Hola a todos.
Nosotros tenemos una chica trabajando en casa que lleva ya muchos años. Es honrada a más no poder y se puede confiar muchísimo en ella. Cobra 960 mensuales netos + la seguridad social + abono para el metro y autobús. Tiene dos pagas extras completas.
Ella no tiene horario definido. Suele llegar a las 8 y se va a las 4.30, pero si algún día tiene que quedarse, se queda, ya que tengo una hermana pequeña (3 años) que necesita cuidados.
Ha hablado con nosotros y dice que por esa cantidad no le compensa la jornada que tiene, y no sabemos que hacer.
¿Creéis que está bien pagada?
Gracias a todos.
C_L
EL SALARIO DEL EMPLEADO DE HOGAR
Retribuciones
Las retribuciones serán aquellas que las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores.
Para el año 2009 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 20,80 euros/día ó 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos.
Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.
Para el año 2009 los salarios mínimos de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 4,89 euros/hora. En este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Retribuciones en especie
Hay que tener en cuenta que, como ocurre en las relaciones laborales de otro tipo, la totalidad del salario no tiene por qué abonarse en metálico, sino que una parte del mismo puede abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etcétera; cuando existan estas prestaciones en especie, se procederá por las partes a la valoración de estas prestaciones en especie, teniendo en cuenta que no pueden superar el 45 por 100 del salario pactado, de acuerdo con el
Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto (BOE 13-8-85).
Esto quiere decir que el importe de la percepción en especie ha de resultar de un Acuerdo entre las partes, respetando el límite máximo indicado, de manera que, en todo caso, debe percibir en metálico al menos el 55 por 100 del salario total.
Pagas extraordinarias
El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en partes correspondientes de dichas gratificaciones.
Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Retribuciones por antigüedad
El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Hay que tener en cuenta que al entrar en vigor esta norma, el día 1 de enero de 1986, es a partir de esta fecha cuando empieza a computarse el tiempo trabajado a efectos de antigüedad, no teniéndose, por tanto, en cuenta los períodos anteriores al 1 de enero de 1986.
Retribución anual
La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a 8.736 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad si procediera.