Claudio
Milpostista
Sin verificar
Así definía un reglamento de 1958 a objetos tales como bolígrafos, estilográficas o lapiceros automáticos. Se trata del reglamento del impuesto sobre el lujo. La defición completa de "Lujo" es algo así como: La adquisición o disfrute de bienes y servicios superfluos o que representen mero adorno, ostentación o regalo, así como los servicios que supongan una comodidad manifiestamente superior a la normal.
Otra cosa curiosa de este reglamento es el porcentaje que se aplicaba en concepto de impuesto (¡sobre el lujo!) a estos instrumentos. Ahora, que no son considerados bienes de lujo, pagamos en impuestos casi el doble.
Además de la definición de “Lujo” y del porcentaje de impuestos a pagar por este concepto, hay otra cosa curiosa en este reglamento, cual es la de que se nombra a los bolígrafos de forma genérica cuando, según algunas fuentes (no contrastadas por mí), el nombre propio “bolígrafo” fue ideado por don Amadeo Árboles, quien lo registró, apenas 12 años antes de este reglamento, a nombre de su madre, doña Antonia Vidal; es decir, que tenía “dueño”.
Esta es la referencia legal más antigua que he encontrado en la que se nombre a los bolígrafos de esta forma.
Otra cosa curiosa de este reglamento es el porcentaje que se aplicaba en concepto de impuesto (¡sobre el lujo!) a estos instrumentos. Ahora, que no son considerados bienes de lujo, pagamos en impuestos casi el doble.
Además de la definición de “Lujo” y del porcentaje de impuestos a pagar por este concepto, hay otra cosa curiosa en este reglamento, cual es la de que se nombra a los bolígrafos de forma genérica cuando, según algunas fuentes (no contrastadas por mí), el nombre propio “bolígrafo” fue ideado por don Amadeo Árboles, quien lo registró, apenas 12 años antes de este reglamento, a nombre de su madre, doña Antonia Vidal; es decir, que tenía “dueño”.
Esta es la referencia legal más antigua que he encontrado en la que se nombre a los bolígrafos de esta forma.
Última edición: