huriana
Milpostista
Sin verificar
Sirva este hilo como ampliación al que existe en el general, para comunicaros que se ha producido una modificación por parte de la AEAT y ahora ya es posible realizar uno mismo, el despacho de aduana por internet, de las mercancías transportadas por Correos y por cualquier otro Operador de Transporte.
Enlace del hilo del general (chincheta):
https://relojes-especiales.com/thre...anas-envíos-transportados-por-correos.216534/
A modo de resumen:
La Aduana ya permite el despacho con DUA simplificado a los particulares por internet, tanto para los envíos transportados por Correos, como por cualquier otro operador de transporte.
Esto significa, que se puede tramitar uno mismo las expediciones transportadas por cualquier Compañía Courier. (DHL, FEDEX, TNT, etc)
Además se simplifica aún más la clasificación arancelaria del producto adquirido, ya que si se desconoce la misma, se deja la genérica y tan solo se abona un 3,5% de arancel sobre el valor CPT de la mercancía, además del IVA.
Declaración de compras por internet y envíos de particulares
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 3,5%; IVA 18%; IGIC 5%.
Valor del envío
Impuestos a pagar
Porcentaje general aplicable[1]
Compras por internet (remitente es una empresa)
Menor o igual que 22 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros
Exento de arancel pero sujeto a IVA
0 % arancel
18 % IVA
Mayor de 150 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA
Envíos entre particulares
Menor o igual que 45 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 45 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA
[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.
Enlace al formulario para la tramitación del DUA SIMPLIFICADO:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/errores/erro4033.html
Un saludo para tod@s.
Enlace del hilo del general (chincheta):
https://relojes-especiales.com/thre...anas-envíos-transportados-por-correos.216534/
A modo de resumen:
La Aduana ya permite el despacho con DUA simplificado a los particulares por internet, tanto para los envíos transportados por Correos, como por cualquier otro operador de transporte.
Esto significa, que se puede tramitar uno mismo las expediciones transportadas por cualquier Compañía Courier. (DHL, FEDEX, TNT, etc)
Además se simplifica aún más la clasificación arancelaria del producto adquirido, ya que si se desconoce la misma, se deja la genérica y tan solo se abona un 3,5% de arancel sobre el valor CPT de la mercancía, además del IVA.
Declaración de compras por internet y envíos de particulares
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 3,5%; IVA 18%; IGIC 5%.
Valor del envío
Impuestos a pagar
Porcentaje general aplicable[1]
Compras por internet (remitente es una empresa)
Menor o igual que 22 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros
Exento de arancel pero sujeto a IVA
0 % arancel
18 % IVA
Mayor de 150 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA
Envíos entre particulares
Menor o igual que 45 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 45 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA
[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.
Enlace al formulario para la tramitación del DUA SIMPLIFICADO:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/errores/erro4033.html
Un saludo para tod@s.