, y me responsabilizo del envío, aunque admito negociar otro tipo de servicio de envío con el comprador. Si se da este caso, tendré que pensar en las condiciones.
 
  • #92
Este tema es apasionante y estamos teorizando mucho, pero en el fondo que levanten la mano los que hayan tenido un envío perdido o dañado y luego el vendedor no se ha hecho cargo o respondido correctamente. De hecho, el sistema cabanillas funciona en el foro como una norma no escrita.
 
  • Me gusta
Reacciones: galunco
  • #93
Es una postura respetable, aunque no la comparto, porque ese ofrecimiento/recomendación al comprador, en la práctica supone eludir la responsabilidad del vendedor.

Si eres tú el que empaqueta, lleva el paquete a correos, y por tanto eres el contratista con el servicio de envío..... a nivel legal no sé lo que pasará si se pierde el paquete, por mucho que tú hayas advertido de que si no estaba asegurado, no te responsabilizabas.....

En mis anuncios siempre he puesto que el envío, por correo certificado, y me responsabilizo del envío, aunque admito negociar otro tipo de servicio de envío con el comprador. Si se da este caso, tendré que pensar en las condiciones.
Algo que he hecho muchas veces es enviar por correo certificado relojes de bajo valor, tipo chinorris o rusos y a partir ya de 150/200€ a través de agencia. Asegurados nunca se ha dado el caso, pero si vendiera algo de, pongamos, mil euros, sí que lo aseguraría por si acaso siempre y cuando tuviera la factura, cosa que normalmente nunca tengo.
Como he dicho en otra respuesta, siempre asumo y he asumido la responsabilidad si pasa algo. Hablando se entiende la gente.
 
  • Me gusta
Reacciones: galunco
  • #94
Este tema es apasionante y estamos teorizando mucho, pero en el fondo que levanten la mano los que hayan tenido un envío perdido o dañado y luego el vendedor no se ha hecho cargo o respondido correctamente. De hecho, el sistema cabanillas funciona en el foro como una norma no escrita.

Pues en este mismo hilo si no estoy equivocado ya se ha contado algún caso. Todo el mundo es muy majo hasta que hay un problema. Ahí ya salen a relucir las pegas.

Por otra parte el sistema Cabanillas lo aplica Cabanillas y quien quiera. Yo desde luego, no. De norma no escrita, nada.
Si me compras un reloj y cuando llega cumple con todo lo mostrado en las fotos, con todo lo descrito en el anuncio, y con todo lo hablado en público o en privado, yo no acepto una devolución por razones como " es que no es lo que pensaba", o " es que no me lo veo bien en la muñeca". Lo siento mucho. Yo no soy Amazon. Las compras hay que pensárselas bien, más aún si no se tiene la posibilidad de probarlo antes. Ser de gatillo fácil tiene consecuencias que no tenemos que pagarlas los demás.
 
  • Me gusta
Reacciones: Zippotone, xarope5, Ossete y 7 más
  • #95
Hola,

Muy interesante la sentencia que aportas, pero no contraviene lo que venimos diciendo la mayoría.

En el caso de esta sentencia se trata de una compraventa entre dos mercantiles, en la cual la compradora contrata por su cuenta y a su cargo un servicio de RECOGIDA de Seur. Es decir, no es el vendedor el que está enviando, sino el comprador el que está recogiendo.

Entonces sí se aplica el 333 del CCo:


Porque, el lugar de entrega de la mercancía es el domicilio del VENDEDOR (no del comprador), que es donde se efectúa la entrega de la mercancía al servicio de recogida contratado por el COMPRADOR.

O sea, si me vendes un reloj y yo contrato un servicio de SEUR para que vaya a recogerlo a tu casa, tú cumples con la obligación de poner a disposición del comprador la mercancía desde el momento en que la entregas al mensajero de SEUR. Y si se pierde, soy yo el que tiene que reclamar a SEUR, que para eso soy el que la contraté.
Y sí, esta sería la opción para vendedores que no quieran riesgos: o te lo entrego en mano, o contratas a empresa, por tu cuenta, para la recogida en lugar designado.

Saludos.
Más claro agua
 
  • #96
El sistema Cabanillas lo aplica Cabanillas y quien quiera. Yo desde luego, no. De norma no escrita, nada.
Si me compras un reloj y cuando llega cumple con todo lo mostrado en las fotos, con todo lo descrito en el anuncio, y con todo lo hablado en público o en privado, yo no acepto una devolución por razones como " es que no es lo que pensaba", o " es que no me lo veo bien en la muñeca". Lo siento mucho. Yo no soy Amazon. Las compras hay que pensárselas bien, más aún si no se tiene la posibilidad de probarlo antes. Ser de gatillo fácil tiene consecuencias que no tenemos que pagarlas los demás.
Tu reloj, tus normas
 
  • Me gusta
Reacciones: casadelabogado y ndkland
  • #97
El sistema Cabanillas lo aplica Cabanillas y quien quiera. Yo desde luego, no. De norma no escrita, nada.
Si me compras un reloj y cuando llega cumple con todo lo mostrado en las fotos, con todo lo descrito en el anuncio, y con todo lo hablado en público o en privado, yo no acepto una devolución por razones como " es que no es lo que pensaba", o " es que no me lo veo bien en la muñeca". Lo siento mucho. Yo no soy Amazon. Las compras hay que pensárselas bien, más aún si no se tiene la posibilidad de probarlo antes. Ser de gatillo fácil tiene consecuencias que no tenemos que pagarlas los demás.
Yo tampoco soy Amazon, y por no escuchar a un compañero lo hice una vez, y no repito.

Yo no tengo problemas en contestar a las preguntas, dentro de mis limitaciones, o mandar las fotos del reloj necesarias. Pero hasta ahí.

Cuando vendo algo que se que no va bien, como el lumen de un reloj de tritio que no se veía bien, lo explico. Con ello me evito el disgusto que me llevé yo al descubrirlo, cierto es que el compañero que me.lo vendió lo entendió (el llevaba tiempo sin usarlo y no lo había podido notar) y se modificó el precio.

Pero si está todo aclarado, el precio (a menos que se acuerde de otra manera) es recogido en mano. Y más aún en relojes de cierto precio, que de hecho creo que es lo mejor. Quedar en un punto, tomar algo, y si lo ve necesario, cosa que entiendo, acudir a un CO a que le echen un ojo.
 
  • #98
Veo que se han citado diferentes normativas y casuísticas, las cuales conviene matizar cada una de ellas.

Código de Comercio: Es un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles. Esta situación es la que menos debe preocuparnos, pues al tratarse de ventas realizadas por profesionales, los consumidores estamos protegidos por la normativa del consumidor y garantías legales

Código Civil: Las transacciones de ventas entre particulares se rigen por esta norma, no existe garantía y tenemos 6 meses para reclamar lo que se conoce como “vicios ocultos”.
Se trata de un contrato entre las partes, por tanto las normas son acordadas por ambos, comprador y vendedor. No existen obligaciones específicas para ninguno mas allá de las establecidas en el contrato y las genéricas del código civil.

Quien se responsabiliza del envío ?: pues lo que acuerden las partes, puede ser vendedor o comprador

Que pasa si se pierde por el camino ?: pues responde el responsable del envío que hayan acordado las partes en el contrato.

Tengo que asegurar el envío ?: Lo mismo, hay que atenerse a lo acordado entre las partes

Que pasa si el reloj no funciona bien ?: Código Civil, dispone de 6 meses para reclamar por vicios ocultos

Que pasa si recibo una piedra en vez de un reloj ?: Aquí ya no rige el código Civil y pasamos al Código Penal por delito de estafa. Hay que denunciar en comisaria policía

Quien responde penalmente de la estafa ?: Responde su autor, que puede ser el vendedor o el comprador. El vendedor puede ser una persona honrada y ha enviado el reloj, pero el comprador dice que no recibió el reloj sino una piedra y pone la piedra en la caja y se queda con el reloj. O el vendedor puede ser un jeta y te envía un pisapapeles en vez del reloj.

Por eso el vendedor y comprador, deben poner los medios a su alcance dejar evidencia documentada durante el embalaje y entrega del producto en la agencia de transporte, eso nos evitará futuros males de cabeza.
 
  • Me gusta
Reacciones: jmnav
  • #99
A mi modo de ver, no hay que demonizar al vendedor responsabilizándolo de todo cuanto ocurra durante la transacción. El vendedor no tiene el control de todo lo que ocurre en este proceso de compra-venta. Hay dos partes implicadas comprador-vendedor y ambos tienen su parte de responsabilidad en la operación. Hay que dejarlo todo acordado antes de materializar la venta, y cada una de las partes debe cumplir con lo acordado.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: ndkland y casadelabogado
  • #100
Respuesta obvia: Yo, que ofrezco devolver la pasta si al comprado no le gusta( método © Cabanillas), y quedo como un señor, veo absurdo que se venda con el sistema de "compra bajo tu p..a responsabilidad, so compradorzucho".

YO no compraría nada así.

Ahora bien: "SU reloj, SUS reglas". El vendedor y el comprador verán.🤷
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: ludoman, Ossete y galunco
Atrás
Arriba Pie