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Aunque Suiza no es miembro de la Unión Europea, es un miembro de la Comunidad Económica de Libre Comercio (AELC) y ha firmado el Tratado de Libre Comercio de 1972 que constituyó la base de las relaciones económicas entre Suiza y los países de la Unión Europea. Suiza, por lo tanto, es en gran medida un país ajustado a la legislación del IVA Europeo, según se define en la Sexta Directiva del IVA (2006/112/CE). Las empresas independientes sujetas al IVA que operan desde Suiza, estarán sujetas a esta Directiva sobre el IVA, en la medida en que las autoridades suizas están obligadas a poner en la norma y los tipos reducidos dentro del rango permitido, y el establecimiento de las normas nacionales relativas a cuándo y cómo debe aplicarse el IVA en las empresas registradas y los individuos.
Bajo las nuevas reglas que entren en vigor respecto a la UE (y por lo tanto que tendrán un impacto en Suiza, tal como se describe más arriba) entre 2010 y 2015, las prestaciones de servicios de empresa a empresa (B2B) estarán sujetas al IVA del país donde el consumidor se encuentre, en lugar de país del residencia del proveedor.