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Milpostista
Sin verificar
Os cuento el caso;

1. Una empleada, dependienta de una tienda de ropa, con contrato indefinido a tiempo completo, periodo de prácticas de 6 meses, inicio contrato 01/09/11, retribución según convenio, tipo de contrato 100, no bonificado, 12 pagas incluídas las 2 extras.

2. Le da a mi MDD una carta en la cuál dice que con fecha de hoy 16/12/11 cesa voluntariamente de su puesto y que la liquidemos.

Yo pregunto;

1. He buscado el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Madrid de 2011, y sólo encuentro hasta el 2009, ¿no existe dicho convenio?.

2. ¿Tenía que avisar con carta de los famosos 15 días?.

3. Por el tiempo trabajado ¿puede disfrutar de sus días de vacaciones?

4. ¿Cómo hago el finiquito?

Una ayudita........estoy bloqueado......

S2
 
Os cuento el caso;

1. Una empleada, dependienta de una tienda de ropa, con contrato indefinido a tiempo completo, periodo de prácticas de 6 meses, inicio contrato 01/09/11, retribución según convenio, tipo de contrato 100, no bonificado, 12 pagas incluídas las 2 extras.

2. Le da a mi MDD una carta en la cuál dice que con fecha de hoy 16/12/11 cesa voluntariamente de su puesto y que la liquidemos.

Yo pregunto;

1. He buscado el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Madrid de 2011, y sólo encuentro hasta el 2009, ¿no existe dicho convenio?.

2. ¿Tenía que avisar con carta de los famosos 15 días?.

3. Por el tiempo trabajado ¿puede disfrutar de sus días de vacaciones?

4. ¿Cómo hago el finiquito?

Una ayudita........estoy bloqueado......

S2

Confírmalo, pero lo que tengo entendido para otros sectores es que si no cumples el preaviso de 15 días perderías el derecho a reclamar la prorrata correspondiente de tu paga extra devengada, no así los días de vacaciones ptes que sí deberías incluirlos en el finiquito junto con el resto de conceptos (horas extras, días de mes en curso trabajados...)
 
El finiquito se lo tienes que hacer metiendole los conceptos salariales que correspondan, en este caso entiendo que los 16 días de salario del mes no percibidos, los días de vacaciones no disfrutados y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Sobre el preaviso, mírate el convenio, en él te indicará los días que corresponden y la forma de hacerlo, verbal o por escrito. Pero no puedes (debes) quitarle en el finiquito por esa falta de preaviso importe alguno. Hay jurisprudencia que indica que no se puede minorar el finiquito por esa causa respecto a los saldos de concepto salarial que correspondan al trabajador.
Lo que si puedes hacer, es reclamarle tu, posteriormente, esos días que correspondan de preaviso por el perjuicio que haya causado a la empresa esa falta.

Es mi opinión del tema, tampoco quiero condicionarte, que en derecho (y más en laboral) no hay nada seguro...
 
Gracias a ambos......ya he encontrado el convenio.......y según éste durante el periodo de prueba puede largarse si preaviso de 15 dáis........pero no tiene derecho a indemnización.....creo que casi todo lo tengo atado.........S2
 
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