manzano5309
Forer@ Senior
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Con ocasión del hilo del compañero https://relojes-especiales.com/threads/consejos-para-redactar-una-carta-oficial.245716/ sobre la redacción de una carta oficial... yo me pregunto qué es la firma y qué la rúbrica..si equivale una rúbrica con nombre completo a una firma en su totalidad, o si cabe ésta sola, ilegible, como firma en sí misma..
Esto de la firma es ... interesante. La firma, como yo lo entiendo, es todo (mención de quien firma y rúbrica). La rúbrica sola (el garabato), sin indicar quién la estampa, de poco sirve (cuestión a parte la de identificar al que rubricó como prueba de su intervención en un documento...). De hecho el Notario cuando rubrica (unos con más florituras que otros) indica quién es... y en el documento consta su rubrica sobre el sello. Al igual que los demás intervinientes, que rubricarán previa identificación. Luego, si no puede rubricar nadie sin identificar, podemos decir que firmar, firman todos, aunque nombre completo y rúbrica no vayan juntos, si bien sí en el mismo cuerpo del escrito. Cuestión distinta es, por ejemplo, un Juzgado, donde muchas veces el letrado rubrica sin identificarse... pero como el funcionario que lo recoge sólo quiere que conste "firma" (en el sentido vulgar), como participación del letrado, pues no pregunta más. Eso sí, no cabe poner tu nombre impreso y no rubricar... aunque sí nombre entero a mano. En fin... esto da para tratarlo con detenimiento. Yo... lo tengo... pero a la vez no lo tengo.. claro.
Ya se que el diccionario define firma y rúbrica como diferentes.. ¿Qué opináis vosotros? Y de paso.. ¿Firmáis con pluma siempre? Porque yo, salvo que sea papel autocopiativo, huyo de los bolis.
Saludos.
Esto de la firma es ... interesante. La firma, como yo lo entiendo, es todo (mención de quien firma y rúbrica). La rúbrica sola (el garabato), sin indicar quién la estampa, de poco sirve (cuestión a parte la de identificar al que rubricó como prueba de su intervención en un documento...). De hecho el Notario cuando rubrica (unos con más florituras que otros) indica quién es... y en el documento consta su rubrica sobre el sello. Al igual que los demás intervinientes, que rubricarán previa identificación. Luego, si no puede rubricar nadie sin identificar, podemos decir que firmar, firman todos, aunque nombre completo y rúbrica no vayan juntos, si bien sí en el mismo cuerpo del escrito. Cuestión distinta es, por ejemplo, un Juzgado, donde muchas veces el letrado rubrica sin identificarse... pero como el funcionario que lo recoge sólo quiere que conste "firma" (en el sentido vulgar), como participación del letrado, pues no pregunta más. Eso sí, no cabe poner tu nombre impreso y no rubricar... aunque sí nombre entero a mano. En fin... esto da para tratarlo con detenimiento. Yo... lo tengo... pero a la vez no lo tengo.. claro.
Ya se que el diccionario define firma y rúbrica como diferentes.. ¿Qué opináis vosotros? Y de paso.. ¿Firmáis con pluma siempre? Porque yo, salvo que sea papel autocopiativo, huyo de los bolis.
Saludos.