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Duda en la consideración fiscal de un Plan Pensiones.

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elribor

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Milpostista
Sin verificar
Hola, tengo la siguiente duda sobre ese tema:

Hasta lo que yo sé, el Plan de Pensiones fué un producto financiero que hace años se permitió crear y cuya finalidad era que fuera un complemento a las pensiones previendo un sistema de pensiones no muy fuerte.

A tal efecto, a ese producto se le dotó de unas protecciones y restricciones de rescate para que mantuviera su finalidad.

Al Fondo creado en la entidad Depositaria, pueden hacer aportaciones la empresa, el trabajador o ambos y ya la entidad Gestora se encarga, de acuerdo con la modalidad elegida de la gestión de dicho Fondo.

Mi consulta es: Porqué, si se trata de un producto financiero, cuando se produce el rescate, con independencia de la modalidad, dicho rescate debe incorporarse a efectos tributarios como Rendimientos de Trabajo y no como Rendimientos de Capital, con el consiguiente impacto que puede tener en la Base Imponible del trabajo ?.

Finalmente, no sé si ya se ha eliminado la exención de tributación del 40% de la parte que se rescatara en forma de capital.

Gracias por la atención y espero poder aclarar mi duda.

Saludos.
 
Última edición:
Los planes de pensiones en este pais son un timo...con el caramelito de la deduccion fiscal...al final te mete la crujia hacienda...sino te lo "guinda" el banco....
 
Última edición:
Si lo reibes en forma de capital,tributa como rendimiento del trabajo..pero si.lo recibes en formq de renta..sea temporal o vitalicia..SI tributa como rendimiento del capital!
 
Gracias por participar, el caso es que puse la consulta después de buscar información y encontré esto:


https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

[h=2]¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?[/h]En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.
De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.
En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiarios que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.

  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.
El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.
 
Si lo reibes en forma de capital,tributa como rendimiento del trabajo..pero si.lo recibes en formq de renta..sea temporal o vitalicia..SI tributa como rendimiento del capital!

Yo creo que no Germán.

Si lo percibes en forma de renta, tributa como rendimiento del trabajo (como p.e. la pensión de la Inseguridad Social).
 
Yo tengo entendido que tributas sobre las plusvalias(o sea el beneficio que haya dado la pasta que has metido en el plan) de ese.plan...si lo recibes en.forma de renta..sea vitalicia o temporal.eso si.no ha cambiado la fiscalidad de los planes de pensiones en los ultimos meses!
 
Yo tengo entendido que tributas sobre las plusvalias(o sea el beneficio que haya dado la pasta que has metido en el plan) de ese.plan...si lo recibes en.forma de renta..sea vitalicia o temporal.eso si.no ha cambiado la fiscalidad de los planes de pensiones en los ultimos meses!

Eso son los fondos de inversión o los depósitos.

Los planes de pensiones van como ha comentado el compañero elribor, de ahí que suele ser más interesante percibirlos en forma de renta mensual en lugar de percibirlos en un solo pago.
 
Siempre es.mas.intersante en forma de renta...no es lo.mismo que trinques toda.la pasta de un.solo golpe..que sumado a.lo.que hayas ganado ese.año se te.vá a una pasta y.un tipo altisimo..que irlo sumando a lo que vayas recibiendo de pension de la S.S....
 
Eso son los fondos de inversión o los depósitos.

Los planes de pensiones van como ha comentado el compañero elribor, de ahí que suele ser más interesante percibirlos en forma de renta mensual en lugar de percibirlos en un solo pago.


Es cuestión de hacer números y ver cuál es la cuantía tanto del importe rescatado como de tu pensión.

Si la pensión que te queda es baja y tributa en los tramos inferiores, efectivamente, lo mejor es recibirla como renta mensual para que tribute en su tramo. SI es máxima, pues te caerá en los tramos altos y pagará más.

Idem con el importe: si el capital es muy grande, mayor parte de él caerá en los tramos superiores...

Aún así, por lo general, es mejor que tribute como rentas.
 
  • #10
SI es máxima, pues te caerá en los tramos altos y pagará más.

Y si no estoy equivocado "arrastrará" la pensión a esos tramos altos, con lo cual le pegarán un mordisco a la pensión de la SS.
 
  • #11
Y si no estoy equivocado "arrastrará" la pensión a esos tramos altos, con lo cual le pegarán un mordisco a la pensión de la SS.


Bueno, el mordisco lo pegan al importe que caiga en el tramo alto. En estos casos puede ser interesante rescatarlo de una vez y aprovecharse de la exención... aunque las pensiones de la SS per se es muy raro que alcancen los tramos máximos, otra cosa es que se complementen con mutuas o situaciones particulares.

Lo normal en un 90 % es que salga más a cuenta recvuperarlo como renta.
 
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