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Jurídicamente hablando, la compraventa de un reloj constituye un contrato de compraventa regulado por nuestro Código Civl, entre particulares, al no mediar carácter mercantil en ninguno de ellos.
Y la compraventa se perfecciona por la entrega de la cosa y el pago de la misma.
Así que si tenemos la desgracia de que el paquete desaparece durante el transporte, inicialmente, la responsabilidad es del VENDEDOR.
Por lo tanto, JURIDICAMENTE, el vendedor solamente ve cumplida su obligación cuando el paquete se entrega al comprador y la prueba de ello es la firma que estampa este en el momento de la recepción.
¿Qué pasa si el paquete no llega? Que toda la responsabilidad será del VENDEDOR y tendrá que reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
Esot es así nos guste o no, salvo que se haya firmado un contrato de compraventa que modifique esta regulación genérica del Código Civil. Así, distinto sería si en dicho contrato firmado previamente entre ambas partes se especificara que el reloj se entiende vendido FOB (Free on board) en cuyo caso la responsabilidad se transmite al comprador en el momento en que se despacha el paquete y empieza el transporte.
Evidentemente, estamos en un foro entre caballeros y, cuando se trata de una pieza de un cierto valor, como dice banquero, el comprador suele ofrecer la posibilidad de asegurar con un sobrecoste y el vendedor debe aceptar dicho pago adicional o no.
¿Que pasaría si telefónicamente el vendedor declina suscribir el seguro y la pieza se pierde en el transporte? Evidentemente, que JURIDICAMENTE la responsabilidad sigue siendo del VENDEDOR.
Distinto es que MORALMENTE correspondiera al COMPRADOR, al no haber querido asegurar.
Y ahí es donde se ve la catadura moral de cada forero... Si compras un reloj de 3.000 € que se pierde en el transporte y no has querido expresamente asegurarlo... como caballero deberías asumir las consecuencias y perder el reloj y el precio pagado...
Jurídicamente hablando, la compraventa de un reloj constituye un contrato de compraventa regulado por nuestro Código Civl, entre particulares, al no mediar carácter mercantil en ninguno de ellos.
Y la compraventa se perfecciona por la entrega de la cosa y el pago de la misma.
Así que si tenemos la desgracia de que el paquete desaparece durante el transporte, inicialmente, la responsabilidad es del VENDEDOR.
Por lo tanto, JURIDICAMENTE, el vendedor solamente ve cumplida su obligación cuando el paquete se entrega al comprador y la prueba de ello es la firma que estampa este en el momento de la recepción.
¿Qué pasa si el paquete no llega? Que toda la responsabilidad será del VENDEDOR y tendrá que reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
Esot es así nos guste o no, salvo que se haya firmado un contrato de compraventa que modifique esta regulación genérica del Código Civil. Así, distinto sería si en dicho contrato firmado previamente entre ambas partes se especificara que el reloj se entiende vendido FOB (Free on board) en cuyo caso la responsabilidad se transmite al comprador en el momento en que se despacha el paquete y empieza el transporte.
Evidentemente, estamos en un foro entre caballeros y, cuando se trata de una pieza de un cierto valor, como dice banquero, el comprador suele ofrecer la posibilidad de asegurar con un sobrecoste y el vendedor debe aceptar dicho pago adicional o no.
¿Que pasaría si telefónicamente el vendedor declina suscribir el seguro y la pieza se pierde en el transporte? Evidentemente, que JURIDICAMENTE la responsabilidad sigue siendo del VENDEDOR.
Distinto es que MORALMENTE correspondiera al COMPRADOR, al no haber querido asegurar.
Y ahí es donde se ve la catadura moral de cada forero... Si compras un reloj de 3.000 € que se pierde en el transporte y no has querido expresamente asegurarlo... como caballero deberías asumir las consecuencias y perder el reloj y el precio pagado...
Buenas tardes al foro:
Como comprador en bastantes ocasiones del foro de compra-venta ( siempre de forma exitosa todo sea dicho ) he venido observando post de venta en la cual se informa de que los gastos de envio van incluidos, o van aparte , o si se quiere que el envio sea asegurado dicho sobrecoste debia soportarlo el comprador; es ahi a donde voy; no deberia ser al contrario ?
No deberia ser el vendedor el que deberia practicamente estar obligado a que el envio fuera asegurado? Lo digo porque en la mayoria de mis compras no se ha hablado de que el envio fuera asegurado por ninguna de las dos partes ( en parte por supuesto culpa mia ) , y es por eso que a posteriori he pensado, si el paquete se extravia quien asumiria la pérdida? y me lo planteo que como cualquier transacción comercial , si yo hago el pago y no recibo la mercancia , el responsable no es quien paga, sino quien envia.
Por supuesto no quiero crear polémica( doy por hecho que este foro esta formado por aficionados y ante todo caballeros) pero si me gustaria saber más o menos que es lo correcto si algún dia se extravia ( y rezo porque nunca ocurra ) algúna pieza por el camino .
Un abrazo y espero vuestras opiniones.
Jurídicamente hablando, la compraventa de un reloj constituye un contrato de compraventa regulado por nuestro Código Civl, entre particulares, al no mediar carácter mercantil en ninguno de ellos.
Y la compraventa se perfecciona por la entrega de la cosa y el pago de la misma.
Así que si tenemos la desgracia de que el paquete desaparece durante el transporte, inicialmente, la responsabilidad es del VENDEDOR.
Por lo tanto, JURIDICAMENTE, el vendedor solamente ve cumplida su obligación cuando el paquete se entrega al comprador y la prueba de ello es la firma que estampa este en el momento de la recepción.
¿Qué pasa si el paquete no llega? Que toda la responsabilidad será del VENDEDOR y tendrá que reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
Esot es así nos guste o no, salvo que se haya firmado un contrato de compraventa que modifique esta regulación genérica del Código Civil. Así, distinto sería si en dicho contrato firmado previamente entre ambas partes se especificara que el reloj se entiende vendido FOB (Free on board) en cuyo caso la responsabilidad se transmite al comprador en el momento en que se despacha el paquete y empieza el transporte.
Evidentemente, estamos en un foro entre caballeros y, cuando se trata de una pieza de un cierto valor, como dice banquero, el comprador suele ofrecer la posibilidad de asegurar con un sobrecoste y el vendedor debe aceptar dicho pago adicional o no.
¿Que pasaría si telefónicamente el vendedor declina suscribir el seguro y la pieza se pierde en el transporte? Evidentemente, que JURIDICAMENTE la responsabilidad sigue siendo del VENDEDOR.
Distinto es que MORALMENTE correspondiera al COMPRADOR, al no haber querido asegurar.
Y ahí es donde se ve la catadura moral de cada forero... Si compras un reloj de 3.000 € que se pierde en el transporte y no has querido expresamente asegurarlo... como caballero deberías asumir las consecuencias y perder el reloj y el precio pagado...
Yo también iba a poner ese ejemplo, pero es más aplicable en casos de import-export... aunque la esencia es la misma. Al final se trata de llegar a un acuerdo.
Y ahora pregunto yo, que desconozco el reparto de responsabilidades en este asunto, dos cosillas;
Ofreciendo el vendedor la opción de asegurarlo y negándose el comprador porque entiende que es responsabilidad del primero que el paquete le llegue y por tanto este debe asumir dicho coste si así lo desea, la compra se acuerda y el envió se extravía o llega vacio. ¿Quién paga los platos rotos?
Y, por otra parte, si no entiendo mal el seguro solo cubre perdida del paquete. Dicho de otro modo, si este llega pero lo han vaciado el seguro no cubre nada. Además asegurarlo hace que el paquete sea más atractivo para el pícaro de turno porque, alguien me corrija si me equivoco, en la etiqueta consta si es paquete es asegurado o no, ¿no es así?.
Buenas tardes al foro:
Como comprador en bastantes ocasiones del foro de compra-venta ( siempre de forma exitosa todo sea dicho ) he venido observando post de venta en la cual se informa de que los gastos de envio van incluidos, o van aparte , o si se quiere que el envio sea asegurado dicho sobrecoste debia soportarlo el comprador; es ahi a donde voy; no deberia ser al contrario ?
No deberia ser el vendedor el que deberia practicamente estar obligado a que el envio fuera asegurado? Lo digo porque en la mayoria de mis compras no se ha hablado de que el envio fuera asegurado por ninguna de las dos partes ( en parte por supuesto culpa mia ) , y es por eso que a posteriori he pensado, si el paquete se extravia quien asumiria la pérdida? y me lo planteo que como cualquier transacción comercial , si yo hago el pago y no recibo la mercancia , el responsable no es quien paga, sino quien envia.
Por supuesto no quiero crear polémica( doy por hecho que este foro esta formado por aficionados y ante todo caballeros) pero si me gustaria saber más o menos que es lo correcto si algún dia se extravia ( y rezo porque nunca ocurra ) algúna pieza por el camino .
Un abrazo y espero vuestras opiniones.