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chuchi
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GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
tengo una consulta ¿ puedo impugnar un acuerdo tomado en una junta de propietarios por no comunicarseme y estar ausente?
la ley dice esto pero no lo comprendo bien
tengo una consulta ¿ puedo impugnar un acuerdo tomado en una junta de propietarios por no comunicarseme y estar ausente?
la ley dice esto pero no lo comprendo bien
F) IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS CONTRARIOSA LA LEY O A LOS
ESTATUTOS.
ESTATUTOS.
El régimen de mayoría tiene como límite el contenido de lo pactado, y por lo tanto si el
acuerdo aún tomado por mayoría perfectamente computado,es ilegal, no debe prevalecer.
No obstante, es conveniente hacer una precisión, si el acuerdo contraria una norma
imperativa o prohibitiva no contenida cmi la LPH, será ineficaz de modo insubsanable y la
acción de nulidad la puede interponer cualquier persona y en cualquier plazo (art.6.3
Código Civil). Sin embargo, si la norma vulnerada es de las contenidas en la LPH, o se
violan los Estatutos, la acción solo le corresponde al propietario disidente no ausente,
concediéndole un píazo de 30 días para entablar la acción desde la adopción del acuerdo,
o desde la notificación del mismo, si hubiere estado atrseríte el que lo impugnaacuerdo aún tomado por mayoría perfectamente computado,es ilegal, no debe prevalecer.
No obstante, es conveniente hacer una precisión, si el acuerdo contraria una norma
imperativa o prohibitiva no contenida cmi la LPH, será ineficaz de modo insubsanable y la
acción de nulidad la puede interponer cualquier persona y en cualquier plazo (art.6.3
Código Civil). Sin embargo, si la norma vulnerada es de las contenidas en la LPH, o se
violan los Estatutos, la acción solo le corresponde al propietario disidente no ausente,
concediéndole un píazo de 30 días para entablar la acción desde la adopción del acuerdo,