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Que dicta la ley en un caso como este?

Estado
Hilo cerrado
  • #26
Un reloj no es un coche ni un inmueble pero sí que tiene número de serie... y puede ser más caro que un vehículo.

Si el actual dueño (el que no paga la revisión) pone una denuncia por robo en comisaría aportando factura, número de serie, etc,... y con la denuncia se presenta en la casa oficial para que ese reloj figure en su base de datos como robado se puede montar un chochamen curioso si el día de mañana vas a pasar una revisión en el SAT.

Y si que? que tenga numero de serie eso no significa nada ni que el reloj costara mas que un coche o un chalet, cuando tienes un reloj en tu casa o lo llevas en la muñeca por muy caro que sea por muy numero que lleve nadie te obliga a que tengas que demostrar de donde ha salido ni obligan a nadie a que cuando vendas un reloj tengas que saber los datos del que te lo compra y el comprador no tiene porque saber los datos del que se lo vende, que se quiera hacer un contrato eso es otra cosa y ya es voluntario pero ese tipo de artículo no son cosas que quedan registradas como un piso, un coche, moto, finca etc

Un simple taladro, un teléfono móvil, una radio, un ordenador etc etc también tiene numero de serie y al igual que un reloj como he dicho si no hay denuncia y esa sea por un motivo serio es igual mio que tuyo, que después ese articulo lo denunciaran y entrara en una lista de artículos robados se descubriera entonces supongo dependiendo el motivo se actuaria de una manera u otra.

Vete a saber los articulos de este tipo que se compran venden o se intercambian como chuches si realmente todos han salido de sitios serios ya que incluso un reloj con papeles puede ser robado pero cuando uno lo pasa a otro vete a saber.
 
  • #27
A lo que me refiero es que un reloj con una denuncia por robo de por medio puede ser fácilmente "rastreable", y más si el reloj vale lo que cuesta un vehículo... a no ser que se tomen las medidas típicas en estos casos como son las de no acudir nunca al CO o SAT del reloj en cuestión.
 
  • #28
Leeros esto, igual aporta algo de luz al tema:

En primer lugar, definamos la relación contractual entre las partes. El consumidor contrata un arrendamiento de obra que consiste en la reparación del calzado entregado a cambio de un precio. En el ínterin entre la finalización del servicio y la recogida del calzado por el cliente, el profesional se constituye necesariamente en el depositario del calzado reparado. Con todo, el depósito no deja de ser un contrato meramente accidental respecto del contrato de reparación del calzado, pues el interés principal de las partes está en encomendar un servicio y recibir la remuneración por ello, y no en custodiar una cosa después de su reparación.

De acuerdo con los art. 1766 y 1775 CC, el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla al requerimiento del depositante que puede exigirla en cualquier momento,independientemente de si se ha establecido un plazo para la restitución o no, pues en todo tiempo el depositante sigue siendo el dueño de la cosa depositada. En principio,esto puede hacernos pensar que el depositario está obligado a conservar el bien ajeno depositado durante un tiempo indeterminado a la espera de que el depositante exija su restitución. No obstante, es razonable pensar que existen límites a esta obligación.

En primer lugar, la responsabilidad del depositario se rige por los artículos 1088 y siguientes del Código Civil, por lo cual el estándar de diligencia exigible es el que correspondería a un buen padre de familia, en defecto de la descripción de la diligencia exigible en el contrato (art.1104 CC). Por tanto, se trata de una diligencia razonablemente exigible a una persona media en dadas circunstancias y es difícilmente concebible esperar que un profesional de reparación del calzado deba responder de la custodia de un bien que ha reparado indefinidamente. No cabe exigirle al depositario que conserve la cosa depositada durante un tiempo indeterminado, pues nadie puede quedar obligado de por vida sin poder cumplir eficazmente su obligación y liberarse de ella (cfr. art. 1583, 1176 y 1256 CC). Por tanto, si el cliente no aparece para recoger el calzado durante un tiempo razonable, está impidiendo que el depositario se libere de su responsabilidad. ¿Pero qué es lo que debe y puede hacer el depositario en este caso? El art. 1776 CC prevé que si el depositario tiene “justos motivos”, puede tratar de restituirla cosa antes de que sea requerido y si el depositante se resiste, podrá consignar judicialmente la cosa para liberarse de la responsabilidad.

Bien es verdad que el Código Civil no establece ninguna pauta para definir cuál es eltiempo razonable de conservar la cosa depositada sin plazo fijo, o, dicho de otra forma,cuándo el deseo de restituir la cosa depositada antes del requerimiento del dueño se basa en “justos motivos”. Tampoco se regula expresamente qué es lo que debe hacer el depositario ante la imposibilidad de contactar con el depositante.


La mayoría de las empresas que se dedican a este tipo de servicios que comprendan el depósito de la cosa ajena hasta el momento de la compleción del servicio (taller de reparación de coches, tintorería, reparación del calzado, etc.) incluyen entre las cláusulas generales de los contratos que celebran un plazo máximo para la recogida del bien, pasado el cual no se responsabilizan de lo que pueda pasar con el mismo.
Siempre que dicho plazo sea razonable en relación con la naturaleza del bien, el servicio que se presta y la posibilidad efectiva de recoger a tiempo el bien por parte del cliente, la cláusula no debe considerarse abusiva, pues no incurre en una falta de equilibrio de intereses en perjuicio del consumidor.
Por tanto, en el caso de que existiese una cláusula de este estilo en el contrato en cuestión y hubiese pasado el tiempo máximo para la recogida del calzado, el profesional no sería responsable frente al consumidor de los posibles daños que hayan podido sufrir los zapatos por falta de la diligencia exigible ensu conservación y podría venderlos lícitamente o deshacerse de ellos de cualquier otra forma.
No obstante, si una vez expirado dicho plazo el cliente apareciese y el calzado todavía se encontrase en posesión del zapatero, éste debería restituirlo en las condiciones en las que el bien se encontrase.Sin embargo, a falta de datos sobre este extremo debemos presumir que en el caso comentado no ha existido una condición general que regulase el plazo de la restitución.
A falta de estipulación contractual al respecto, el plazo para el ejercicio de la acción restitutoria por defecto expira a los 15 años, según el artículo 1964 CC. Pasado este plazo, el zapatero adquiriría el calzado sin la necesidad de cumplir otras condiciones y el cliente ya no podría reclamar su devolución. No obstante, teniendo en cuenta el carácter meramente accidental del contrato de depósito en el servicio de reparación del calzado, pasado un tiempo razonable desde su reparación (sin duda, varios meses serían un tiempo razonable) y ante el silencio del cliente el profesional debe tratar de restituir el calzado.En caso de que no le haya podido localizar pese a haber empleado toda la diligencia exigible, puede vender o tirar el calzado lícitamente.
No obstante, si más tarde aparece el cliente y el zapatero todavía posee los zapatos, debe restituirlos en las condiciones enlas que se encuentren. Si ya los ha vendido, debe restituirle al cliente el precio que haya cobrado por ellos (cfr. art. 1778 CC).Con todo, también cabe la posibilidad de que el zapatero adquiera la propiedad de los zapatos en calidad de cosa abandonada.
Según el art. 1955 CC, la propiedad de las cosas muebles prescribe a los 3 años de la posesión ininterrumpida en concepto de dueño, con justo título y buena fe, y a los 6 años de la posesión ininterrumpida sin ningún otro requisito. En el caso del zapatero, el depósito del calzado reparado no constituye un justo título para usucapir, por lo cual sólo podría convertirse en su dueño una vez que hayan pasado 6 años desde que empezó a poseer en concepto de dueño, no depositario.Por tanto, el tiempo de la usucapión empezará a correr desde el momento en el que el zapatero haya informado al cliente de su deseo de quedarse los zapatos.
Si el cliente se muestra pasivo y no interrumpe la prescripción, pasados los 6 años el zapatero adquiere la propiedad del calzado. Si el zapatero no ha podido informar al cliente de su deseo de usucapir los zapatos debido a la imposibilidad de contactar con él, pese a haber empleado toda la diligencia exigible, el plazo de la usucapión de 6 años empieza acorrer una vez pasado el tiempo razonable empleado en la búsqueda del cliente.
 
  • #29
A lo que me refiero es que un reloj con una denuncia por robo de por medio puede ser fácilmente "rastreable", y más si el reloj vale lo que cuesta un vehículo... a no ser que se tomen las medidas típicas en estos casos como son las de no acudir nunca al CO o SAT del reloj en cuestión.

Eso es otra cosa pero tampoco es todo tan estricto como puede parecer o algunos quieren hacer ver, dudo mucho que todos los CO del país tengan una lista de los relojes robados denunciados y menos que cuando uno les traiga una pieza verificaran una por una, me extrañaría mucho que fuera así y casi dudo también que incluso esas listan las tengas todos los SAT de todas las marcas, no tengo fe ni constancia de que se lo tomen tan en serio.

La policía, esos diría que si ya que si se presenta una denuncia se suele hacer en una comisaria y si se tienen datos como los números de serie lo anoten y da igual fuera la denuncia por un reloj que por un móvil, si se sabe el numero de serie del móvil también constará, pero un policía jamas te pedirá por la calle que demuestres de donde has sacado el reloj a no ser tenga indicios o una denuncia directamente sobre tu persona y sobre esa pieza.

De verdad yo estoy muy pero que muy tranquilo ya que no es tan fiero el león como lo pintan y menos por casos como estos, para que una denuncia tenga efecto no todo es tan simple, yo podría vender un reloj que fue mio estrenado por mi y cuando tengo los datos del comprador pasado un tiempo o el mismo dia le denuncio y ni que no tuviera los datos lo denuncio igual, aporto los números y ala, como en la mayoría de ventas no se hace un contrato de compraventa firmado por ambos haciendo constar quien es el vendedor y quien es el comprador con las numeraciones pertinentes no se yo si mi denuncia tendría algún efecto, la gente en seguida dice, te denuncio, si y... denuncia, veremos como termina ya que denunciar no siempre es sinónimo de salir ganando, no digo sea este el caso que tratamos pero que ni todo es tan fácil ni todo tan complicado.

Ademas como ya comenté nadie puede demostrar que yo he comprado ese articulo sabiendo que era de un cliente, diciendo que ese reloj me lo vendió el relojero que me dijo era suyo y lo quería vender y yo acepté, que culpa tengo yo no? el contrato lo hizo el con su letra y solo consta mi nombre y al igual que mi nombre podría poner el que le vinera en gana ya que un nombre es facilísimo de conseguir pero yo no he firmado nada ni he escrito nada, entonces a mi me pueden acusar de que he comprado algo sabiendo era ilegitimo? lo dudo.

PD:
Fernado T gracias también por el aporte.
 
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  • #30
Jaipe a ver, por tu respuesta, parece que esperabas que la gente te dijera que si, que no hay problema... pero al no ser así, estas casi que al ataque y justificando tu "decisión". No se ni para que has abierto esto... ya te han dicho lo de los 3 años... y tu erre que erre... macho comprare el reloj y no pidas justificaciones a los demás.
Con dios
 
  • #31
Caso complejo, no se yo como se puede actuar.
 
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  • #32
Jaipe a ver, por tu respuesta, parece que esperabas que la gente te dijera que si, que no hay problema... pero al no ser así, estas casi que al ataque y justificando tu "decisión". No se ni para que has abierto esto... ya te han dicho lo de los 3 años... y tu erre que erre... macho comprare el reloj y no pidas justificaciones a los demás.
Con dios

El debatir no está de mas y expresar los puntos de vista de cada uno creo no sobran, sean acertados o no y de paso explicar por si se diera el caso si se puede actuar de una manera u de otra o si uno lo pueden pillar por aquí o por allá a lo mejor sirve para otro, pero lo dicho como ya esta claro yo mismo cierro el hilo.

Gracias a todos por contestar.
 
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