J
johnkeatss
Forer@ Senior
Sin verificar
Muy buenas,
Escribo solicitando ayuda a los letrados y letradas del foro. A mi señora, que es arquitecta le han invitado a una terna de un negociado sin publicidad, donde únicamente se estima como elemento de adjudicación el económico. Por los últimos casos, sabe que se están haciendo bajas del 65-70% del presupuesto de licitación, y ella dice que por ese precio no da ni para cubrir gastos. Sin en el PCAP del contrato no viene nada acerca de bajas temerarias hay alguna forma de alegarlas si las otras ofertas son muy bajas?
La baja es:" Anunciada una licitación, las empresas presentan sus ofertas, pudiendo plantearse al poder adjudicador la cuestión de la normalidad o anormalidad de la oferta, es decir, la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria."
Su regulación está en el art. 136 de la Ley 30/2007 y en el art. 85 del RD. 1098/2001 y la apreciación de la anormalidad o temeridad de la oferta depende del número de criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliego de clausulas.
Siendo el Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Ese es el punto que le interesa, es decir que sea una "un subasta encubierta", reglamentariamente, sólo viene recogida en el caso de las subastas, art 85 del RD:
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Gracias a todos...
Escribo solicitando ayuda a los letrados y letradas del foro. A mi señora, que es arquitecta le han invitado a una terna de un negociado sin publicidad, donde únicamente se estima como elemento de adjudicación el económico. Por los últimos casos, sabe que se están haciendo bajas del 65-70% del presupuesto de licitación, y ella dice que por ese precio no da ni para cubrir gastos. Sin en el PCAP del contrato no viene nada acerca de bajas temerarias hay alguna forma de alegarlas si las otras ofertas son muy bajas?
La baja es:" Anunciada una licitación, las empresas presentan sus ofertas, pudiendo plantearse al poder adjudicador la cuestión de la normalidad o anormalidad de la oferta, es decir, la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria."
Su regulación está en el art. 136 de la Ley 30/2007 y en el art. 85 del RD. 1098/2001 y la apreciación de la anormalidad o temeridad de la oferta depende del número de criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliego de clausulas.
Siendo el Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Ese es el punto que le interesa, es decir que sea una "un subasta encubierta", reglamentariamente, sólo viene recogida en el caso de las subastas, art 85 del RD:
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
- Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Gracias a todos...