Pues entiendo y comparto que no sea exigible como norma del FCV.
Lleváis también razón en que jamás compraría ningún reloj en el que el anunciante proclame abiertamente que se desentiende de si me llega un reloj o una caja abierta o con diferente contenido.
La cuestión de otro modo seriá: ¿Qué podría decir un juez si por escrito el vendedor pone que no se responsabiliza del envío?
Es algo más que habitual en el mundo del comercio internacional. Las definiciones de hasta dodne llegan las resposabilidades de cada cual en un comtrato de compraventa está en los conocidos como INCOTERMS.
https://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm
Si estás pensando en que el vendedor te la quiere meter doblada, mejor no compres o exígele envío asegurado pagando la diferencia del envío que te ofrece en el anuncio y listo. En el momento en que es el vendedor el que paga por el envío y suscribe un seguro con al compañía de transportes y él es el beneficiario, los riesgos los asume el vendedor.
Otra cosa es que seas tu quien contrate una mensajería para pasar a recoger el paquete y seas tú directamente quien contrate el envío y seas beneficierio del seguro. En ese caso corres tú con los riesgos, puesto que eres el beneficiario del seguro. Esta modalidad, EMHO, sólo se da en casos en los que el comprador tiene unos precios ventajosos con alguna compañía de mensajería.
En cualquier caso, un juez no dirá nada, ya que si se cumplen las condiciones pactadas entre particulares, no hay nada que decir con respecto al porte.
Si el paquete no está manipulado y está vacío o no contiene lo que se pactó, simplemente es una estafa, no tiene nada que ver con quien asume los riesgos en un envío.
Si el paquete está manipulado o se extravía, entonces tendrá que reclamar quien haya contratado el envío y sea beneficiario del seguro del mismo, sea el remitenet o el destinatario. En este caso es muy, muy importante inspeccionar el paquete antes de firmar el albarán de entrega y si hay alguna anomalía anotarlo en el albarán de entrega o incluso rechazar la recepción e irse derecito para la oficina de la mensajería a poner una reclamación.
Por supuesto si el remitente es el beneficiario del seguro, por haberlo contratado, deberá devolverle el dinero al comprador. Pero si es el comprador quien envía el mensajero y contrata el seguro no, puesto que ya recibirá el importe por el que lo haya asegurado.
En cualquier caso, no creo que los que ponen que el envío es por cuenta y riesgo del comprador quieran metértela doblada, sino simplemente que el precio no incluye el seguro y que deberás pagar el importe de la modalidad de envío que quieras. Si renuncias al seguro por ahorrarte 40 o 50 euros, estás asumiendo unos riesgos y es un aspecto que debe quedar bien claro en la correspondencia que cruces de cara a posibles reclamaciones.
A mí, desde luego, si alguien no quiere que le envíe un paquete asegurado, le informo de que no me hago cargo de posibles extravíos y si dice que sí, ahí un juez no dirá nada, porque es un contrato privado en el que se han pactado unas condiciones y asumiendo unos riesgos cada una de las partes.
Espero haberte podido aclarar un poco este tema.