• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

Echo de menos un sorteo de relojes.

  • Iniciador del hilo clapitoncolo
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  • #26
Pues qué triste y qué cantidad de tiempo libre (o de bilis) que tienen algunos


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  • #27
Se estuvo haciendo,hace años,unas rifas trimestrales en grupos de peñas.

Pero al final,para evitar problemas legales para el foro,se suspendieron esas peñas.

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La recuerdo perfectamente. Hace ya muchos años de aquello.
Se juntaban 3000 euros y el afortunado solía comprar un Submariner o un Panerai 111.
Que tiempos aquellos..
 
  • #28
Luego está la letra pequeña. Por ejemplo si se sortea un reloj de 1000€ en 100 papeletas de 10€ y resulta que sólo se venden 20 papeletas. Sigue adelante el sorteo? se suspende? y si sigue adelante y no le toca a nadie, se queda el organizador el dinero? Ojo porque sin ser malo, se me ocurren un par de formas de hacer negocio a costa de incautos.

En otros foros y grupos donde estoy, el pago no se realiza hasta que esten todos los numeros asignados y las plazas ocupadas
 
  • #29
La idea es buena, pero complicada
 
  • #30
Las rifas por una participación de pago se rigen por la Ley del Juego que a su vez exige por ejemplo una solicitud de autorización, liquidación de tasa, redacción y publicación de bases, formato determinado para las participaciones etc etc...

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9280

...
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.b) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.c) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley.

....

Es un lió enorme que te quita las ganas de organizar cualquier tipo de rifa, y más en un foro tan grande como este.
 
Última edición:
  • #31
Las rifas por una participación de pago se rigen por la Ley del Juego que a su vez exige por ejemplo una solicitud de autorización, liquidación de tasa, redacción y publicación de bases, formato determinado para las participaciones etc etc...

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9280

...
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.b) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.c) Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley.

....

Es un lió enorme que te quita las ganas de organizar cualquier tipo de rifa, y más en un foro tan grande como este.

Sin leer "eso", ni puñetera falta que me hace, te creo a pies juntillas.

Quien quiera rifas, que la monte en un bar. Total, por dar ideas... je je je...
 
  • #32
Y en qué foros dices que has visto eso? Ha habido rifas organizadas por el mismo foro o por algún mercante colaborador o miembro del staff, pero que un particular saque un reloj a sorteo?? Yo no lo he visto nunca.
Lo que se hacía aquí era rifar el dinero, donde se lo gastaba el ganador no se sabía hasta que ese ganador lo decidía; no se sabía el premio con anterioridad.
 
  • #33
Y menudo follón y curro era para el pobre tesorero!!!

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  • #34
Y en qué foros dices que has visto eso? Ha habido rifas organizadas por el mismo foro o por algún mercante colaborador o miembro del staff, pero que un particular saque un reloj a sorteo?? Yo no lo he visto nunca.
Lo que se hacía aquí era rifar el dinero, donde se lo gastaba el ganador no se sabía hasta que ese ganador lo decidía; no se sabía el premio con anterioridad.
No es extraño en bastantes foros, no solo de relojes. Primero el vendedor saca el objeto a la venta, luego lo va rebajando en sucesivas subidas.

Al final, como no lo vende, monta una rifa con x números, y si llena, ya lo ha vendido.

No estoy seguro de que esto sea exactamente igual que un sorteo con beneficio, puesto que el premio entregado tiene un valor igual o incluso superior (si no fuera porque es de segunda mano), que los importes recogidos. Aunque tampoco sabría cómo clasificarlo.

En foros pequeñitos, o en subforos privados de un subconjunto de foreros, lo puedo entender. Aquí en RE, y en abierto, no lo veo. Habría mierda salpicando en "cero coma".
 
  • #35
Yo no lo veo, sinceramente creo que es demasiado follon


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  • #36
No es extraño en bastantes foros, no solo de relojes. Primero el vendedor saca el objeto a la venta, luego lo va rebajando en sucesivas subidas.

Al final, como no lo vende, monta una rifa con x números, y si llena, ya lo ha vendido.

No estoy seguro de que esto sea exactamente igual que un sorteo con beneficio, puesto que el premio entregado tiene un valor igual o incluso superior (si no fuera porque es de segunda mano), que los importes recogidos. Aunque tampoco sabría cómo clasificarlo.

En foros pequeñitos, o en subforos privados de un subconjunto de foreros, lo puedo entender. Aquí en RE, y en abierto, no lo veo. Habría mierda salpicando en "cero coma".
Sigo diciendo que en foros de relojes no lo he visto nunca.
 
  • #41
Puede ser, yo no digo que no existan, es que no los he visto.
Estoy de broma cooooñññiiiioooo, joer Antonio, que no eres nuevo :):):)

A lo que vamos, lo del sorteo a un euro está bien, pero poner 30 pavos para que otro se lleve un peluco de 2000 pavos o más, no lo veo. No lo veo aquí. En RE.

En un foro en el que los participantes son amiguetes, no me importa tanto. Más me gasto en una sesión de cañas.
 
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