Si, hay que ser paciente. Hay veces que incluso intentan romper reglas físicas y se ponen a adelantar más lento que el presunto adelantado
... Es más, ¿para que coño adelantan? Si lo mismo les da ir a 105 que a 110
, eso si, cuando vuelven al carril de la derecha es cuando aceleran... Ahí no les duele pisarle
. Que cada uno vaya a la velocidad que considere oportuna sin molestar a los demás, y sin comprometer la seguridad de nadie, y luego si hay consecuancias en forma de sanción que se atenga a ellas... Yo es lo que hago
¡Saludos!
De hecho un vehículo que circule a 5-10 Km/h más rápido que otro estaría cometiendo una infracción del artículo 85, apartado 1 del reglamento de circulación.
Por si a alguien le interesa, con respecto a los adelantamientos, el Reglamento dice que:
ARTÍCULO 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1, del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.