Fernando T.
Habitual
Sin verificar
En principio, si el importe de la compra es inferior a 3.000€ no existe obligación de expedir una factura, ya que el ticket de caja es suficiente. En él han de figurar los datos del comercio a efectos de identificación fiscal, la fecha, y el desglose del iva.
Por lo tanto el ticket es sustitutivo, legal y válido, para artículos cuyo importe iva incluido sea inferior a 3.000€.
En cuanto a los "detalles especiales" que puedan haber tenido con nosotros, recordemos que son siempre a costa de su beneficio y no del precio de coste del producto, por lo que los máximos beneficiados somos siempre nosotros.
Un saludo.
Por lo tanto el ticket es sustitutivo, legal y válido, para artículos cuyo importe iva incluido sea inferior a 3.000€.
En cuanto a los "detalles especiales" que puedan haber tenido con nosotros, recordemos que son siempre a costa de su beneficio y no del precio de coste del producto, por lo que los máximos beneficiados somos siempre nosotros.
Un saludo.
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