• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

Otra más de aduanas, pero creo que con algo distinto.

  • Iniciador del hilo Checho
  • Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
  • #26
Cuando le devuelves firmado el aviso de llegada a Correos, le estás otorgando tu representación para actuar en tu nombre en lo concerniente a dicho envío.

La AEAT puede inspeccionar el contenido del envío en presencia de tu representante (Correos actuando como Agente Transitário).

Con esto que te comento, a la vez creo que contesto a la compañera que tenia dudas al respecto de si "alguien" podía meterte alguna sustancia ilegal durante la inspección del paquete.

En las inspecciones de los paquetes al menos están presentes tres partes distintas:

- El inspector de la AEAT
- El representante del transportista.
- El destinatario de la mercancia o su representante.

Saludos.

Gracias... mejor información imposible. Sólo por curiosidad... ¿levantan acta de lo realizado, lo registran de algún modo?
 
  • #27
En caso de que haya inspección aduanera, como tu indicas y facultada legalmente, imagino que tienes posibilidad de saber el estado de la inspección y si ha habido desperfectos -encontrados u ocasionados- en la realización de la misma... ¿no?

Ya te contesto el compañero Huriana.

Lo del acta no me consta, pero si se realiza una actividad inspectora supongo que se levantara (Lo anterior es una presuncion, no tengo certeza del procedimiento administrativo concreto.)

En cualquier caso y para evitarme malos tragos, cuando compro fuera añado un "veintipico" por ciento por si tengo que pagar aduanas y lo cotejo con el precio "hispanico", si aun asi me sale rentable, tiro para adelante con los faroles en caso contrario me abstengo.
 
  • #28
Gracias... mejor información imposible. Sólo por curiosidad... ¿levantan acta de lo realizado, lo registran de algún modo?

Te lo explico,

Cuando presentas el despacho de aduana con el DUA correspondiente y su liquidación de impuestos, el ordenador de la Aduana asigna un circuito al despacho que puede ser de tres formas distintas:

- Circuito verde.
La aduana acepta los datos que figuran en el DUA y su liquidación y otorga el levante de la expedición, para que continúe a su destino.

- Circuito naranja.
La aduana exige la presentación de un dossier físico en papel, conteniendo normalmente la factura/declaración de valor/comprobante del pago, el título de transporte, el DUA de importación y la autorización de representación. A la vista de los documentos presentados en el dossier, un funcionario de la AEAT firma el levante de la mercancía o exige cualquier otro documento que sea preciso para el despacho. Estos pueden ser aclaraciones sobre el valor declarado, certificados de origen la la mercancía, certificados de homologación, inspecciones de farmacia o veterinarias, etc.

- Circuito rojo.

La aduana exige la presentación del dossier mencionado para el circuito naranja y además la inspección física de la mercancía. En el momento de la inspección, el funcionario de la AEAT hace constancia en una diligencia todos los hechos que aprecie al respecto del contenido y lo declarado en el DUA de importación, así mismo lo refleja en el propio dossier del DUA. Una vez realizada la inspección, si todo es conforme (lo declarado con el contenido real), puede firmar el levante de la mercancía o bien exigir cualquier otro documento necesario para el despacho como ya se explica anteriormente en el circuito naranja.

Por último señalar que la aduana puede exigir la entrega de una muestra del contenido para su posterior análisis y control. En vuestro caso no es de aplicación normalmente porque solo hay una unidad (una pluma).

Espero poder haberte respondido tu duda.
Sl2s.
 
  • #29
Como acabo de contar en otro hilo, me ha llegado de Japón una Sailor 1911 que gané en una subasta por -creo recordar- 47€. El envío no ha sido retenido en Aduanas, así que la compra ha sido un verdadero chollo.

Sin embargo, al abrir el paquete, he visto que el precio declarado son 15$. Además, viene declarado como regalo, aunque creo -si alguien lo sabe con certeza, por favor, que lo aclare- que eso de que los regalos no pagan IVA, tasas, etc., es una leyenda urbana.

A lo que iba: si a Aduanas le da por inspeccionar el paquete y ve lo de los 15$, sospecho que:

1. No cuela
2. Me solicitarán amablemente el justificante del pago, etc, etc.

La pregunta es: ¿realmente hace el vendedor un favor declarando un importe menor al real?
 
  • #30
Ya te contesto el compañero Huriana.

Lo del acta no me consta, pero si se realiza una actividad inspectora supongo que se levantara (Lo anterior es una presuncion, no tengo certeza del procedimiento administrativo concreto.)

En cualquier caso y para evitarme malos tragos, cuando compro fuera añado un "veintipico" por ciento por si tengo que pagar aduanas y lo cotejo con el precio "hispanico", si aun asi me sale rentable, tiro para adelante con los faroles en caso contrario me abstengo.

Siempre que se realiza una inspección física, se firma una diligencia de constancia de hechos, que forma parte del dossier del DUA de importación.

Esa diligencia la firman las tres partes intervinientes.

La verdad es que si el artículo está disponible dentro de la CEE es una bobada comprarlo fuera en la mayoría de las ocasiones, te evitas problemas y muchas veces gastos imprevistos.

Hay que tener en cuenta que el mismo trabajo cuesta hacer una importación de una pluma de 40€ de valor, que otra de un contenedor de 20 pies por valor de 300.000.-€
 
  • #31
Bueno en este caso te lo ha hecho.:)
 
  • #32
La verdad es que si el artículo está disponible dentro de la CEE es una bobada comprarlo fuera en la mayoría de las ocasiones, te evitas problemas y muchas veces gastos imprevistos.

Pero cuando hablamos, por ejemplo, de Sheaffer, y concretamenmte en estado NOS como los de la amiga Teri Morris, el único recurso son los EE.UU. Y si al aduanero le da por cotjer los precios con los españoles apaga y vámonos: las Legacy están en el comercio entre 415 y 460€ (consultable en página web de la C. de la E., BCN), cuando Terim las ofrece a 195$ (aprox.140€)
 
  • #33
Aquí tienes toda la información para ver en que conceptos se basa el "valor de las mercancías en la aduana".

1.- En qué consiste la Valoración Aduanera de Bruselas? El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.
2.- Antecedentes de la Valoración Aduanera o Valor de Bruselas.
La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.
3.- Principios de la Valoración Aduanera.
El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:
1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.
2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.
3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.
4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.
5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.
6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.
7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.
8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.
9- Las controversias que surjan entre el declarante y la
lostlink.jpg
deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.
4.- Términos de Cotización:
a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.
b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no cubierto.
c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navío. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta al costado del navío en el puerto convenido, con todos los gastos y riesgos hasta dicho puerto a cargo del vendedor.
d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de los precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta a bordo del barco, con todos los gastos,
lostlink.jpg
, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la mercancía ha pasado la borda del barco.
5.- Definición de Términos Básicos:
1- Valor Normal: Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las mercancías: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor de las mercancías en Aduanas se establecerá en Bolívares. A tal fin, la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido (referenciado por el BCV) para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino habilitado para la importación. También se define como Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.
2- Precio Normal: Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el país de exportación o de origen según sea el caso.
3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas las mercancías de libre competencia.
4- Valoración: En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoración de las mercancías efectuadas en las Aduanas, comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido también como Valor Normal en Aduanas.
5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por considerar que se trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transacción realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.
6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar la importación.
7- Justiprecio: Significa cálculo o apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por cualesquiera circunstancias.
6.- Elementos del Valor Normal:
1- El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en
lostlink.jpg
se tomará como factor fundamental para la administración del valor normal si se cumplen condiciones como éstas:
* Que el contrato se ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las prácticas y usos mercantiles.
* Que el precio corresponda al de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso contrario, podrán realizarse ajustes y rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos únicamente a los representantes exclusivos o concesionarios únicos.
* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.
2- El Tiempo: El momento a considerar para la valoración será la fecha en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación acompañado de la documentación respectiva.
3- El Lugar: Se considerará como lugar de introducción para las importaciones efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por vía terrestre, se considerará como lugar de introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por vía aérea, se estimará como lugar de introducción aquel por el cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre venezolana.
4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho precio se determinará suponiendo que ésta se limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación.
5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para la determinación del precio normal los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén documentalmente justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a quien se conceden, esté situado realmente al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
7.- Gastos Admisibles en la determinación de precios:
El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías en le puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se encuentran:
* Los de transporte.
* Los de carga y estiba en el puerto de embarque.
* Los de seguro.
* Los de almacenes, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.
* Los de formulación, fuera del país, de la documentación necesaria para la introducción de las mercancías en el territorio nacional.
* Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera del país, con exclusión de aquellos de los cuales las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.
* Los gastos de verificación, extracción de muestras ensayos, exámenes y análisis, aunque deban realizarse en territorio venezolano, siempre que tales operaciones estén previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que quede perfeccionada.
* Los gastos previos a la fabricación de la mercancía que se importa, tales como los de investigación, ingeniería, proyectos, modelos, matrices y otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen y la persona que los haya efectuado en Venezuela a costa del propio importador.
* Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.
* El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalajes tales como de obra, materiales y otros gastos similares.
* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación gestión de compra, venta, expedición o entrega de las mercancías en el lugar de introducción.
Factores que inciden en la determinación del Valor:
1- Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de una unidad de moneda extranjera expresado en términos de la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se está importando una mercancía con moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se está exportando del territorio nacional hacia otro país.
2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras.
3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no admisible.
a) Descuentos admisibles: Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.
* Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate.
* De garantía.
b) Descuentos no admisibles: No se admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
* Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.
* Los que correspondan a muestras.
* Lo que correspondan a pagos anticipados.
* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.
* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.
Cualquier otro descuento o reducción del prechoque, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal.
4- Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un gobierno que otorga algún derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada, es cualquier símbolo, como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un producto y establece responsabilidad por su calidad. Si a los clientes les gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren comprar en el futuro; si no les gustan los productos, evitarán los productos con esa marca registrada.
2.- Otras formas de determinar el Valor en Aduana:
1- Cuando el precio corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia: Cuando corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro, que prevea la entrega de la mercancía en el puerto o lugar de introducción y no sea inferior a precio usual de la competencia.
2- Ajuste en caso de comisiones pagadas a agencias y concesionarios o distribuidores exclusivos: El ajuste del precio pagado o por pagar se realizará de acuerdo a los procedimientos siguientes:
* Si existe una comisión y se conoce su importe la misma se agregará al precio pagado o por pagar.
* Sino existe comisión deducida o si existiendo se desconoce su importe se calcularán las prestaciones, estableciéndose la proporción existente entre las sumas de los servicios y gastos realizados en un período determinado a favor del vendedor y el valor total de las importaciones facturadas por este en el mismo período. al precio pagado o por pagar por la importación de que se trate se adicionará la parte proporcional de servicios y gastos que corresponda.
* Sino es posible valorar las prestaciones al precio pagado o por pagar, se añadirá un porcentaje equivalente a la comisión habitualmente pagada a los agentes o a los distribuidores en la rama comercial de que se trate.
3- A partir del precio usual de competencia: Habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en condiciones de libre competencia para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se valoran. Este se aplicará igualmente para la determinación del valor normal de las mercancías cuyos precios estén influidos por medio gubernamentales del país de origen o se importen como consecuencia de operaciones de trueque o de compensación.
4- A partir del precio probable o por efecto de venta, alquileres y otras formalidades: Cuando se parta del precio probable de la venta o reventa, se deducirán del mismo los elementos extraños a la nación de precio normal que se incluyen en aquel, tales como los impuestos arancelarios y demás contribuciones y gravámenes exigibles en el territorio nacional, el beneficio bruto, los gastos de despacho y todos los gastos ocasionados con posterioridad a la descarga.
 
  • #34
Como acabo de contar en otro hilo, me ha llegado de Japón una Sailor 1911 que gané en una subasta por -creo recordar- 47€. El envío no ha sido retenido en Aduanas, así que la compra ha sido un verdadero chollo.

Sin embargo, al abrir el paquete, he visto que el precio declarado son 15$. Además, viene declarado como regalo, aunque creo -si alguien lo sabe con certeza, por favor, que lo aclare- que eso de que los regalos no pagan IVA, tasas, etc., es una leyenda urbana.

A lo que iba: si a Aduanas le da por inspeccionar el paquete y ve lo de los 15$, sospecho que:

1. No cuela
2. Me solicitarán amablemente el justificante del pago, etc, etc.

La pregunta es: ¿realmente hace el vendedor un favor declarando un importe menor al real?

No lo se. Yo particularmente no creo que lo repita, por el mal trago que se pasa. Seguiré el procedimiento indicado por el compañero Borregoferoz de aplicarle el "veintipico" por ciento y ver si sigue siendo interesante.
Si en el paquete se indica un precio, y por lo que sea resulta que lo abren y en el interior hay una factura con un precio mayor, ¿qué pasaría?
 
  • #35
En el caso de que el valor no sea muy grande, pueden suceder dos cosas depende del día que tenga el inspector:

1.- Que el funcionario de la AEAT determine hacer una nueva liquidación de los impuestos conforme al valor real sin mayores historias.
2.- Que además levante un acta de expediente sancionador por falsa declaración de valor. Se trata de una falta administrativa leve, que conlleva la sanción mínima de 150.-€. (Salvo defraudaciones de mayores importes o reiteración).
 
  • #36
2.- Que además levante un acta de expediente sancionador por falsa declaración de valor. Se trata de una falta administrativa leve, que conlleva la sanción mínima de 150.-€. (Salvo defraudaciones de mayores importes o reiteración).

Entiendo que al vendedor, ¿no?
 
  • #37
Entiendo que al vendedor, ¿no?

Pero como éste es extranjero y no lo pueden "castigar", pues se imponen la sanción al comprador, que no tiene porqué estar al corriente de como funcionan las transacciones internacionales (si, ya sé que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley...)
 
  • #38
Al importador.
Es decir al que recibe la mercancía y declara a la Aduana lo que no es.

Repito que el paquete no se abre de oficio. Esa factura que aparecería dentro lo haría después de que el importador presente el DUA de importación y se inicie el despacho.
 
Última edición:
  • #39
Huriana, veo que dominas los Incoterms. ;-) ;-) ;-)
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie